Defensa contra el Ayuntamiento por infracción grave del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015
Se emitió una resolución notificada el 12 de julio de 2021 imponiendo una multa de 601 € al demandante
(Foto: E&J)
Defensa contra el Ayuntamiento por infracción grave del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015
Se emitió una resolución notificada el 12 de julio de 2021 imponiendo una multa de 601 € al demandante
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-01-0000
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 14023
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE APELACIÓN, Recurso de apelación contencioso – administrativo, RECURSO DE CASACIÓN, RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO DISCIPLINARIO
- 1. Demanda.
- 2. Sentencia.
- 3. Recurso de apelación.
- 4. STJS Desestima el recurso.
- 5. Recurso de casación.
El caso
Supuesto de hecho.
El 1 de julio de 2021, el Ayuntamiento emitió una resolución notificada el 12 de julio de 2021 imponiendo una multa de 601 € al demandante. La sanción se basó en una presunta infracción grave del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, relacionada con la tenencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Se alega que la resolución anterior se adoptó vulnerando los principios básicos del procedimiento administrativo sancionador, cuyos detalles se presentarán en los fundamentos de derecho de la demanda.
La notificación de la resolución se realizó el 12 de julio de 2021, lo que estableció un plazo de 2 meses para interponer un recurso contencioso-administrativo, que vencía el 13 de octubre (con un día adicional, hasta el 14 de octubre). El demandante solicitó Asistencia Jurídica Gratuita en la misma fecha, lo que implicó la paralización de los plazos procesales. Por lo tanto, la presente demanda se presenta dentro del plazo legal debido, respaldada por la designación del Colegio de Abogados y los archivos del Servicio de Orientación Jurídica en calidad de pruebas.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es llevar a cabo la impugnación de la multa impuesta por el Ayuntamiento, argumentando que la resolución se emitió sin seguir los procedimientos adecuados y que se interpuso dentro del plazo legal. El cliente busca anular o reducir la sanción impuesta y demostrar que no es responsable de la supuesta infracción relacionada con drogas.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado, es hacer efectiva la interposición de recurso contencioso administrativo en la demanda.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso administrativo.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento administrativo sancionador.
- Fecha de inicio del procedimiento: 02-11-2021
Partes
Parte demandante:
– Ramiro López.
Parte demandada:
– Administración pública.
Peticiones realizadas
– La anulación de la resolución emitida por el Ayuntamiento de Bilbao que impone una multa de 601 € a tu cliente.
– La declaración de que la resolución se adoptó vulnerando los principios básicos del procedimiento administrativo sancionador.
– La solicitud de que se reconozca la interposición de la demanda dentro del plazo legal debido, teniendo en cuenta la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y la consecuente suspensión de los plazos procesales.
Argumentos
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: El artículo 1.1 de la LRJCA establece que los Juzgados y Tribunales del Orden contencioso-administrativo tienen jurisdicción sobre las pretensiones relacionadas con las actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo. La competencia funcional y objetiva corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
II. CAPACIDAD PROCESAL: El demandante tiene la capacidad procesal para participar en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con el artículo 18 de la LRJCA.
III. LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN: El demandante está legitimado de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley Jurisdiccional, ya que sus derechos e intereses legítimos se ven afectados por la actividad administrativa impugnada. El artículo 21.1.a) de la misma Ley otorga legitimación a la Administración contra la cual se dirige el recurso. El demandante designa a la letrada firmante como su representante según el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional.
IV. CUANTÍA: La cuantía de la reclamación es de 601 euros, que corresponde a la sanción impuesta, sin incluir recargos, costas u otras responsabilidades, de acuerdo con los artículos 41.1 y 42.1 a) de la Ley Contencioso Administrativa.
V. PROCEDIMIENTO: El procedimiento adecuado para tramitar este recurso es el procedimiento abreviado, regulado en el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, ya que la cuantía de la sanción no supera los 30.000 euros.
VI. PLAZO: El recurso se presentó dentro del plazo de dos meses, como lo estipula el artículo 46 de la LRJCA, considerando que la resolución impugnada se notificó al recurrente el 12/07/2021.
VII. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE: La sanción objeto del recurso es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 25 de la LRJCA, ya que pone fin a la vía administrativa.
Normas y artículos relacionados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Constitución Española.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 14. , Artículo 8. , Artículo 45. , Artículo 46. , Artículo 28. , Artículo 6. , Artículo 25. , Artículo 18. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 9 , Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. , Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
No existe ningún tipo de documentación aportada.
Prueba
No hay prueba.
Estructura procesal
– Se interpuso demanda a día 2 de noviembre de 2021.
– Se dictó sentencia el día 21 de enero de 2022.
– Se lleva a cabo la interposición del recurso de apelación el día 2 de febrero de 2022.
– Se dictó sentencia desestimando el recurso el día 18 de julio de 2022.
– Se interpone recurso de casación el día 20 de septiembre de 2022.
– El caso se encuentra en vivo actualmente a la espera de resolución.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 21-01-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se inadmite por extemporaneo el presente recurso, y subsidiariamente se desestima confirmando la resolución recurrida sin imposición de costas al tratarse de Justicia Gratuita.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero.- Se recurre la resolución obrante en los folios 28 y 29 del expediente administrativo, la cual impone una sanción de 601 euros. La parte recurrente alegó la caducidad del expediente administrativo, cuestión que se analizó durante la vista oral y fue desestimada, al igual que la posible prescripción de la infracción.
Segundo.- La Administración alegó la extemporaneidad del recurso contencioso. La notificación del acto impugnado se realizó el 12 de julio de 2021, lo que establece como plazo máximo para la interposición del recurso contencioso el 13 de octubre de 2021, conforme al artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa y Administrativa (LJCA). La suspensión de este plazo podría haber ocurrido si la solicitud de Justicia Gratuita se hubiera presentado dentro de los dos meses establecidos. No obstante, la solicitud se presentó el 14 de octubre, lo que imposibilitó la suspensión del plazo, ya que este ya había caducado. Por tanto, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso de acuerdo con el artículo 69.e de la LJCA.
Tercero.- En cuanto a la falta de motivación de la resolución sancionadora, se desestima este argumento, ya que en el acuerdo de incoación se proporcionó a la parte recurrente información sobre la denuncia, el acta de entrega en el laboratorio de la sustancia aprehendida y la diligencia de análisis y pesado. Además, la sanción se impuso en su grado mínimo, lo que descarta la posibilidad de alegar desproporcionalidad.
Segunda instancia
Prueba
No existe aportación de pruebas.
Documentación
No hay nueva documentación aportada.