Algunas propuestas de reforma del ET y la LRJS
Entre ellas, propongo un permiso retribuido para propietarios de animales domésticos; y opción a favor del trabajador en caso de declararse la nulidad del despido
También, la actualización del importe de la cuantía en reclamación para formular recurso de suplicación. (Imagen: E&J)
Algunas propuestas de reforma del ET y la LRJS
Entre ellas, propongo un permiso retribuido para propietarios de animales domésticos; y opción a favor del trabajador en caso de declararse la nulidad del despido
También, la actualización del importe de la cuantía en reclamación para formular recurso de suplicación. (Imagen: E&J)
Quienes nos dedicamos diariamente a los asuntos propios de la jurisdicción del orden social sabemos que una de sus principales características es la de su continua actualización, o dicho de otra manera, su acomodo a los nuevos usos sociales y económicos, lo que la convierte, sin duda, en una de las jurisdicciones, a mi modo de entender, más dinámicas.
Prueba de lo anterior es la reciente aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Formulo aquí tres propuestas que, a buen seguro, pueden ser bien acogidas.
Primera: Permiso retribuido para propietarios de animales domésticos
La reciente aprobación y publicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 29 de septiembre, instaura en nuestro país el marco legal necesario para regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, atendido, tal como advierte su preámbulo, que en España, en uno de cada tres hogares, se convive con al menos un animal de compañía, siendo que, según la información resultante de los registros de animales de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay más de 13 millones de animales de compañía registrados e identificados.
Concretamente su artículo 24, intitulado “Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad”, se refiere textualmente, entre otras obligaciones, a que:
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.
h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
3. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
A partir de tales consideraciones y de que, conforme el artículo 1.2 de la citada ley “Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos”, se impone al dueño o tenedor de los animales de compañía que contempla la norma un deber de cuidado en su mantenimiento, vigilancia y salud, lo que en determinadas y concretas ocasiones exigirá la presencia personal de la persona, por ejemplo para acudir a visita veterinaria o controlar su estado de salud.
No obstante, el vigente artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) no contempla ningún permiso retribuido con aquella finalidad o bien, y en determinadas circunstancias, sin retribución.
Al hilo de lo anterior, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) número 5822/2021, de 12 de noviembre de 2021 (recurso 5161/2021), de la que es ponente el magistrado Miguel Ángel Falguera Baró, resolviendo la posible nulidad del despido de un trabajador que se proclamaba animalista y que se había ausentado un día al trabajo para llevar su perro al veterinario, se refiere en su FD Segundo, apartado 2 a que:
“.. resulta evidente que la creencia en los derechos de los animales y/o de su bienestar tiene que ser calificado como una convicción personal (máximo cuando va ganando amplio eco social en los últimos tiempos) y, por lo tanto, ostenta plena tutela constitucional como derecho fundamental (STC 81/2020), incluyendo el mantenimiento de conductas públicas, incluso en el ámbito laboral (si bien con las limitaciones que se derivan de las relaciones laborales).
La citada sentencia, tras afirmar que el trabajador despedido no ha acreditado tener convicciones o ideología animalista ni que ello fuera conocido por el empresario (motivo en el que basaba su petición de nulidad del despido), añade en el apartado 3 del mismo FD:
“Es cierto que el motivo de la ausencia fue la necesidad de hacerse cargo de su perro y llevarlo al veterinario. Ahora bien, habrá que observar que aunque hubiera puesto en conocimiento de la empresa el motivo de la inasistencia al trabajo -cosa que podemos aceptar como plausible- esto no pondría en evidencia la existencia de ninguna ideología o convicción, sino únicamente el cumplimiento de las obligaciones de los tenedores de mascotas domésticas que se derivan del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía de 13 de noviembre de 1987 (ratificado por España por Instrumento publicado en el BOE de 11 de octubre de 2017) y del Texto Refundido de la Ley de Protección de los animales de Cataluña. Pudiéndose incurrir, incluso y en determinados casos, en ilícito penalti en caso de omisión (artes. 337 y 337 bis CP), como acertadamente señala el juzgador del primer grado».
Y añade: «Es por eso que la Sala no puede compartir que en el presente caso concurran elementos significativos que nos pueda llevar a la conclusión que el despido se produjera por causa discriminatoria por razón de convicciones o con vulneración del derecho a la libertad de pensamiento o ideológica”.
La atención personal de los animales de compañía se ve protegida por la tutela constitucional de cualquier derecho fundamental, siendo plausible aceptar la necesidad de ausencia del trabajador cuando se trate de hacerse cargo del animal y llevarlo al veterinario, lo que per se justificaría que el artículo 37.3 del ET contemplase un permiso de: “hasta tres días retribuidos en favor de los propietarios de animales domésticos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.
Segunda: Opción a favor del trabajador en caso de declararse la nulidad del despido
El vigente artículo 55.6 del ET, en materia de despido disciplinario, establece que el despido nulo «tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir”.
Mientras que el artículo 53.5 del ET, con respecto a las extinciones por causas objetivas, advierte que: “5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
- a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
- b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.”
Por su parte, y en línea con el anterior precepto, el artículo 113 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en referencia a las extinciones por causas objetivas, contempla que: ”Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.”
Mientras que su artículo 123 señala: “Cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso.”
Sucede, no obstante, en la práctica que, independientemente del volumen de la empresa, en cuanto a producción, facturación y número de trabajadores -aunque con mayor incidencia si cabe en las pequeñas y medianas empresas- la declaración judicial de nulidad del despido, acompañada la mayor de las veces de una condena al pago de una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, trae consigo el deber inexorable e inexcusable del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo en idénticas condiciones, pudiendo ser fuente de tensiones y de diferencias de trato por parte del empresario que pueden desembocar, en cadena, en posteriores modificaciones sustanciales de trabajo, en forma de alteración de la jornada laboral, funciones desempeñadas, traslados, impagos o retrasos salariales, dando origen no sólo posible trastornos de conducta, incluyendo bajas médicas, sino a tener que ejercer nuevas acciones judiciales.
Para evitarlo, la ley debiera contemplar, como lo hace el vigente artículo 56.4 del ET en los casos de despido declarado improcedente de representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, que: “En los supuestos de nulidad del despido el derecho de opción corresponderá siempre al trabajador, sin perjuicio de que si optase por la extinción del contrato de trabajo la indemnización contemplada en el art. 56.1 del ET lo será consolidando la indemnización a que haya sido condenado el empresario por la vulneración de derechos fundamentales”.
Tercera: Actualización del importe de la cuantía en reclamación para formular recurso de suplicación
El vigente artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que no procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a … “Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros”.
El expresado importe debiera actualizarse por diversas razones:
- a) En primer lugar para contribuir a una mayor fluidez en la resolución de los recursos de suplicación que deben resolver las Salas de lo Social de los TSJ.
- b) El incremento de la cuantía puede asimismo contribuir a la posibilidad de acuerdos entre las partes en el procedimiento, conocedoras que la sentencia dictada en instancia será firme.
- c) En otros procedimientos el importe para poder recurrir es sensiblemente superior. Así, “Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros” (art. 191.3.g LRJS).
- d) Tratándose de un procedimiento monitorio, a partir del próximo 20 de marzo de 2024 (conforme la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre) el art. 101 LRJS establece que “En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros ..”, frente a los aún vigentes 6.000 euros.
- e) Lo mismo ocurre en el procedimiento contencioso administrativo cuando el art. 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, dispone que aquellos asuntos que no superen los 30.000 euros serán tramitados por el procedimiento abreviado, siendo que anteriormente al año 2011 para poder acceder al recurso de apelación dicho importe había sido de 18.000 euros.
Conforme a lo anterior, se propone que el actual redactado del art.191.2.g) LRJS quede del siguiente tenor:
- No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:
- g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 6.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.
Y lo anterior sin perjuicio de ir actualizando dicho importe conforme la realidad económica y social.