El retraso en el transporte de pruebas biológicas es insuficiente para la absolución
El Supremo ratifica la condena a un joven por violación, aún con una breve dilación en el traslado de análisis
(Imagen: E&J)
El retraso en el transporte de pruebas biológicas es insuficiente para la absolución
El Supremo ratifica la condena a un joven por violación, aún con una breve dilación en el traslado de análisis
(Imagen: E&J)
Un lapso temporal de cinco días, durante el cual se traslada una prueba biológica de un laboratorio a otro, no constituye tiempo suficiente para considerar o sospechar que las muestras han sufrido algún tipo de irregularidad en el transporte. Por tanto, esto no puede ser utilizado como argumento para absolver a una persona acusada de un delito de violación, y así lo ha declarado el Tribunal Supremo.
Este mismo caso llegó a la Justicia el pasado 2020, después de que una niña —entonces de 13 años— interpusiera una denuncia por una presunta violación sexual hacia su persona. Los hechos ocurrieron, tal y como consta en la sentencia, el sábado 22 de febrero de ese mismo año, en el municipio de Bilbao, capital de Vizcaya, durante la madrugada.
Aquél día, la menor acudió en compañía de unos amigos a un barrio de la ciudad, donde permaneció al menos hasta las 22:30 horas de la noche, momento en el cual abandonó el lugar para dirigirse, junto con una amiga, al domicilio de otra chica. Durante ese periodo, la denunciante ingirió, por lo menos, media docena de cubatas, que la dejaron con sus facultades mermadas.
Entorno a las 2.30 horas de la madrugada, la menor abandonó el domicilio de su amiga y regresó a otro barrio de la ciudad, con la finalidad de encontrarse con otra conocida. Allí, terminó uniéndose a un grupo de personas desconocidas con las que siguió bebiendo y tomando «algún vaso de ron con coca cola y sin ella» a lo largo de las próximas horas.
La agresión sexual se produjo en un andamio
Ya a las 5.00 de la mañana, desconociéndose de qué manera, la niña entró en contacto con tres jóvenes mayores que ella, en concreto, de 20 y 18 años. Estos, «percibiendo la afectación del estado psicofísico» de la muchacha, la trasladaron al interior de un local de máquinas expendedoras, donde comenzaron a grabarla con sus teléfonos móviles.
Dada la negativa de ella a permanecer en el lugar y a ser grabada, uno de los chicos procedió a trasladarla a un andamio cercano, en cuyo interior existía un hueco destinado a un elevador de materiales. Allí, dentro de la estructura y «con el ánimo de atentar contra la indemnidad sexual de la menor», la violó. Mientras esto sucedía, se desconoce en qué lugar concreto se encontraban los otros dos acusados, que finalmente no fueron condenados.
A causa de las lesiones físicas y mentales que sufrió la menor tras estos hechos, reconocidas por una médica forense horas después del suceso, quien constató varias erosiones en el interior de sus muslos y brazos, la representación legal de la afectada solicitó la entrada inmediata del acusado en la cárcel, así como una indemnización por el daño sufrido.
La Audiencia de instancia, tras estudiar el caso concreto y la edad de la denunciante, condenó al autor de la violación a la pena de 14 años de prisión por la comisión de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como a la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por 5 años más, a la libertad vigilada consistente en un programa de formación sexual por tiempo de seis años, y al pago de 18.000 euros de indemnización en concepto de responsabilidad civil y costas.
«Se apreciaba claramente que tenía menos de 15 años»
Después de desestimarse los recursos presentados por la defensa del acusado, el pleito terminó llegando al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación conformado por dos motivos concretos. En uno, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en la Constitución; en el otro, se argumenta que no había prueba que acreditase con suficiencia que el condenado conociera la edad de la joven y que «se ha producido una violación de la cadena de custodia de los restos de semen encontrados en la vulva de la menor, tanto en su recogida como en su depósito».
De acuerdo con estas declaraciones, el Alto Tribunal ha hecho suyas las palabras de los juzgados de primera y segunda instancia. Por un lado, ha puesto sobre la mesa el hecho de que, tal y como se señaló en el primer fallo en relación con la edad de la menor, existían varios testimonios que declaraban expresamente que, no sólo ella había confirmado su edad al acusado, sino que una testigo había corroborado que «se apreciaba claramente que tenía menos de 15 años». Además, las cámaras instaladas en el lugar permiten afirmar que «el aspecto físico de la víctima se corresponde con el de una joven que no está, ni siquiera, próxima a los 16 años de edad».
Por otra parte, en lo que respecta a la presunción de inocencia, el Supremo ha expuesto que su ámbito de control consiste tan solo en determinar si en la sentencia de segunda instancia se ha dado una respuesta suficiente y razonada, no realizando una nueva valoración de la prueba. En este sentido, ha considerado que sí que se han cumplido con «esas exigencias».
La cadena de custodia de las muestras biológicas
Por último, en lo que respecta al motivo que cuestiona la cadena de custodia de los restos biológicos encontrados, la defensa del acusado sostiene que las muestras de semen, recogidas el 23 de febrero de 2020 y recibidas en el Instituto Nacional de Toxicología el 28 de febrero de 2020, presentan irregularidades en su cadena de custodia que comprometen su integridad y autenticidad. Según los argumentos de la defensa, el principal punto de controversia radica en la falta de documentación que detalle dónde se retuvieron las muestras y la ausencia de cualquier acta que respalde el proceso de entrega o recogida de las mismas.
Desde la perspectiva de la defensa, estas carencias en el control, recogida y entrega de las muestras constituyen deficiencias significativas que ponen en entredicho la validez de la prueba. En este sentido, se argumenta que la falta de un registro claro sobre el paradero de las muestras durante ciertos períodos críticos deja abierta la posibilidad de manipulación o contaminación. Asimismo, la ausencia de actas que documenten el proceso de entrega o recogida podría interpretarse como una falta de transparencia en la gestión de las pruebas.
En este sentido, la sentencia sostiene que la ruptura de la cadena de custodia puede vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala mantiene una concepción material, no formal, de la cadena de custodia, evaluando caso por caso si alguna irregularidad afecta la identificación o integridad del elemento de prueba.
En este caso particular, se señala como cuestionable el lapso de tiempo entre el envío de las pruebas desde el Instituto Vasco de Medicina Legal al Instituto Nacional de Toxicología. No obstante, el Supremo ha considerado que el periodo de cinco días no es elevado y no se han proporcionado datos de identificación que generen dudas sobre la integridad de las muestras, desestimando así el recurso y confirmando, ipso facto, la condena.