Declarado nulo por discriminatorio el despido simultáneo de tres trabajadoras enfermas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha condenado a una mercantil a readmitir e indemnizar a tres empleadas en situación de Incapacidad Temporal
(Imagen: E&J)
Declarado nulo por discriminatorio el despido simultáneo de tres trabajadoras enfermas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha condenado a una mercantil a readmitir e indemnizar a tres empleadas en situación de Incapacidad Temporal
(Imagen: E&J)
En algún momento del 29 de noviembre de 2022, una trabajadora de la empresa Servicios Médicos Alameda recibió, de forma inesperada, una carta de despido. De manera casi simultánea, otras dos trabajadoras de esa compañía recibieron idéntica noticia. Curioso (o no) es que las tres se encontraban de baja médica por enfermedad. Gracias a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha declarado la nulidad de los ceses, pues considera vulnerado el derecho fundamental de no discriminación e igualdad.
El caso en cuestión llegó a los tribunales después de que las tres empleadas demandaran a la compañía —dedicada a la “asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores”— por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente. Aunque en un primer momento una de ellas presentó una papeleta de conciliación, con el fin de llegar a un acuerdo con la empresa para volver a ser reincorporada, no tuvo el resultado que deseaba, por lo que decidió interponer una demanda.
La mujer, quien había venido prestando servicios para la mercantil bajo la categoría profesional de gerocultora —con una antigüedad de un mes y con un salario diario de 45,50 euros— solicitó la baja por Incapacidad Temporal tan solo una semana después de incorporarse a la empresa (donde ya había trabajado varios meses antes bajo otro contrato temporal) por un accidente laboral. Cinco días después, aunque Sanidad le concede el alta médica, la mujer la impugna. Así, la empleada permaneció de baja hasta que le notificaron que el 1 de diciembre su contrato se terminaba.
En este sentido, se le entregó un recibo de finiquito por un importe total líquido de 1.010,13 euros, de los que 51,21 euros brutos se correspondían al concepto ‘indemnización: despido’, que la trabajadora firmó con la apostilla ‘para revisar’. El motivo de la rescisión de su contrato, como pudo saber más tarde, fue el mismo que se alegó en las cartas de despido de las otras dos empleadas, quienes también se encontraban de baja. Este es: «Debido a la bajada de la ocupación en dicha empresa, así como el descenso del rendimiento en su trabajo y falta de la debida diligencia en las tareas que desempeñan».
Una vulneración de derechos fundamentales
En marzo, el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca determinó que la finalización del contrato era improcedente, estimando parcialmente la demanda presentada y condenando a la empresa a elegir entre reincorporar a la trabajadora o compensarla con la suma de 250,50 euros. No conforme con el fallo, la demandante interpuso un recurso de suplicación, solicitando se declarase nulo su despido. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha respaldado la posición de la empleada, obligando a la empresa a readmitirla y a indemnizarla con 4.000 euros.
Si bien en un primer momento la mercantil trató de convencer al tribunal de que la demanda se había presentado fuera de plazo —alegación que fue desestimada— el hecho de que las empleadas modificaran los hechos declarados como probados y pudieran demostrar que, el mismo día de los tres despidos, «se convirtieron en contratos indefinidos dos contratos de otras tantas trabajadoras que ya venían prestando sus servicios para la empresa demandada con la misma categoría profesional que la demandante, formalizándose un contrato temporal con vigencia del 20/12/2022 al 19/03/2023 con otra trabajadora con idéntica categoría profesional que la demandante», fue decisivo.
Así, esta información resultó determinante en el juicio, ya que evidenció una contradicción significativa en la argumentación de la empresa. Mientras afirmaban una disminución de actividad como justificación para los despidos, simultáneamente hacían contratos indefinidos y temporales a otras empleadas con la misma categoría profesional. Esta discrepancia reforzó la sospecha del Tribunal sobre la autenticidad de las razones esgrimidas por la empresa para justificar la finalización de los contratos.
Despido improcedente vs. nulo
En relación con la calificación como nulo del despido llevado a cabo por la parte actora, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señala: «Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la constitución española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora».
A su vez, la Ley 15/2022 de 12 de julio Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo 2.1, reconoce el «derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, […], enfermedad o condición de salud, […]».
En base a ello, el Tribunal ha concluido que la empresa no solo había fallado en probar la ausencia de motivos discriminatorios en los despidos, sino que también había contradicciones significativas en sus acciones que socavaban la credibilidad de sus argumentos. De esta manera, la declaración del despido como nulo se ha basado en el reconocimiento de estas incongruencias y en la falta de fundamentos sólidos por parte de la empresa. Como consecuencia, el magistrado ha condenado a la empresa a readmitir a la empleada despedida y a compensarla con 4.000 euros por «daño moral derivado de la lesión de derechos fundamentales».