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El Supremo falla a favor de una asociación que publicó una demanda contra el Zoo de Madrid

La organización animalista había denunciado a través de su página web la pésima situación en la que se encontraban los delfines del parque

Delfines en el Zoo (Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El Supremo falla a favor de una asociación que publicó una demanda contra el Zoo de Madrid

La organización animalista había denunciado a través de su página web la pésima situación en la que se encontraban los delfines del parque

Delfines en el Zoo (Imagen: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Zoo de Madrid contra una organización defensora de los derechos de los animales a la que acusaba de vulnerar ilegítimamente su derecho al honor. Una queja que llegó después de que esta difundiera —a través de su página web— una denuncia interpuesta por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) contra el Zoo.

El contenido de la misma, tal y como se puede constatar en la red, tenía por argumento principal la precaria situación en la que se encontraban los delfines del Zoo Aquarium de Madrid, «dos de los cuales presentaban lesiones cutáneas y los demás problemas oculares».



Según un comunicado difundido este jueves por el gabinete técnico del Supremo, la Sala Primera del alto tribunal ha descartado que el hecho de difundir un presunto maltrato animal pueda ser considerado como una intromisión ilegítima al honor. Principalmente, por encontrarse comprendida «en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión».

En primera instancia, la Justicia ha descartado la afirmación del Zoo de Madrid de que la denuncia tenía como único propósito difamarlo. Esto se basa en la evidencia de que la demandante presentó la denuncia después de descubrir que el zoológico continuaba utilizando delfines con problemas cutáneos en exhibiciones recreativas, una situación verificable.

Asimismo, ha considerado razonable que una asociación dedicada al bienestar animal, respaldada por su libertad de expresión, empleara el canal legal correspondiente para informar a la policía competente sobre la posible comisión de un delito penal o administrativo.



La demanda divulgada es relevante a nivel social

En segundo lugar, la prevalencia de la libertad de información de la asociación se ha sustentado en el hecho comprobado de que difundió información veraz respaldada por fuentes contrastables. No estaba obligada a esperar los resultados de la investigación, ni su deber de diligencia se vio afectado por la falta de apertura de expedientes administrativos o judiciales.

En lo que respecta a los juicios de valor u opiniones, se ha considerado que están protegidos por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Por un lado, estas opiniones se expresaron en el sitio web de la asociación, directamente relacionadas con la información sobre la denuncia contra el Zoo por presunto maltrato animal, lo cual es relevante en un contexto de debate social sobre la relación entre los humanos y los animales, así como los objetivos de la asociación y su ideario.

Por otro lado, estas opiniones se centran en la crítica hacia lo que PSG consideraba una respuesta insatisfactoria del Zoo, que no disipaba las sospechas sobre el trato incorrecto a los delfines. Es importante destacar que no se utilizaron expresiones injuriosas ni vejatorias que estuvieran desconectadas de la idea que se intentaba transmitir.

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