Las numerosas quejas de los consumidores sobre los microcréditos alertan al Defensor del Pueblo, que investigará de oficio
El Defensor del Pueblo pedirá en los próximos días información al Banco de España y al Ministerio de Economía sobre la protección que reciben los consumidores sobre esta actividad
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, va a investigar de oficio la problemática de los microcréditos. (Imagen: Defensor del Pueblo)
Las numerosas quejas de los consumidores sobre los microcréditos alertan al Defensor del Pueblo, que investigará de oficio
El Defensor del Pueblo pedirá en los próximos días información al Banco de España y al Ministerio de Economía sobre la protección que reciben los consumidores sobre esta actividad
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, va a investigar de oficio la problemática de los microcréditos. (Imagen: Defensor del Pueblo)
La institución del Defensor del Pueblo ha tomado la iniciativa de intervenir por primera vez en este 2024, respondiendo a las numerosas reclamaciones de consumidores relacionadas con el uso de microcréditos, los cuales han llevado a una situación de endeudamiento para muchos de ellos.
La apertura de una actuación de oficio por parte de esta institución ha sido bien acogida por el mundo del consumo y sus juristas, que ven necesario que se establezca un régimen sancionador para evitar este tipo de comportamientos y eludir —en la medida de lo posible— la judicialización de los asuntos de muchos de ellos, con el consiguiente gasto que generan al propio consumidor endeudado.
Ahora, será el propio Ángel Gabilondo quien liderará esta actuación, involucrando al Banco de España y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Apoyo a la Empresa, los cuales tratarán de conocer el grado de protección que existe para los consumidores que utilizan los denominados microcréditos o préstamos rápidos.
Hablar de microcréditos es hacerlo de productos financieros opacos que —en forma de préstamos que suelen situarse entre los 1.000 y los 10.000 euros— se conceden casi de manera automática, incluso vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos o de solvencia, lo que conduce a muchas personas a una situación de sobreendeudamiento.
Son productos ilegales
Desde la ciudad ovetense de Avilés, Celestino García, abogado litigador con las tarjetas revolving y estos préstamos, subraya que «es alucinante encender la televisión y ver a cualquier hora anuncios de productos ilegales. Basura financiera. Las TAE de estos productos normalmente superan el 2.300%, pero otras llegan a 8.000 e incluso he llegado a ocuparme de contratos que superaban el 80.000%.»
Sobre el funcionamiento de estos productos, este jurista señala que «en los microcréditos se dice que se cobra ‘una comisión’. Te prestan 200 euros y en una semana tienes que devolver 280 euros. Y, claro, a cómo tiene que estar el interés para que 200 euros produzcan 80 en una semana. Calculo que al 2.080%; porque de comisión nada, es interés e interés usurario. Yo creo que nadie negará que 2.080% es interés usurario.»
Sin embargo, este experto destaca que «las entidades que están detrás de los microcréditos están alegando que ellos, como las tarjetas de crédito, también son un ‘producto específico’ y que entonces VIVUS es legal porque está en la media de lo que cobran otros. Esto también es un disparate.»
Desde su punto de vista, «los microcréditos, como las tarjetas de crédito revolving, son puro crédito al consumo (eso es lo que dice la directiva de crédito al consumo vigente —y también la de 2008—), así que cuando comparamos esta basura financiera con la media de los créditos al consumo, solo cabe decir que son ilegales porque son salvajemente usurarios.»
García también aclara que «las entidades que en ocasiones se oponen a las demandas de usura frente a estos créditos alegando que, ‘si no cobran 80 euros, ¿cuánto van a cobrar?’, tienen un razonamiento que es puro artificio. El negocio es el que se tiene que adaptar a la ley y no la ley al negocio; y si aplicar la ley no produce beneficio, tienen que dar un giro comercial y dedicarse a otra cosa.»
En su opinión, «la Ley de la Usura, esa a la que muchos llaman ‘decimonónica’ y ‘vieja’ pese a sus detractores, sigue siendo el mejor instrumento conocido para defender al consumidor de estas porquerías cuando ya se ha metido en el fango. Parece claro que no debería comercializarse un producto ilegal, pero nadie hace nada para impedirlo.»
Controlar lo que se hace
De hecho, fuentes del Defensor del Pueblo explican a Economist & Jurist que lo que quieren constatar sus técnicos es si, al margen de la autorregulación que puedan practicar las empresas que ofrecen estos productos y de las numerosas sentencias judiciales que han fallado a favor de los consumidores, no parece que exista una normativa específica que discipline su actuación, más allá de las normas de protección de consumidores y usuarios, o las previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
La institución, por ello, ha preguntado al Banco de España —supervisor del sistema bancario— y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa si, en función de las competencias que les otorga la Ley 10/2014 de 26 de junio, están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos productos, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a los microcréditos.
Para Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), la respuesta es clara: «ni el Banco de España ni el Ministerio de Economía cumplen con su labor de supervisión de este mercado de dinero fácil. El consumidor tiene que acudir a los tribunales para lograr defender sus derechos, eso hace que muchos no reclamen por no poder costear esos gastos. Desde luego, es muy oportuna la intervención de oficio del Defensor del Pueblo para revertir la situación».
Desde su punto de vista, «los microcréditos son préstamos al consumo que requieren de dichas instituciones, Banco de España y Ministerio de Economía, una actuación proactiva en defensa de las personas consumidoras en aras de crear un mercado equilibrado sin abusos. En el próximo pleno del CCU preguntaremos al responsable de buenas prácticas del Banco de España por estas políticas de supervisión».
En su opinión, «en este contexto, la próxima Autoridad Independiente del Cliente Financiero que está por crear tendrá entre sus competencias asumir este tipo de reclamaciones. Esta Autoridad en rigor no es autoridad, es un ente de resolución alternativa de conflictos. Entiende de reclamaciones entre un consumidor y un banco. No tiene facultades sancionadoras en el ámbito de las buenas prácticas que son competencia del Banco de España».
Por eso, señala que «habrá que ver realmente cuál es su utilidad, porque atenderá reclamaciones hasta 20.000 euros pero sus resoluciones no son vinculantes por lo menos en el proyecto de ley que decayó antes de las elecciones de julio».
A su juicio, «es fundamental que las autoridades de consumo actúen y que actúen más. La construcción de este mercado donde se defienda al consumidor lleva su tiempo. Por eso hay que dar la bienvenida a este tipo de iniciativas del Defensor del Pueblo. Es fundamental que estas entidades si tras las consabidas inspecciones ven irregularidades sancionen con rigor para evitar que estos comportamientos se reproduzcan».
Desde el CCU se pide que en estos procedimientos sancionadores que se pongan en marcha «el consumidor pueda verse indemnizado y reparado dentro de dicho procedimiento. Ese es uno de los caballos de batalla que queda pendiente y que veremos si en el futuro, si se aprueba la Ley de Servicios de Atención al Cliente, se va a solucionar. Esperemos que con el informe que genere la actuación del Defensor del Pueblo se genere una reforma legislativa en pro de la protección del consumidor».
Es mejorable la protección del consumidor
Sobre el préstamo responsable
Para Eugenio Ribón, decano del Colegio de Abogados de Madrid y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDS), las carencias en la protección son evidentes pese a la legislación existente. «Aquí hay un doble problema: una normativa antigua de 1909, fecha en la que se aprueba la llamada Ley de Usura, que para su época fue buena pero que se ha quedado anticuada. Y la otra cuestión es la necesidad de controlar a estos prestamistas por las autoridades. De momento, el Registro de Prestamistas que hay ha funcionado poco», comenta.
Desde su punto de vista, «para este tipo de temas es fundamental contar con voluntad política para resolver estos asuntos y dotar de medios materiales efectivos al organismo que controle esta actividad. Hasta ahora, las CCAA, de las que depende a nivel de consumo, pocos medios han tenido para frenar esta lacra». A su juicio, «es importante la iniciativa del Defensor del Pueblo para visibilizar el problema».
Este experto introduce en el debate el concepto de préstamo responsable que nadie supervisa en la práctica: «La concesión de un crédito ‘al instante’, sin el menor examen de la capacidad de endeudamiento del peticionario (basta la presentación del DNI o tarjeta de residencia) debe, cuando menos, hacernos reflexionar sobre la existencia de una corresponsabilidad del prestamista en caso de sobreendeudamiento del consumidor».
También indica que, «vinculado a la obligación de evaluación de la solvencia del prestatario por parte de la entidad financiera, tanto el artículo 15.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, como el artículo 11.6 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prevén la consulta a los ficheros de solvencia patrimonial».
Este jurista subraya con estos argumentos el concepto de préstamo responsable: «En derecho comparado, desde hace años, el artículo 15 de la Ley Belga de Crédito permite al juez, en caso de incumplimiento del deber de evaluación de solvencia del prestamista, exonerar al prestatario del pago de los intereses de demora«.
Al mismo tiempo, destaca que «en el caso de Suiza, el artículo 28 de su Ley de Crédito al Consumo —que establece un límite máximo de endeudamiento— se impone a la entidad financiera que incumple su obligación de evaluación de la solvencia del prestatario la consecuencia de la pérdida del importe del crédito concedido, incluyendo intereses y comisiones, permitiendo al consumidor solicitar la devolución de todas las cantidades ya pagadas en virtud de las reglas del enriquecimiento sin causa».
Finalmente, Ribón destaca que el informe emitido por el Consejo Económico y Social Europeo camina también en la dirección apuntada de atribuir al menos una corresponsabilidad al prestamista negligente. En ese texto se indica que «el objetivo perseguido por la evaluación de la solvencia del prestatario debería ser evitar el endeudamiento excesivo. En el caso de impago, el prestamista deberá asumir la responsabilidad si su decisión se ha basado en una evaluación mediocre de la solvencia del prestatario. Los costes que generan los préstamos irresponsables deben ser soportados por el prestamista».