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Derecho Constitucional

El Constitucional ampara a Otegi: no se repetirá el juicio contra él

El Pleno del Tribunal ha estimado el recurso presentado por el líder de EH Bildu al considerar el fallo del Supremo, de volver a sentarle en el banquillo, vulnera sus derechos

El Tribunal Constitucional mantiene la condena a Arnaldo Otegi por delito de pertenencia a organización terrorista (Imagen: RTVE)

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Derecho Constitucional

El Constitucional ampara a Otegi: no se repetirá el juicio contra él

El Pleno del Tribunal ha estimado el recurso presentado por el líder de EH Bildu al considerar el fallo del Supremo, de volver a sentarle en el banquillo, vulnera sus derechos

El Tribunal Constitucional mantiene la condena a Arnaldo Otegi por delito de pertenencia a organización terrorista (Imagen: RTVE)



El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo formulado por Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales en el caso Bateragune, en el que cuestionaba la decisión adoptada en casación por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, tras anular su condena como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, ordenó la repetición del juicio oral celebrado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los meses de junio y julio de 2011.

La decisión del Tribunal Supremo recurrida en amparo trae causa de la apreciación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 6 de noviembre de 2018) de que el demandante no había sido juzgado en un proceso con todas las garantías (art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) debido a la existencia de dudas razonables sobre la imparcialidad del Tribunal de la Audiencia Nacional ante el que se llevó a cabo su enjuiciamiento en primera instancia. Dudas que estaban relacionadas con la anterior exteriorización de un prejuicio sobre la culpabilidad del recurrente por parte de la presidenta de la sala enjuiciadora. El pronunciamiento del Tribunal Europeo dio ya lugar a la revisión judicial de la decisión condenatoria (STS 426/2020, de 27 de julio).



Reanudada la vía casacional, el Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia de casación (STS 692-2020, de 15 de diciembre) en la que apreció la vulneración del derecho a un juez imparcial del demandante de amparo, anuló su condena y, como reparación, ordenó la celebración de un nuevo juicio contra el recurrente y otros.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha apreciado que la orden de repetición del juicio oral cuestionada implica en este caso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en cuanto garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y la misma causa (ne bis in idem procesal).

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la decisión estimatoria del recurso de amparo ha apreciado que, en este supuesto, la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para la persona condenada; valoración que viene apoyada en los siguientes elementos de ponderación:



(i) la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena acaecida en la instancia, pues dicha tutela equivale a un pronunciamiento materialmente absolutorio, que no guarda correlación con la lesión estrictamente procesal que debía ser reparada en este supuesto.

(ii) la repetición del juicio como medio de reparación de la vulneración de su derecho a un juez imparcial no había sido solicitada por el condenado, sino que expresamente se había opuesto a la misma en la reanudación del proceso de casación [SSTEDH (Gran Sala) de 12 de mayo de 2005, asunto Öcalan c. Turquía § 210; y de 1 de marzo de 2006, asunto Sejdovic c. Italia, § 126].

(iii) en el momento de ordenar la repetición del juicio, el recurrente no seguía sufriendo consecuencias negativas muy graves a consecuencia de la decisión judicial controvertida pues, como apreció el Tribunal Supremo, ya había cumplido la pena privativa de libertad impuesta, de modo que dichas consecuencias restantes, por su menor gravedad, podían ser reparadas mediante la alternativa de una satisfacción equitativa.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han votado en contra de la sentencia, anunciando los tres primeros votos particular por considerar que el recurso debió ser inadmitido por no haberse agotado, como es preceptivo, la vía judicial previa al omitir la formulación del incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia núm. 692/2020 de 15 de diciembre, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recurrida en amparo.

Subsidiariamente, consideran que el recurso debería haber sido desestimado, dado que la resolución del Tribunal Supremo que acordó la nulidad de la sentencia 22/2011, de 16 de septiembre de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional y la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio, era la única posible frente a la pretensión deducida por los recurrentes.

El Tribunal Constitucional ampara a Arnaldo Otegi (Imagen: RTVE)

Los impugnantes pudieron estimar que la propia Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) que sirve de base al recurso de revisión, constituye una satisfacción equitativa suficiente de su derecho conforme al apartado 75 de dicha resolución. Sin embargo, optaron por hacer uso del recurso extraordinario de revisión; interesando, en primer término, la nulidad de la sentencia núm. 351/2012 de 7 de mayo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya nulidad fue acordada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia núm. 426/2020, de 27 de julio. Ello comportó la necesidad de efectuar nuevo señalamiento para deliberación y fallo del recurso de casación; dando previamente traslado a las partes. En dicho trámite los recurrentes interesaron la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional referenciada sin retroacción de actuaciones.

Los magistrados discrepantes comparten el criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de que la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional interesada por los recurrentes comportaba necesariamente la celebración de nuevo juicio, dado que ius ut procedatur exigía que, abierto juicio oral, este concluya por sentencia; careciendo los recurrentes de la potestad de disposición del proceso penal que el Derecho interno no atribuye a las partes, al estar regido por el principio de oficialidad.

Concluyen que la sentencia recurrida en amparo no vulnera derecho fundamental alguno de los recurrentes, ya que el pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ajusta a lo acordado por la citada STEDH, y era el único posible conforme al Derecho interno, ante la solicitud de revisión por la que aquellos optaron.

Por su parte, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, junto con el magistrado Ramón Sáez y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez, que votaron a favor del otorgamiento del amparo, formularan un voto concurrente al no compartir que el fallo tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio.

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