Absuelven a una acusada de un delito de estafa tras ser retirada la acusación por vulneración del derecho de defensa
En un principio, se propuso una pena de dos años de prisión
(Imagen: E&J)
Absuelven a una acusada de un delito de estafa tras ser retirada la acusación por vulneración del derecho de defensa
En un principio, se propuso una pena de dos años de prisión
(Imagen: E&J)
Mayo de 2018, la acusada X.T.G fue denunciada por el Instituto Tutelar de Bizkaia por la comisión de un presunto delito de apropiación indebida y/o estafa. Concretamente, dicho organismo puso de manifiesto al Juzgado que tenían “asumida la curatela de J.J.R.A. quién fue declarado judicialmente incapaz” para administrar sus bienes y que la acusada, “estaba apropiándose del patrimonio del incapaz obligándole a hacer transferencias a Nicaragua”, a favor de familiares de esta.
La acusada X.T.G. en el año 2022 recibió el Auto de apertura de juicio oral en el que, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, interesaba la pena de dos años de prisión, una multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doce euros y la expulsión del territorio nacional en sustitución de la pena de prisión.
Tras dicha notificación, el abogado penalista Eduardo Muñoz Simó, socio director del despacho Simó Abogados, asumió la defensa de la acusada planteando en el acto del juicio oral diversas cuestiones previas en la que afirmaba la existencia de una clara vulneración del derecho de defensa durante la instrucción judicial.
1) Nulidad de la primera declaración de investigada por no informar ni facilitar documentación del procedimiento para la práctica de la misma con todas las garantías. La LECRIM reconoce el derecho del investigado a ser informado de los «hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados», información que debe facilitarse «con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa» (art. 118.1.a) y 775); y «tomar conocimiento de las actuaciones» (salvo declaración de secreto, art. 302).
De forma instrumental y complementaria al derecho anterior, se contempla el derecho a examinar las actuaciones de los investigados «con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración» (art. 118.1.b). El Juzgado de instrucción nº 1 de Barakaldo dictó el 1 de junio de 2018 Auto de Incoación donde se acordaban entre otras diligencias, la declaración de investigada, declaración que no se pudo practicar hasta el 20 de noviembre de 2020 y se hizo mediante videoconferencia desde los Juzgados de Madrid.
En dicha declaración, de forma espontánea, la investigada puso de manifiesto que “carecía de información de la denuncia” y que desconocía el motivo por el que estaba ahí, por lo que se acogía a su derecho a no declarar por consejo de la abogada del turno de oficio asignada. El juez instructor, entendió que tal declaración cumplía con lo establecido en el art. 118 de la LECrim y atendiendo al fondo del asunto procedió a dictar Auto de sobreseimiento provisional en noviembre de 2021, resolución recurrida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La Sala de la Audiencia Provincial estimó tal recurso el 28 de octubre de 2022 y puso de manifiesto, o al menos sembró la duda, de que se podría haber vulnerado el derecho de defensa de la acusada interesando que debiera tomarse nuevamente declaración una vez verificado que ha recibido la documentación que le permitía estar debidamente informada de las diligencias practicadas.
2) Nulidad de la segunda declaración de investigada por acordarse la misma fuera del plazo legalmente establecido conforme el art. 324 LECrim. El Juzgado de instrucción, el cual no había acordado ninguna prórroga del plazo de la instrucción, mediante Auto de 24 de noviembre de 2022, es decir, más de tres años después de la finalización del plazo legalmente establecido conforme establece el art. 324 LECrim, dando cumplimiento a la estimación del recurso planteado por la acusaciones, volvió a acordar la práctica de la declaración de la investigada con todas las garantías.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 455/2021 que resolvía en casación, un recurso del Ministerio Fiscal por la interpretación del art. 324 LECRIM y su alcance y la superación del plazo fijado en la Ley de seis meses, ahora de doce meses tras la reforma del CP 2/2020 de 27 de julio determinaba: “las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que no serán válidas, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. El plazo fijado no es de carácter voluntarista, o subsanable. Es de obligado cumplimiento».
«El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral, incluso, (…)”. Planteadas estas dos cuestiones previas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se adhirieron a las mismas y retiraron la acusación, dictándose una sentencia absolutoria con todos los pronunciamiento favorables hacia la acusada.