Condenado un medio de comunicación a indemnizar al ‘manager’ de una famosa por llamarle estafador
El periódico omitió la palabra 'presunto' en el titular, vulnerando el derecho al honor del trabajador
(Imagen: E&J)
Condenado un medio de comunicación a indemnizar al ‘manager’ de una famosa por llamarle estafador
El periódico omitió la palabra 'presunto' en el titular, vulnerando el derecho al honor del trabajador
(Imagen: E&J)
En los últimos años, numerosos tribunales españoles han condenado a sendos medios de comunicación por violar el derecho a la imagen o al honor. Estas sentencias, que suelen partir de la difusión de noticias falsas, ofensivas y/o sensacionalistas, en muchas ocasiones vienen motivadas por la difusión de fakenews, de datos privados o de fotografías no autorizadas. Un ejemplo claro llegó recientemente al Tribunal Supremo, después de que el exrepresentante de una celebrity demandara a un medio por omitir la palabra ‘presunto’ en un titular, acusándolo directamente de estafador.
Los hechos en cuestión se remontan al año 2017, después de que la entidad Corporación de Medios de Andalucía, propietaria del Diario Ideal, publicara en la sección Gente y Estilo de esa misma edición digital el siguiente titular: «Raquel Bollo, víctima de una estafa por parte de su exrepresentante». A continuación, el cuerpo de la noticia —tan solo compuesto por tres párrafos— contaba el regreso de la entonces tertuliana de Sálvame tras cuatro meses de ausencia para dar una entrevista “por la presunta estafa de más de 50.000 euros llevada a cabo por su exrepresentante, de la que asegura haber sido víctima”, mencionando directamente el nombre de su antiguo manager.
En este sentido, si bien es cierto que en el primer párrafo el periódico empleaba la palabra ‘presunto’ refiriéndose al exrepresentante, el demandante estimó que se había vulnerado su derecho al honor, puesto que en el titular de la información Diario Ideal no había empleado ni ese, ni ningún otro término similar. Bajo esta consideración, el afectado presentó una demanda contra el medio de comunicación, exigiendo que se condenase al mismo a indemnizarle con 15.000 euros, a reproducir el fallo condenatorio íntegramente y a pagar las costas derivadas del proceso judicial.
Frente a dicha demanda, el 25 de octubre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid emitió sentencia favorable. En el fallo, tal y como se puede leer en la sentencia, se declaró la existencia de una vulneración del derecho al honor del demandante y se estimó parcialmente la demanda. No obstante, tan solo condenaron al medio a pagar 5.000 euros en concepto de indemnización por daños, así como a «reproducir íntegramente el fallo condenatorio contenido en la sentencia en el mismo medio o medios de similar importancia».
Un titular «objetivamente ofensivo»
No conforme con tal resolución, Diario Ideal interpuso un recurso de apelación, el cual terminó siendo desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid quien, al igual que el tribunal de instancia, consideró que «el titular se separa del reportaje neutral al omitir que se trata de una afirmación de la persona citada y, por el contrario, da a entender que se trata de un hecho cierto, quebrando así los requisitos del reportaje neutral». Teniendo en cuenta esta valoración, la Audiencia Provincial concluyó que «la calificación del demandado como estafador en el contexto en que se formula el titular resulta, por lo demás, objetivamente ofensivo, pues en el ámbito de su relación profesional con sus clientes se le atribuye un ilícito penal», ratificando así la sentencia inicial.
Por otra parte, ambos juzgados tuvieron en cuenta que, para determinar si existió o no intromisión ilegítima, es preciso valorar si la actuación de la demandada consistió —única y exclusivamente— en la transcripción fiel y rigurosa de las manifestaciones vertidas por terceros en otros medios de difusión, «sin que la misma haya realizado la mínima apostilla, comentario o valoración sobre la narración de los hechos». Unos requisitos que ninguno de los magistrados consideraron que ocurrió en el titular, que acusó expresamente al exrepresentante de estafador.
De nuevo mostrando su desacuerdo, el medio Diario Ideal presentó un último recurso, esta vez de casación, que llegó al Tribunal Supremo. Como argumento principal, el periódico alegó que se había infringido el artículo 20.1 a) de la Constitución, por el cual se reconocen y protegen los derechos a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». Dicho de otro modo, el periódico consideraba que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión.
En este sentido, entre los motivos que expresaba el medio para sostener esta apreciación, se encontraba el hecho de que —pese a no existir entrecomillados o utilizar la palabra presunto— esto no
es necesario pues «la lectura de la noticia en su conjunto explica el titular». Asimismo, el medio explicó que existen dos posibles maneras de emplear la palabra estafa, y que ellos de ningún modo se estaban refiriendo al término jurídico como tal, sino a la «técnica del engaño, argucia o la realización de trampas». Finalmente, reiteraron que para llegar al nombre del manager era necesario ir al texto de la noticia, ya que este no figuraba en el titular.
En contra de estos argumentos, el Alto Tribunal ha considerado que ni se trata de un reportaje neutral, ni se vulnera ningún derecho a la libertad de expresión —que, en todo caso, sería debería considerarse derecho a la libertad de información—, ni se puede leer el titular conjuntamente con el texto, pues este se encuentra «recogido con una letra destacada en negrita y de tamaño ostensiblemente mayor a la utilizada en el cuerpo de la noticia». Bajo estas declaraciones, el Supremo ha fallado finalmente en contra del medio, que deberá pagar los 5.000 euros.