Cliente demanda al vendedor de su vehículo por vicios ocultos en la compraventa
El objetivo del cliente era la obtención de la devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta por el demandante
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Cliente demanda al vendedor de su vehículo por vicios ocultos en la compraventa
El objetivo del cliente era la obtención de la devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta por el demandante
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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-10-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes muebles
- Número: 13926
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Compraventa a plazos, COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS, COMPRAVENTA DE COSA AJENA, Concepto, caracteres y fuentes de la compraventa, La transmisión del dominio en la compraventa, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Documentos originales presentados
- 1. Demanda.
- 2. Contestación a la demanda.
- 3. Sentencia.
- 4. Recurso de apelación.
- 5. Oposición al recurso de apelación.
- 6. Sentencia final al recurso.
El caso
Supuesto de hecho.
Se interpone demanda contra la adversa por vicios ocultos en la compraventa de un vehículo lo que supuso un gasto para la parte compradora tal y como se acredita en la documental.
Se admitió a trámite la demanda, contestando la parte contraria que la compraventa era entre particulares y que el vehículo no presentaba ningún vicio oculto.
Se desestimó íntegramente la demanda, tanto en Primera Instancia como en Segunda, y ello por cuanto no quedaron debidamente acreditados los vicios ocultos. Más concretamente, señala la Sentencia (tanto de Primera Instancia como de Segunda Instancia) que no contaba debidamente y válidamente acreditados los daños mediante un informe pericial o testifical–pericial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es conseguir la declaración de la resolución del contrato de compraventa del vehículo firmado el 17 de marzo de 2017 y la obtención de la devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta por el demandante, que ascienden a 7746.51 €, más un interés anual del 15% desde la fecha de formalización del contrato de compraventa.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición de demanda de Juicio Ordinario de resolución del contrato de compraventa, con indemnización de daños y perjuicios y devolución de la cantidad entregada por la compraventa de vehículo Audi A3.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-07-2017
Partes
Parte demandante:
– Jose Luis Martínez.
Parte demandada:
– Luis Pérez.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– Declarar la resolución del contrato de compraventa realizado el 17 de marzo de 2017 entre el demandante y la demandada con respecto al vehículo mencionado.
– Condenar al demandado a reembolsar al demandante, la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta, que ascienden a 7746.51 €, más un interés anual del 15% desde la fecha de formalización del contrato de compraventa.
– Condenar a la demandada al pago de las costas procesales generadas y por generar en el presente litigio.
Parte demandada:
– Que se dicte una sentencia en la que se desestime por completo la demanda presentada, declarando que el contrato de compraventa firmado el 27 de marzo de 2017, referente al vehículo con matrícula XXXX, es perfecto y válido.
– Que se desestime la pretensión de restitución del precio acordado y pagado por el comprador, así como de cualquier otra cantidad reclamada.
– Que se impongan las costas del proceso a la parte demandante.
La representación legal de la parte demandada afirma haber cumplido minuciosamente con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, tanto en términos de fondo como de forma. Además, solicita la posibilidad de subsanar cualquier defecto que pudiera haberse cometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Argumentos
Parte demandante:
– Los preceptos de la Ley 57/1968 y la Ley 8/2004 de vivienda de la Comunidad Valenciana son aplicables.
– Según el Artículo 1124 del Código Civil, si una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede exigir la resolución del contrato, el resarcimiento de daños y el pago de intereses.
– El Artículo 1100 establece que la parte incurre en mora cuando el acreedor le exige el cumplimiento de la obligación.
– El Artículo 1101 indica que aquellos que incumplen sus obligaciones son responsables de indemnizar los daños y perjuicios causados.
– Según el Artículo 1108, en caso de mora en el pago de una cantidad de dinero, se deben pagar intereses convenidos o, en su defecto, el interés legal.
– El Artículo 1123 establece que en caso de resolución de la obligación de dar, las partes deben restituir lo recibido, aplicando disposiciones similares a las del deudor.
– Se invocan otros preceptos legales y se mencionan los artículos 1089, 1091, 1254, 1256 y 1258 del Código Civil, que regulan los contratos en general.
– Se hace referencia al contrato de compraventa según el artículo 1445, 1461 y 1462 del Código Civil, que establecen la obligación de entrega y saneamiento de la cosa vendida.
– El Artículo 1469 establece las reglas para la entrega de la cosa vendida en el caso de bienes inmuebles, incluyendo la opción de rebaja proporcional del precio o rescisión del contrato en caso de discrepancia en la cabida.
Parte demandada:
– El vendedor no debe ser responsable por vicios ocultos en el vehículo vendido, ya que el comprador estaba plenamente consciente de que tenía más de 185,000 kilómetros recorridos.
– El comprador reconoce que el vehículo presentaba problemas mecánicos, pero no se ha demostrado que estos problemas fueran causados por una mala intervención del taller o que existieran antes de la venta.
– Por lo tanto, los preceptos del Código Civil relacionados con el saneamiento de vicios ocultos no deben aplicarse ni considerarse en este caso.
– Se hace referencia al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la carga de la prueba.
– Además, se menciona que la acción redhibitoria por vicios ocultos tiene un plazo de caducidad de seis meses, según el artículo 1,490 del Código Civil.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Derogada)
- Artículo 1091. , Artículo 1486. , Artículo 1464. , Artículo 1461. , Artículo 1254. , Artículo 1258. , Artículo 1469. , Artículo 1123. , Artículo 1445. , Artículo 1124. , Artículo 1485. , Artículo 1462. , Artículo 1256. , Artículo 1100. , Artículo 1101. , Artículo 1108. Código Civil.
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. , Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo noveno. LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Derogada)
Documental aportada
Parte demandante:
1- Copia del contrato privado celebrado entre ambas partes.
2- Acreditación de la existencia de vicios ocultos anteriores a la venta.
3- Justificante bancario de fecha 27 de marzo de 2017 donde consta el reintegro de 5.900 €.
5- Burofax enviado al Demandado.
6,7,8 y 9- Facturas.
Prueba
Prueba documental por la parte demandante y no hay aportación de pruebas en cuestión de la parte demandada.
Estructura procesal
– El día 3/07/2017, se llevo a cabo la implantación de la demanda.
– El día 19/03/2018, se produjo la interposición de la contestación a la demanda.
– El día 4/06/2019, se proclama sentencia.
– El día 15/07/20219, la parte demandante interpone recurso de apelación.
– El día 7/10/2019, la parte demandada contesta al recurso de apelación.
– El día 27/10/2020, se interpone la sentencia final al recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 04-06-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el demandante contra el demandado, se declara que no procede la resolución del contrato de compraventa celebrado entre ambas partes. En consecuencia, se absuelve al demandado de la reclamación de indemnización económica formulada en la demanda, imponiendo las costas del proceso al demandante.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Alegaciones y pretensiones de las partes: El demandante alegó que había adquirido un vehículo que presentaba varios defectos, por lo que solicitaba la resolución del contrato de compraventa y el reembolso del precio pagado, así como el pago de los gastos de reparación. Por su parte, el demandado argumentó que se trataba de una compraventa entre particulares y que el vehículo no presentaba vicios ocultos.
– Falta de acreditación de los vicios ocultos: El tribunal consideró que el demandante no logró demostrar la existencia de vicios ocultos en el vehículo. Además, se tomó en cuenta que el demandante reconoció que la compraventa no estaba sujeta a la normativa de protección al consumidor. Por lo tanto, se desestimó íntegramente la demanda.
– Costas: Debido a que la demanda fue desestimada en su totalidad, se impuso a la parte demandante el pago de las costas procesales, de acuerdo con el principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segunda instancia
Prueba
No existe aportación de prueba por ninguna de las dos partes.
Documentación
No hay aportación de pruebas nuevas.