La modernización de la Administración de Justicia reabre de nuevo el debate sobre los juicios telemáticos
Los operadores jurídicos coinciden en que no es acertado utilizar la fórmula de Real Decreto Ley, que solo debería usarse para cuestiones urgentes
Imagen primer juicio virtual en mayo 2020 celebrado en media hora por el magistrado Luis Acayro. (Imagen: CGPJ)
La modernización de la Administración de Justicia reabre de nuevo el debate sobre los juicios telemáticos
Los operadores jurídicos coinciden en que no es acertado utilizar la fórmula de Real Decreto Ley, que solo debería usarse para cuestiones urgentes
Imagen primer juicio virtual en mayo 2020 celebrado en media hora por el magistrado Luis Acayro. (Imagen: CGPJ)
El criterio del juez es clave
Por su parte, Joaquín Delgado, magistrado de la sala penal de la Audiencia Nacional, reconoce que ha estudiado a fondo la parte precisamente penal de dicho Real Decreto-ley porque le atañe como profesional. “Creo que se podría haber regulado algo mejor lo de la videoconferencia, pero por lo menos tenemos una regulación. Como viene siendo hasta ahora, el uso de estas herramientas tiene que ver con el criterio del juez, quien decide sobre su uso”, explica.
Ahora, con esta nueva regulación, “se da al juez una serie de criterios para tenerlo en cuenta en materia de víctimas, cooperación internacional o funcionarios públicos. Respecto a este colectivo, el principio es que sea telemático salvo que el juez, de forma motivada, diga lo contrario. No va a alterar nuestra forma de trabajar, pero nos da más seguridad jurídica en este tipo de asuntos”.
También se habla de la regulación de la tutela judicial de las personas con discapacidad en el proceso, con una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el papel de las personas mayores; ahora se les da el mismo trato que las personas con discapacidad a partir de los 80 años y cuando tienen más de 75 años si lo reclama la parte.
Este jurista, estudioso de la tecnología desde hace años, también ha analizado en este Real Decreto-ley lo que es el acceso digital a la Administración de Justicia, donde se habla de la creación de la Cuenta Justicia. “Se crea el Punto Único de Acceso a la Administración de Justicia, así como utilizar desde la sede electrónica la Carpeta Justicia para que las partes accedan al procedimiento. El problema de esta ley es que sus destinatarios, las CCAA, son las que deben poner los medios. Hay que procurar que lo hagan de verdad”, reflexiona.
Para este jurista, como para tantos otros, “el uso en esta ocasión de un Real Decreto-ley para aprobar esta norma no está justificado porque no hay urgente necesidad. De hecho, ya existía una ley parecida al 2011 que no fue realmente puesta en funcionamiento porque cada CCAA tiene su ritmo. Habrá que ver la implementación para lograr su interoperabilidad. En este Real Decreto-ley se da un plazo de cinco años para lograrlo. Confiemos en que en esta ocasión se logre”.
Para Delgado, “otra cuestión importante es la implantación del expediente digital, que hace falta no solo para funcionar en digital sino para cualquier aplicación de Inteligencia Artificial (IA) que se haga necesita partir de ese entorno digital; sino está digitalizado, no se podrá aplicar”.
Respecto al comentario del ministro Bolaños sobre la preeminencia del juicio telemático sobre el presencial, este magistrado cree que hay un debate abierto. “En materia penal hay muchas matizaciones ante esa preferencia por lo telemático. Al final va a quedar todo como estaba antes”, señala.
Además, considera que «no será nunca un juicio telemático porque no estarán nunca todos los intervinientes de manera digital. Aquí la reforma con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) deja claro que el tribunal debe constituirse en su sede. No puede ser telemático, y de lo que hay que hablar es que determinadas personas acudan telemáticamente a ese juicio físico. Es mejor hablar de asistencia telemática a juicios”.
En estos momentos, nos aclara que “esa asistencia telemática se autoriza en muchos casos por determinadas cuestiones, cese de policías destinados en otra ciudad del asunto, en el caso de los peritos, salvo que sea una pericial muy específica y compleja, testigos en muchas ocasiones porque no pueden acudir por vía presencial o están en el extranjero. No va a alterar mucho la forma de trabajar en penal».
Una reforma poco pensada
La importancia de la interoperabilidad
Este experto nos avanza que es previsible que habrá otro texto complementario a este que se va a tramitar como proposición de ley. “Es absolutamente imprescindible la interoperabilidad. Hay que tener parámetros para poder comparar los datos, elemento clave de esta transformación de la justicia en todo el territorio nacional. El territorio transferido es el que tiene más juzgados, con lo cual la implantación de las aplicaciones del Ministerio en los juzgados es baja. Si quieren tener una justicia orientada al dato, las aplicaciones en todo el territorio nacional deben ser compatibles o interoperables. Con ese motivo, se trabaja en la Comisión Sectorial que aglutina a Justicia y las CCAA con competencias transferidas”, critica.
Por el momento, CNLAJ y el sindicato mayoritario CSIF coinciden en que no hay personal humano disponible para cubrir los nuevos setenta juzgados de nueva creación. “Eso debería implicar setenta LAJs que no serán profesionales y que estarán destinados en el mismo sitio. Las plazas vacantes están, la mayor parte, en Cataluña. El último concurso que se publicó recientemente deja claro las plazas vacantes hoy en día”, concluye Casado.
Para otro magistrado de primera instancia de un juzgado valenciano que también ha querido permanecer en el anonimato, el Real Decreto es “totalmente inconstitucional, como se puede ver a lo largo de sus 186 páginas donde se modifican diferentes normas como la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Jurisdicción Social o la de Enjuiciamiento criminal”.
En su opinión, el problema de los juicios telemáticos es que cada CCAA tiene su plataforma y forma de hacerlo, “y los sistemas de gestión procesal no son interoperables por el momento. Habitualmente se emplean herramientas como Webex y videoconferencia, la segunda sobre todo para el tribunal en cuestión y los testigos. El uso de Webex es más para peritos y sus informes periciales. Ambas herramientas también se emplean para audiencias previas”.
Desde su punto de vista, “si este Real Decreto no es convalidado mañana en el Congreso, se podría aprovechar para tramitarlo como proyecto de ley con los informes preceptivos del CGPJ, Consejo de Estado o Consejo Fiscal. No se puede hacer Decretos leyes para todo, hay que respetar el artículo 86 de la Constitución que deja muy claro en qué momentos se deben utilizar, sobre todo en temas de urgente necesidad. Tendremos que estar pendientes de lo que suceda en el Congreso”.