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La modernización de la Administración de Justicia reabre de nuevo el debate sobre los juicios telemáticos

Los operadores jurídicos coinciden en que no es acertado utilizar la fórmula de Real Decreto Ley, que solo debería usarse para cuestiones urgentes

Imagen primer juicio virtual en mayo 2020 celebrado en media hora por el magistrado Luis Acayro. (Imagen: CGPJ)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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La modernización de la Administración de Justicia reabre de nuevo el debate sobre los juicios telemáticos

Los operadores jurídicos coinciden en que no es acertado utilizar la fórmula de Real Decreto Ley, que solo debería usarse para cuestiones urgentes

Imagen primer juicio virtual en mayo 2020 celebrado en media hora por el magistrado Luis Acayro. (Imagen: CGPJ)



En vísperas de su convalidación este miércoles en el Congreso de los Diputados, el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre —que impulsa la Ley de eficiencia digital y algunas medidas procesales— ha vuelto a reabrir el debate sobre la modernización de la justicia y la vuelta a los juicios telemáticos, utilizables en pandemia hasta julio del 2023, hasta que un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso fin a estas medidas especiales organizativas y técnicas.

Este Real Decreto-ley, estructurado en seis libros, dedica el primero a la justicia y a su modernización. Según ha manifestado en varias ocasiones el nuevo ministro de Justicia, Félix Bolaños, se da preeminencia al desarrollo de juicios telemáticos frente a lo presencial. Al mismo tiempo, dicha normativa viene a sustituir la Ley 18/2011, de 5 de julio, como la anterior regulación que se había quedado obsoleta.



La medida ha venido más tarde acompañada por la creación de hasta 70 unidades judiciales, lo que ha generado sorpresa en todos los operadores jurídicos, que creen que el problema no es desarrollar únicamente lo digital, sino dotar a los juzgados de más profesionales humanos y no ligarlo todo a lo digital, como parece que el ministro Bolaños tiene en mente.

Según explican varios operadores jurídicos a Economist & Jurist, lo que más ha sorprendido de esta reforma digital es su forma de presentarse. Al parecer, las Comunidades Autónomas (CCAA) lo conocieron un día antes de su aprobación, pero incluso según puede confirmar este diario, tampoco estaba informado el propio CGPJ ni los grupos parlamentarios.

Sobre su entrada en vigor, que es progresiva, hay una parte importante que entrará en vigor en tres meses. Se habla de un año para implementar de nuevo el teletrabajo y cinco para lograr la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal, cuestión por el momento no lograda pese a los trabajos realizados entre Justicia y CCAA desde hace años.



De hecho, las quejas de estos operadores jurídicos han sido su tramitación mediante proposiciones de ley, lo que ha impedido que estos colectivos hagan sus aportaciones a estos cambios normativos. Tampoco lleva informes ni de la Comisión General de Codificación ni de los órganos técnicos del CGPJ y del Consejo de Estado.

Los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) recuerdan a Bolaños que viven en los juzgados y que algo conocen de la problemática de la justicia. No obstante, aseguran que “no nos han consultado”.

Estos primeros pasos del nuevo equipo del Ministerio de Justicia, que van de lo digital a la creación de distintos juzgados —estando paralizadas varias ofertas de empleo público de LAJs y funcionarios— carecen, según algunos juristas consultados, de cierta coordinación.

Así, una jueza decana de un partido andaluz que ha preferido mantenerse en el anonimato se echa las manos a la cabeza e indica que eso deja claro que el ministro no ha estado nunca en un juzgado “donde hay una problemática clara diaria y desconoce los problemas. Toda tecnología es fantástica siempre que se cuente con buena infraestructura, formación para todos los profesionales de la oficina judicial y medios tecnológicos, y por el momento todo falla”.

Félix Bolaños, titular de Justicia, aspira a que muchos actos procesales se hagan vía telemática (Imagen: Moncloa)

El criterio del juez es clave

Por su parte, Joaquín Delgado, magistrado de la sala penal de la Audiencia Nacional, reconoce que ha estudiado a fondo la parte precisamente penal de dicho Real Decreto-ley porque le atañe como profesional. “Creo que se podría haber regulado algo mejor lo de la videoconferencia, pero por lo menos tenemos una regulación. Como viene siendo hasta ahora, el uso de estas herramientas tiene que ver con el criterio del juez, quien decide sobre su uso”, explica.

Ahora, con esta nueva regulación, “se da al juez una serie de criterios para tenerlo en cuenta en materia de víctimas, cooperación internacional o funcionarios públicos. Respecto a este colectivo, el principio es que sea telemático salvo que el juez, de forma motivada, diga lo contrario. No va a alterar nuestra forma de trabajar, pero nos da más seguridad jurídica en este tipo de asuntos”.

También se habla de la regulación de la tutela judicial de las personas con discapacidad en el proceso, con una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el papel de las personas mayores; ahora se les da el mismo trato que las personas con discapacidad a partir de los 80 años y cuando tienen más de 75 años si lo reclama la parte.

Este jurista, estudioso de la tecnología desde hace años, también ha analizado en este Real Decreto-ley lo que es el acceso digital a la Administración de Justicia, donde se habla de la creación de la Cuenta Justicia. “Se crea el Punto Único de Acceso a la Administración de Justicia, así como utilizar desde la sede electrónica la Carpeta Justicia para que las partes accedan al procedimiento. El problema de esta ley es que sus destinatarios, las CCAA, son las que deben poner los medios. Hay que procurar que lo hagan de verdad”, reflexiona.

Para este jurista, como para tantos otros, “el uso en esta ocasión de un Real Decreto-ley para aprobar esta norma no está justificado porque no hay urgente necesidad. De hecho, ya existía una ley parecida al 2011 que no fue realmente puesta en funcionamiento porque cada CCAA tiene su ritmo. Habrá que ver la implementación para lograr su interoperabilidad. En este Real Decreto-ley se da un plazo de cinco años para lograrlo. Confiemos en que en esta ocasión se logre”.

Joaquín Delgado considera que la reforma digital es buena en lo penal «hay que hablar de asistencia telemática realmente». (Imagen: Audiencia Nacional)

Para Delgado, “otra cuestión importante es la implantación del expediente digital, que hace falta no solo para funcionar en digital sino para cualquier aplicación de Inteligencia Artificial (IA) que se haga necesita partir de ese entorno digital; sino está digitalizado, no se podrá aplicar”.

Respecto al comentario del ministro Bolaños sobre la preeminencia del juicio telemático sobre el presencial, este magistrado cree que hay un debate abierto. “En materia penal hay muchas matizaciones ante esa preferencia por lo telemático. Al final va a quedar todo como estaba antes”, señala.

Además, considera que «no será nunca un juicio telemático porque no estarán nunca todos los intervinientes de manera digital. Aquí la reforma con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) deja claro que el tribunal debe constituirse en su sede. No puede ser telemático, y de lo que hay que hablar es que determinadas personas acudan telemáticamente a ese juicio físico. Es mejor hablar de asistencia telemática a juicios”.

En estos momentos, nos aclara que “esa asistencia telemática se autoriza en muchos casos por determinadas cuestiones, cese de policías destinados en otra ciudad del asunto, en el caso de los peritos, salvo que sea una pericial muy específica y compleja, testigos en muchas ocasiones porque no pueden acudir por vía presencial o están en el extranjero. No va a alterar mucho la forma de trabajar en penal».

Una reforma poco pensada

Para Ernesto Casado, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), organización mayoritaria de este colectivo, “tras el estudio que hemos hecho de este Real Decreto-ley, vemos que hay materias que están en la LOPJ reguladas de forma diferente a la previsión que hace este Real Decreto en cuanto a reformas procesales como reformas de naturaleza tecnológica. Es el caso de la documentación de las actuaciones y la forma en la que se documentan los juicios”.

En su opinión, “si se lee la LOPJ, se parte de que la videoconferencia es una posibilidad y que las actuaciones se documentan en la forma prevista en la LOPJ; en ningún caso dice que las actuaciones sean necesariamente orales ni que los juicios deban ser necesariamente digitales. Eso lo decidirá el juez o el LAJ si preside algún tipo de estas actuaciones”.

Ernesto Casado cree que este cambio normativo va más allá de la actual LOPJ y eso «crea inseguridad jurídica». (CNLAJ)

Desde su punto de vista, dicho Real Decreto “está dando un giro a la Administración de la Justicia que va más allá de lo que se puede hacer sin tocar la LOPJ, lo que implica que el Real Decreto va más allá de lo que la Constitución le permite en materia de ley orgánica”.

Los LAJs creen que calificar ese Real Decreto como ómnibus es desacertado. “Excede de los límites constitucionales. Debe atender a circunstancias concretas de extraordinaria y urgente necesidad. No es de recibo pensar que la estructura de esa norma en cinco libros se adecúe a estos parámetros. No puede ser que lo extraordinario se convierta en ordinario. Todos son ahora Real Decreto-leyes”.

Para este jurista, «el uso de lo digital no implica que se vaya a utilizar menos gente que con juzgados tradicionales. De momento, las aplicaciones implementadas tienen muchos fallos. El ministro habla de haber implantado la Ley de eficiencia digital y de importantes reformas en lo procesal que las publicadas son cortas y breves». «Falta lo relacionado con los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y lo concerniente a la ejecución de las sentencias», aclara.

A juicio de este jurista, el gran problema es la interoperabilidad de las aplicaciones en un país con CCAA con competencias transferidas y cada una de ellas con un sistema de gestión procesal. “Ahora, este Real Decreto-ley establece un plazo de cinco años para que el sistema sea interoperable, con lo cual todo parece indicar que las propuestas aprobadas obedecen sobre todo a la necesidad de recibir los Fondos Europeos que teníamos pendientes. Hay que darse cuenta de que los plazos de la Ley 18/2011 sobre interoperabilidad no se han cumplido”, reflexiona.

Para Casado, “si, como es previsible, este Real Decreto-ley no es convalidado mañana en el Congreso, podría aprovecharse para tramitarlo como proyecto de ley y mejorar su técnica legislativa. Insistir en la proposición de ley revela las carencias de una norma hecha con urgencia y sin consultar a los operadores jurídicos”.

Comisión Sectorial de Justicia y CCAA con Manuel Olmedo en el centro, secretario de Estado, uno de sus objetivos lograr la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal. (Imagen: Ministerio de Justicia)

La importancia de la interoperabilidad

Este experto nos avanza que es previsible que habrá otro texto complementario a este que se va a tramitar como proposición de ley. “Es absolutamente imprescindible la interoperabilidad. Hay que tener parámetros para poder comparar los datos, elemento clave de esta transformación de la justicia en todo el territorio nacional. El territorio transferido es el que tiene más juzgados, con lo cual la implantación de las aplicaciones del Ministerio en los juzgados es baja. Si quieren tener una justicia orientada al dato, las aplicaciones en todo el territorio nacional deben ser compatibles o interoperables. Con ese motivo, se trabaja en la Comisión Sectorial que aglutina a Justicia y las CCAA con competencias transferidas”, critica.

Por el momento, CNLAJ y el sindicato mayoritario CSIF coinciden en que no hay personal humano disponible para cubrir los nuevos setenta juzgados de nueva creación. “Eso debería implicar setenta LAJs que no serán profesionales y que estarán destinados en el mismo sitio. Las plazas vacantes están, la mayor parte, en Cataluña. El último concurso que se publicó recientemente deja claro las plazas vacantes hoy en día”, concluye Casado.

Para otro magistrado de primera instancia de un juzgado valenciano que también ha querido permanecer en el anonimato, el Real Decreto es “totalmente inconstitucional, como se puede ver a lo largo de sus 186 páginas donde se modifican diferentes normas como la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Jurisdicción Social o la de Enjuiciamiento criminal”.

En su opinión, el problema de los juicios telemáticos es que cada CCAA tiene su plataforma y forma de hacerlo, “y los sistemas de gestión procesal no son interoperables por el momento. Habitualmente se emplean herramientas como Webex y videoconferencia, la segunda sobre todo para el tribunal en cuestión y los testigos. El uso de Webex es más para peritos y sus informes periciales. Ambas herramientas también se emplean para audiencias previas”.

Desde su punto de vista, “si este Real Decreto no es convalidado mañana en el Congreso, se podría aprovechar para tramitarlo como proyecto de ley con los informes preceptivos del CGPJ, Consejo de Estado o Consejo Fiscal. No se puede hacer Decretos leyes para todo, hay que respetar el artículo 86 de la Constitución que deja muy claro en qué momentos se deben utilizar, sobre todo en temas de urgente necesidad. Tendremos que estar pendientes de lo que suceda en el Congreso”.

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