Connect with us
Actualidad

Una comunidad de vecinos gana la batalla a Iberdrola, que modificó de tapadillo las condiciones de un contrato

Iberdrola introdujo en una factura rutinaria el aviso de que cambiaría el sistema de facturación

Iberdrola (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado


GUARDAR CONVERTIR A PDF DESCARGAR RESOLUCIÓN


Actualidad

Una comunidad de vecinos gana la batalla a Iberdrola, que modificó de tapadillo las condiciones de un contrato

Iberdrola introdujo en una factura rutinaria el aviso de que cambiaría el sistema de facturación

Iberdrola (Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo ha dado la razón a una comunidad de vecinos de Bilbao a los que Iberdrola cambió las condiciones del contrato de suministro eléctrico de forma abusiva. De esta forma, ha rechazado el recurso que la empresa energética interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que avalaba la resolución del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao, que estimó las pretensiones de los propietarios.

El litigio se enmarca en un tipo de contrato de una tarifa de acceso definida como 3.0A y caracterizada por la inexistencia de un limitador de potencia que saltara al excederse de la contratada, ya que lo que se instalaba era un aparato denominado maxímetro, que medía excesos de potencia de cara a la facturación. El objetivo de este tipo de tarifa es el de evitar que una sobrecarga puntual pudiese suponer la paralización de servicios esenciales para la comunidad como un ascensor, las puertas del garaje o una bomba de achique. La potencia contratada era muy superior a la potencia realmente consumida, pero se garantizaban que el suministro no quedaba interrumpido en ningún caso. En el contrato que mantenían con Iberdrola establecía que el precio de la potencia se mantendría fijo durante 12 meses, que la energía facturada sería la consumida y que cualquier cambio en este sentido sería notificado al cliente con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna.



En este contexto, Iberdrola modificó de forma unilateral las condiciones del contrato, pasando a facturar a la comunidad en atención a la potencia contratada y no a la potencia consumida, como se venía haciendo dentro de los márgenes establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, cobrando solo por el consumo en los casos de exceso de potencia. No lo hizo a través de una notificación expresa con ese objeto, sino al pie de uno de los documentos de varias hojas que se remiten al cliente, con ocasión de la emisión y cobro de una factura periódica. El cambio se establecía para dos semanas después del envío de la factura.

El juzgado estimó la demanda interpuesta por los vecinos a través de la Federación de Consumidores de Euskadi y condenó a Iberdrola a cesar en la práctica de modificar la fijación del precio de esa forma, a anular la cláusula y a devolver a los clientes lo que se había cobrado indebidamente. Consideró que la cláusula resultaba abusiva, por limitar derechos reconocidos en el texto refundido de la ley para la defensa del consumidor y por falta de reciprocidad en el contrato (artículos 86 y 87). También consideraba abusiva la práctica comercial empleada para introducir la modificación “que debía tacharse de contraria a la buena fe”, según el artículo 82 de la norma mencionada, “fundamentalmente por el procedimiento empleado; la inserción de la cláusula en un documento que no está previsto para ello como es la factura del suministro, ya de por si casi ininteligible”.

La Audiencia Provincial de Vizcaya desestimó el recurso planteado por la empresa, que acabó recurriendo al Tribunal Supremo y apuntaba que se había incurrido en “la práctica comercial de disimular la comunicación en el apartado final de una factura de varias hojas, sin remitir una comunicación específica es abusiva por contravenir el TRLCU (artículo 82). Además, indicaba que “ese proceder no está avalado por el art. 110 ter d) del RD 1955/2000, que exige avisar debidamente al consumidor, esto es, de forma apta para ese conocimiento, no siéndolo un aviso subrepticio, que no cabe esperar en una factura, y que por su escaso tamaño puede pasar inadvertido”. También manifestó que la modificación unilateral sin negociación y en perjuicio de la comunidad justificaba la declaración de abusividad.



Ese último punto, o más bien en esa asveración, es el único en el que el Supremo no coincide con los magistrados de la audiencia ya que los contratos con consumidores o usuarios pueden ser modificados de manera unilateral si se respeta el plazo de preaviso y el derecho del cliente a resolver el contrato sin penalización. En este caso, sin embargo el plazo se redujo a la mitad de lo previsto y el derecho del cliente a resolver el contrato se vio cercenado al no ser transparente la comunicación de modificación.

Lo que Iberdrola hacía, al fin y al cabo, cambiando el sistema de facturación de la potencia es eliminar la compensación establecida en la norma (RD 1164/2001) para aquellos consumidores que consumiesen menos el 85% de la potencia contratada, facturándose el 85% de la consumida. La conclusión de “la sentencia recurrida de que la eliminación de la compensación por Iberdrola, al tiempo que mantenía las penalizaciones- por exceso en el consumo-, suponía un desequilibrio por falta de reciprocidad contractual entre las partes contrario a las exigencias de la buena fe, es correcta”. Esta supresión, a juicio del Supremo, genera una situación de inferioridad en los consumidores que, por sus características, se ven obligados a contratar este tipo de tarifa a pesar de que su consumo sea muy inferior.

Respecto a la transparencia de la cláusula, el tribunal entiende que “ un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, no tenía por qué advertir fácilmente, en un examen rutinario de un documento por naturaleza repetitivo, que se le variaba el sistema de facturación y cobro. Como bien dice el Ministerio Fiscal, esa información trascendental, que afectaba a un elemento tan relevante como el precio del contrato, ni siquiera se expone en primer lugar o se destaca en forma única por la tipografía o el color del resto de las informaciones, sin que parezca tampoco previsible para el consumidor medio que una modificación contractual figure en un apartado bajo ese título, máxime cuando ni siquiera fue advertido al contratar de que podía ser informado de las modificaciones contractuales por ese medio, por lo que parece lógico que solo espere en la factura comunicaciones sobre sus cargos mensuales».

Los magistrados añaden que «la cuestión no es tanto si la factura resulta un medio hábil para informar sobre la modificación como si la información en ella contenida cumple las exigencias mínimas de comunicación al consumidor, de manera transparente, sobre el cambio de las condiciones de cálculo del precio”. Subraya además, que el plazo de quince días que se daba era exactamente la mitad del pactado contractualmente. Así, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola e impone a la recurrente las costas.

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES