Se solicita un aumento económico, para el cuidado de los hijos, al otro progenitor
El solicitante demuestra que los hijos viven en su domicilio y pide una modificación de la contribución económica
(Imagen: E&J)
Se solicita un aumento económico, para el cuidado de los hijos, al otro progenitor
El solicitante demuestra que los hijos viven en su domicilio y pide una modificación de la contribución económica
(Imagen: E&J)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Don/Doña [Nombre del solicitante], mayor de edad, con DNI [Número de DNI], y domicilio en [Dirección del solicitante], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la MODIFICACIÓN DE MEDIDAS definitivas establecidas en la sentencia de fecha [Fecha de la sentencia], dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio número [Número del procedimiento], en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. – Que en la citada sentencia se acordó un régimen de custodia compartida respecto a nuestros hijos comunes, [Nombre del hijo 1] y [Nombre del hijo 2], ambos mayores de edad.
SEGUNDO. – Que desde la fecha de la sentencia, los hijos han decidido de mutuo acuerdo cambiar su residencia habitual y convivir exclusivamente conmigo, tal y como se acredita con el certificado de empadronamiento que se acompaña como Documento nº 1.
TERCERO.- Que debido a este cambio de circunstancias, se hace necesario solicitar una modificación de las medidas establecidas en la sentencia, en concreto, en lo que respecta a la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos, tal y como establece el artículo 93 del Código Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:
La competencia territorial y funcional para conocer de este procedimiento corresponde a este Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- FONDO DEL ASUNTO:
En cuanto al fondo del asunto, los fundamentos de derecho que sustentan la presente solicitud de modificación de medidas son los siguientes:
- De acuerdo con el artículo 91 del Código Civil, las medidas adoptadas en relación con los hijos pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
- Según el artículo 92 del Código Civil, la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. En este caso, los hijos han decidido cambiar su residencia habitual y convivir exclusivamente con el solicitante, lo que constituye una alteración sustancial de las circunstancias.
- Conforme al artículo 93 del Código Civil, el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
- Según el artículo 158 del Código Civil, el Juez puede dictar las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
- De acuerdo con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal, los cónyuges, pueden solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y los documentos adjuntos, y tras los trámites procesales correspondientes, dicte en su día resolución por la que se acuerde la modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de fecha [Fecha de la sentencia], dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio número [Número del procedimiento], en el sentido de establecer que los hijos [Nombre del hijo 1] y [Nombre del hijo 2] convivirán exclusivamente conmigo y establecer una contribución económica a cargo del otro progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos, en la cuantía que se determine.
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