Otra Justicia es posible
"Ningún conflicto se resuelve mejor que con mediación"
(Imagen: E&J)
Otra Justicia es posible
"Ningún conflicto se resuelve mejor que con mediación"
(Imagen: E&J)
Me propongo defender la tesis de que otra Justicia es posible, que sea ágil, moderna, de calidad, en definitiva, eficaz. Defiendo un sistema judicial eficaz, eficiente y que de verdadera respuesta a los conflictos que se le plantean, garantizando de manera efectiva los derechos de las personas y jurídicas que acuden al mismo a demandar justicia.
Quizá alguien se sorprenda porque un juez defienda la mediación, pero, créanme, después de haber redactado miles de sentencias, puedo afirmar y afirmo, sin temor a equivocarme, que ningún conflicto se resuelve mejor que a través de una buena mediación.
Antes de seguir, quisiera puntualizar una cuestión que, quizás pueda resultar útil al lector. Y es la distinción entre conflicto y litigio. Llamamos conflicto a la discrepancia, más o menos intensa, entre dos o más personas físicas o jurídicas, en relación a determinado asunto. Llamamos litigio al conflicto judicializado, llevado al terreno judicial.
Los conflictos, en ocasiones coinciden con los litigios, y en otras ocasiones no. Me explicaré; si una persona, conduciendo su vehículo, atropella a otra por la calle y el asunto llega al tribunal, nos encontraremos ante un conflicto que tiene la misma dimensión que un litigio.
Sin embargo, si estamos ante un proceso de divorcio, entre vecinos, entre familiares para el reparto de la herencia, el conflicto es mucho más grande que el litigio. Es lo que suelo llamar “conflicto iceberg”. Lo que asoma por encima de las aguas representa el litigio, pero el conflicto se encuentra sumergido bajo las mismas.
Debemos los jueces, por mandato del artículo 24 de nuestra Constitución, resolver realmente los conflictos y no limitarnos, tan solo, a poner fin a los litigios mediante una sentencia, dejando irresuelto el conflicto que, con toda probabilidad, volverá a reproducirse nuevamente.
En un asunto que tuve en mi Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, dos hermanos, farmacéuticos, que tienen en comunidad de bienes una farmacia, plantean ante el tribunal la división de la cosa común. No lo decían en la demanda, porque era irrelevante a efectos procesales, pero era evidente que el planteamiento de la acción judicial trae causa de su mala relación personal, por lo tanto su conflicto no coincide con su litigio y considerando que nuestra función constitucional es hacer tutela judicial efectiva, resulta adecuado para dar cumplimiento al mandato constitucional, que debemos procurar la solución de los conflictos y no solo la terminación formal de los procesos poniendo fin a los litigios con una sentencia, que en estos casos no sirve para resolver el conflicto sino para empeorarlo.
Pues bien, en la presente causa referida, derivé a mediación, las partes aceptaron ir a la misma, que se celebró en el centro de mediación del colegio de abogados, consiguiéndose finalmente un acuerdo que fue homologado por mí y en el cual una parte compraba la farmacia, se efectuaba un plan de pagos de la misma e incluso se pactaba sobre los alimentos, eximiéndose de podérselos exigir mutuamente.
Anteriormente, las partes habían llegado a tener procedimientos penales abiertos (querellas por diferentes delitos presentados por uno contra otro y viceversa) y de otra índole (tenían juicios ante la jurisdicción contencioso-administrativa, derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales, dado que cada uno de ellos iba en un turno horario diferente y cobraba con su propio datáfono, también tenían juicios ante la jurisdicción social planteados por empleados de farmacia que uno de ellos contrataba y el otro despedía), así pues, con el acuerdo conseguido por mediación se han podido solucionar diversos litigios y se ha evitado en nacimiento de otros (de tipo laboral, contencioso-administrativo y penal), razón por la cual, cuando se computa este asunto no debe contarse solo como un asunto solucionado por mediación, sino que , al menos se han solucionado quince pleitos ya nacidos o a punto de nacer.
Debemos los jueces, por mandato del artículo 24 de nuestra Constitución, resolver realmente los conflictos y no limitarnos, tan solo, a poner fin a los litigios mediante una sentencia, dejando irresuelto el conflicto que, con toda probabilidad, volverá a reproducirse nuevamente.