A prisión un empresario por la muerte de un albañil que no tenía la formación necesaria
Dos años y tres meses de cárcel como culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave
(Imagen: E&J)
A prisión un empresario por la muerte de un albañil que no tenía la formación necesaria
Dos años y tres meses de cárcel como culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años y tres meses de prisión a un empresario de la construcción por la muerte de uno de sus albañiles que sufrió una caída mientras desarrollaba trabajos en alturas. La sentencia le reconoce como autor de un delito lesiones por imprudencia grave, que absorbe a un delito contra la seguridad de los trabajadores.
La Justicia ha concluido que la empresa no proporcionó los cursos de formación necesarios, ni facilitó los medios necesarios para que el albañil realizara su trabajo con una mínima seguridad, omitiendo las más elementales medidas de precaución exigibles. “Las medidas colectivas brillaban por su ausencia y las individuales, que únicamente minimizarían la caída de producirse, eran claramente inadecuadas e insuficientes”, afirma la sentencia.
El punto de amarre de la cuerda fue totalmente improvisado
Los hechos enjuiciados se remontan al año 2017 cuando el trabajador fallecido prestaba servicios como albañil para la empresa demandada y cuyo administrador único era el condenado. El trabajador estaba sustituyendo unas placas de uralita en las instalaciones de una piscifactoría sin la formación necesaria para la realización de estos trabajos de altura cuando se precipitó al suelo desde una altura de seis metros, produciéndose el fallecimiento del albañil por traumatismo craneal frontal y en macizo facial.
Para realizar el trabajo las únicas medidas de seguridad de que disponía el trabajador fallecido era un arnés sin cabo de conexión y una cuerda común que no garantizaba la seguridad, y que debía enganchar a algún punto indeterminado según su criterio. El accidentado colocó la cuerda atada a una estructura en la parte baja del tejado, y el otro cabo de la cuerda, suelto, rematado por un mosquetón que se uniría al arnés. Es decir el punto de amarre de la cuerda fue totalmente improvisado, aprovechando elementos preexistentes de cuya resistencia no existían garantías y cuya elección se dejó al libre albedrio del fallecido.
El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña estimó la demanda presentada por la viuda contra la empresa, el administrador único de esta y la aseguradora, al fallar que no se proporcionaron los cursos de formación ni los medios necesarios para realizar el trabajo con seguridad. Por ello, se condenó al empresario como autor de un delito lesiones por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal, (delito de resultado), que absorbe a un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, a la pena de dos años y tres meses de prisión.
Además, el condenado y la aseguradora debían indemnizar conjuntamente a los familiares de la víctima con una cuantía total de 482.760 euros en concepto de responsabilidad civil.
El Juzgado también achacó a la empresa que ya había realizado el cambio de unas placas de uralita en la misma zona hacia tres años, por lo tanto, era conocedora, o debía serlo, de las características particulares de la zona de trabajo, es decir, de la existencia en el tejado de placas traslúcidas poco resistentes y, aún así, omitió las medidas de precaución exigibles.
Frente a dicha sentencia, las partes condenadas -el empresario, la empresa y la aseguradora- interpusieron recurso de apelación.
Las medidas de protección “brillaban por su ausencia”
La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del empresa y de su sociedad afirmando que, la conclusión y razonamiento del juzgador de instancia es correcto porque hubo una ausencia total de medidas de protección colectiva y, las medidas de protección individuales “eran claramente deficitarias”.
La sentencia recoge que se infringieron diversas normativas de prevención de riesgos, preceptos legales “de vital importancia dada la naturaleza del trabajo a realizar”, ya que la empresa no proporcionó los cursos de formación necesarios ni facilitó los medios para que el trabajo se desarrollara con una mínima seguridad.
“El acusado no proporcionó las medidas colectivas de seguridad mínimamente necesarias, no instaló protecciones sobre los huecos que se iban a sustituir, no se dispuso de una red horizontal bajo la cubierta, no se instalaron pasos seguros para no tener qua caminar directamente sobre la uralita, sino que el trabajador accidentado debía necesariamente desplazarse por una cubierta de cuya resistencia no había garantías. No se señalizaron las placas a sustituir, (…)”, como tampoco se delimitó ni acotó la zona de trabajo, con el peligro que ello suponía ya que cualquier trabajador podría haberse desplazado libremente por toda la superficie cubierta.
Asimismo, la Audiencia Provincial de A Coruña ratifica que en el presente caso concurren todos los requisitos del delito de homicidio imprudente, en el grado de la imprudencia de mayor gravedad.
Pues lo cierto es que se produce la infracción del deber objetivo de cuidado y la realización de un riesgo inasumible, ya que el apelante era el administrador de la sociedad y conocía perfectamente los trabajos a realizar, junto con los riesgos que los trabajos reportaban -trabajo en altura, superficie de trabajo frágil, ausencia de medidas colectivas, déficit de las medidas de protección individuales-, por lo que “producido el fatídico desenlace, ese vínculo causal no se ve interferido por culpa del trabajador ni por otra circunstancia, estamos en el grado de la imprudencia de mayor gravedad”.
Limitada la responsabilidad de la asegurada
La Audiencia Provincial, pese a desestimar el recurso del empresario y de su sociedad, sí que ha estimado parcialmente el recurso de apelación de la asegurada, limitando en el fallo dictado la cuantía indemnizatoria a la que debe responder la recurrente.
En las condiciones particulares suscritas en la póliza concertada entre la empresa y la compañía de seguros se establece la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por el asegurado, derivados de su responsabilidad civil patronal, que se procede al causarse la muerte del empleado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo, no obstante, dicha responsabilidad civil por víctima se limitaba a los 300.000 euros.
Por tanto, la AP ha subsanado la conclusión a la que se llegó en instancia, limitando la responsabilidad de la aseguradora a esa cuantía.