Demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial ‘Aliud pro alio’
La Administración Pública negó su responsabilidad en unas tierras contaminadas y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados
(Imagen: E&J)
Demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial ‘Aliud pro alio’
La Administración Pública negó su responsabilidad en unas tierras contaminadas y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-11-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
- Número: 13950
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ALIUD PRO ALIO, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA MERCANTIL, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Piedras S.L., en fecha 9/04/2016, adquirió un solar de una administración pública para construir sus oficinas y una fábrica (planta de oxígeno). El precio pagado fue de 4.844.340 €.
Fue en fecha 27/08/2018, una vez obtenidas las licencias correspondientes y finalizados los demás trámites administrativos necesarios para el inicio de las obras de construcción, cuando Piedras S.L. pudo iniciar los trabajos de excavación para los cimientos de la nueva construcción en la parcela adquirida.
Durante los trabajos de desmonte de la parcela, que inició la constructora en la parcela adquirida para la construcción de las oficinas y nave de producción y envase de gases anteriormente mencionado, aparecieron tierras contaminadas por restos antiguos de escombros de obras (adoquines, resto de gravas y zahorras, restos asfálticos, tubos de PVC etc. entre otros materiales.)
Piedras S.L. no podía construir ni edificar sobre tierras contaminadas. Éstas debían primero retirarse, excavar y retirar la tierra tóxica hasta tocar tierra limpia. Al coste de tales trabajos extra y no previstos, debía añadirse el sobre coste que supone la clasificación correcta y el transporte a vertederos especiales para tierras contaminadas. El coste de todo ello ascendía a 146.315,51’.- €
La Administración Pública negó su responsabilidad y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados por Piedras S.L..
La importancia del caso radica:
- La acción de saneamiento por vicios ocultos caduca a los seis meses desde que éstos aparecen. Piedras S.L. presentó el asunto en el despacho siete meses más tarde.
- A fin de que el juzgado declarase la responsabilidad del vendedor, instamos demanda en base a la doctrina jurisprudencial ALIUD PRO ALIO consistente en denunciar que los vicios ocultos son de tal magnitud que impiden el objeto de la cosa que se compró. En el presente supuesto, se defendió que los vicios ocultos aparecidos (las tierras contaminadas) eran de tal magnitud y alcance que hacían inhábil el solar para la construcción, único motivo por el cual se había adquirido: edificar.
El juzgado declaró la absoluta y total responsabilidad del vendedor y su obligación de resarcir y pagar al comprador, Piedras S.L., el gasto que la retirada de tierras contaminadas, si bien se rebajaron algunas partidas e importes de la factura de la empresa constructora que llevó a cabos tales tareas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a Piedras S.L. el importe de 146.315,51’.- €, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe al haber dado lugar a este procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial Aliud pro alio, aportando las pruebas pertinentes al efecto y realizando las alegaciones correspondientes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-11-2022
Partes
Parte demandante:
Piedras S.L.
Parte demandada:
Administración Pública.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a Piedras S.L. el importe de 146.315,51’.- €, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe al haber dado lugar a este procedimiento.
Parte demandada:
Se dice sentencia por la que se desestimen todas las acciones que se han dirigido con expresa condena en costas por temeridad y mala fe, o subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda, fijando la indemnización en el importe inferior que resulte de las pruebas que se solicitaran, que de forma estimativa se fija en 20.000 Euros.
Argumentos
Parte demandante:
Piedras S.L., en fecha 9/04/2016, adquirió un solar de una administración pública para construir sus oficinas y una fábrica (planta de oxígeno). El precio pagado fue de 4.844.340’.- €.
Fue en fecha 27/08/2018, una vez obtenidas las licencias correspondientes y finalizados los demás trámites administrativos necesarios para el inicio de las obras de construcción, cuando Piedras S.L. pudo iniciar los trabajos de excavación para los cimientos de la nueva construcción en la parcela adquirida.
Durante los trabajos de desmonte de la parcela, que inició la constructora en la parcela adquirida para la construcción de las oficinas y nave de producción y envase de gases anteriormente mencionado, aparecieron tierras contaminadas por restos antiguos de escombros de obras (adoquines, resto de gravas y zahorras, restos asfálticos, tubos de PVC etc. entre otros materiales.).
Piedras S.L. no podía construir ni edificar sobre tierras contaminadas. Éstas debían primero retirarse, excavar y retirar la tierra tóxica hasta tocar tierra limpia. Al coste de tales trabajos extra y no previstos, debía añadirse el sobre coste que supone la clasificación correcta y el transporte a vertederos especiales para tierras contaminadas. El coste de todo ello ascendía a 146.315,51’.- €.
Parte demandada:
La administración pública negó su responsabilidad y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados por Piedras S.L..
El informe y la factura no acreditan en caso alguno la existencia de vicios ocultos, sino que ponen en conocimiento y
evidencia que a lo largo de varios meses (mientras se ejecutaba la obra) se trasladaron muchos camiones a un verterero y pretende que todo su coste sea asumido por la administración pública demandada.
La reclamación planteada de adverso carece de toda base fáctica y jurídica tanto para dar por hecho la responsabilidad de la administración pública en calidad de vendedora, como para reclamar judicialmente a la administración pública cualquier concepto indemnizatorio derivado de ello.
Finalmente, y en lo que respecta al material supuestamente probatorio sobre el que de adverso se fundamenta la demanda, significar que considera esta parte que es incompleto, por cuanto del mismo no se desprende ni siquiera indicios que puedan ser utilizados para establecer una relación directa entre la actuación de la administración pública en calidad vendedora con los residuos supuestamente encontrados en la parcela al iniciar las obras, si mucho menos, que todo el coste, deba ser atribuido a dicho concepto.
La identificación única en el concepto de la factura reclamada no es determinante. Por lo demás, tampoco se ha acreditado que el resto de millones de euros hubiera sido efectivamente abonado al contratista.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación. , Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso. , Artículo 264. Documentos procesales. , Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. , Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso. , Artículo 217. Carga de la prueba. , Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales. , Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. , Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Contrato de arras suscrito entre las partes.
2.- Escritura pública de compraventa.
3.- Contrato de ejecución de obra.
4.- Informe Técnico sobre los vicios ocultos consistentes en los residuos de obra aparecidos.
5.- Mail de fecha 15/05/2019 y la cadena de comunicaciones al respecto entre las partes.
6.- Mails de diciembre de 2018 cruzados entre las partes.
7.- comunicaciones y mails entre las partes hasta junio de 2019.
8.- Reclamación por burofax.
Parte demandada:
1.- Resolución que auto riza la segregación de 04/11/2015.
2.- CD con documento pdf.
3.- Informe técnico.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 13 de noviembre de 2019 Piedras S.L. interpone demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial «Aliud pro alio». El 18 de febrero de 2020 la administración publica demandada contesta a la demanda. Finalmente, el 9 de noviembre de 2022 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 09-11-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Estimo parcialmente la demanda presentada por xxxxxx SL, frente al xxxxxxxxx y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 44.848,24 €.
Se devengan los intereses del artículo 576 de la LEC.
Cada parte pagará las costas causadas a instancia suya y la mitad de las comunes.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Teniendo en cuenta que estos residuos de obra eran del propio xxxxx, está claro que la obligación de éste de reponer la situación topográfica natural de la parcela, con exclusión de tierras vegetales, quedó incumplida, al no ser posible efectuar el relleno correspondiente sin retirar antes los escombros y, ello, de acuerdo con el artículo 1101 del Código civil, permite a la contraparte reclamar los daños y perjuicios ocasionados, que se cifran en el coste de la retirada y tratamiento de los escombros que se encontraron en la parcela de continua referencia, la excavación, la compactación con suelo seleccionado, unos gastos generales y un beneficio industrial.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 238/2010, de 15-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2207608
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 202/2010, de 25-03-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1948997
- Tribunal Supremo, núm. 218/2005, de 04-04-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 218754
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 614/2009, de 17-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1607920
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 365/2014, de 12-06-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69324998
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 307/2017, de 25-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71837554
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 16/2019, de 16-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71397183
- Tribunal Supremo, núm. 706/2012, de 20-11-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2411956
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 149/2019, de 28-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71429586
Biblioteca
Libros
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- La responsabilidad civil por vicios de la construcción
Artículos jurídicos
- Reclamación de cantidad por vicios ocultos tras la compra de un vehículo
- Vicios en la construcción ¿A quién demando? (septiembre 2009)
- Venta de vivienda con aluminosis. Vicios de la finca vendida (diciembre-enero 2005)
Casos relacionados
- Contrato de arras para llevar a cabo la segregación de finca rústica.
- Demanda de juicio verbal de saneamiento de vicios ocultos en la compra de vivienda. Aprobación de acuerdo transaccional entre las partes.
- Demanda que acciona procedimiento civil de reclamación de cantidad por vicios ocultos tras la compra de un vehículo.
- Demanda que reclama indemnización por vicios ocultos en un inmueble.
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