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Actualidad

No hay derecho a compensación cuando no se ha acudido al embarque de vuelo que llega con gran retraso, dice el TJUE

Ni cuando la compra de billete del vuelo alternativo permite llegar con menos de tres horas de retraso

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Foto: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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No hay derecho a compensación cuando no se ha acudido al embarque de vuelo que llega con gran retraso, dice el TJUE

Ni cuando la compra de billete del vuelo alternativo permite llegar con menos de tres horas de retraso

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Foto: E&J)



No se tiene derecho a compensación a tanto alzado cuando no se ha acudido al embarque de un vuelo que ha llegado con un gran retraso o cuando la compra de un billete para un vuelo alternativo ha permitido llegar a destino con menos de tres horas de retraso. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sendas sentencias dictadas hoy (asuntos C‑474/22 y C‑54/23).

El Tribunal de Luxemburgo (Sala Tercera) destaca que en estas circunstancias, no puede determinarse el perjuicio por pérdida de tiempo.



Puede acceder a las resoluciones pinchando aquí y aquí.

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