Fraude de Ley en arrendamientos de temporada
Si por error o fraude se intenta la vía del contrato de temporada para esquivar el de vivienda, la jurisprudencia es contundente
(IMAGEN: E&J)
Fraude de Ley en arrendamientos de temporada
Si por error o fraude se intenta la vía del contrato de temporada para esquivar el de vivienda, la jurisprudencia es contundente
(IMAGEN: E&J)
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con su consecuente reforma de determinados preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de aspectos procesales de los desahucios, es cierto que para los propietarios se viene entendiendo, tal como se manifiesta en diversos portales inmobiliarios y distintos medios de comunicación, que se ha desequilibrado más la posición jurídica de las partes contratantes en el alquiler de vivienda, lo que ha hecho salir de este tradicional tipo de mercado muchos inmuebles para pasar a otras formas de alquiler como el de temporada, que ha experimentado un aumento exponencial.
Sin embargo, esta cuestión también ha hecho rebrotar otro fenómeno a todas luces reprochable, que son los intentos de “fraude” mediante la simulación de contratos de arrendamiento de temporada, que en realidad lo son de vivienda habitual. Basta observar la base de datos del CENDOJ para comprobar dicho crecimiento y el aumento de sentencias a este respecto.
Dada la peculiaridad de este fenómeno, analizamos en este artículo el contrato de arrendamiento de temporada y sus particularidades.
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