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Derecho Comunitario

José Luis Ortiz: «Por las hipotecas canceladas también se pueden reclamar gastos de constitución»

Este abogado destaca que la nueva resolución del TJUE "vuelve a confirmar que la nulidad es imprescriptible e incaducable"

José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, espera que el Supremo "no meta nuevamente la pata", como dice que ha hecho con la sentencia de la comisión de apertura, y no haga "reinterpretaciones probanca". (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Derecho Comunitario

José Luis Ortiz: «Por las hipotecas canceladas también se pueden reclamar gastos de constitución»

Este abogado destaca que la nueva resolución del TJUE "vuelve a confirmar que la nulidad es imprescriptible e incaducable"

José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, espera que el Supremo "no meta nuevamente la pata", como dice que ha hecho con la sentencia de la comisión de apertura, y no haga "reinterpretaciones probanca". (Imagen: Archivo)



«Por las hipotecas canceladas, bien anticipadamente o a su vencimiento, también pueden reclamarse gastos de constitución de las mismas (notaría, registro, gestoría y tasación), gracias a la nueva sentencia del TJUE, que lo ratifica». Así lo señala a Economist & Jurist el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, preguntado por la conclusión saca de la importante sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, que concluye el dies a quo, el día inicial del cómputo del plazo de la prescripción de la acción de restitución, no se inicia hasta que el consumidor conozca que la cláusula es abusiva; es decir, hasta que se dicta sentencia.

«A partir de ahora, está claro que todo aquel que tenga una hipoteca puede reclamar la devolución de los gastos de su constitución porque no están ni prescritos ni caducados. Es más, con esta sentencia del TJUE pueden incluso reclamar –y esto hay mucha gente que aún no lo sabe– aquellas personas que hayan cancelado la hipoteca hace muchos años. Y subrayo, la acción de nulidad de las cláusulas abusivas es la única acción en el Derecho español que ni prescribe ni caduca», declara.



Este letrado, con más de 35 años de trayectoria profesional, lleva actualmente en su despacho «más de 5.300 casos de reclamación de gastos hipotecarios, que representan el 60% del volumen de la firma», especializada también en derecho sanitario, negligencias médicas y delitos cibernáuticos, entre otras ramas del Derecho.

La sentencia analizada la ha dictado la Sección Novena, la firman los jueces Octavia Spineanu-Matei (presidenta de la Sala Novena), de Rumanía; Siniša Rodin (ponente), de Croacia; y Lucia Serena Rossi, de Italia. (Imagen: TJUE)

Espera que el Supremo «no reinvente la sentencia»

Ortiz espera ahora que el Tribunal Supremo (TS) «no meta nuevamente la pata» y «no reinvente la sentencia para darle un giro copernicano», como denuncia que «ha hecho con la comisión de apertura, que después de que dijera Europa que era nula por abusiva, se ha sacado de la manga un sí, pero…». «Y el pero es que además, tiene que ser desproporcionada, exceder del 1,5% del capital financiado, o que haya solapamiento con otra comisión de estudio, cosas que no dice la sentencia del TJUE», agrega. 



Este letrado pide al Alto Tribunal «que no haga reinterpretaciones probanca» como asegura que está haciendo últimamente. «Desoyendo la doctrina marcada por Europa, te sale por la tangente e intenta beneficiar a la banca de forma descarada», asegura.

José Luis Ortiz está que «no cabe en sí de gozo» con esta nueva sentencia del TJUE, tan esperada por los consumidores y usuarios. «De haber dicho lo contrario el TJUE, que la acción de restitución está prescrita, miles de demandas hubieran sido desestimadas, con imposición de costas a los consumidores. Aunque se hubiera declarado la nulidad de la cláusula de gastos, no se habría obtenido la restitución de los gastos pagados indebidamente, por lo que los pleitos devendrían antieconómicos para el consumidor», señala. 

«El TJUE confirma que las sentencias del Supremo no marcan el plazo para reclamar», según declara la presidenta de la Asociación Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, y también José Luis Ortiz. (Foto: Archivo)

«Esta sentencia disuade a la banca de que siga litigando temerariamente por cláusulas abusivas»

El director de Bufete Ortiz Abogados afirma que esta sentencia «supone un hito, porque disuade a la banca de que siga litigando temerariamente por las cláusulas abusivas condenando a sus clientes a pasar un calvario de muchos años hasta que puedan verse resarcidos en aquello que es suyo». 

Destaca que el TJUE invoca en la resolución «el principio de efectividad del Derecho comunitario, que persigue precisamente eso, disuadir a la banca». «Este principio dice que basta con que de cinco cláusulas, al consumidor le estimen una para que la sentencia sea estimación sustancial y no parcial, y haya imposición de costas al banco, las cuales actúan como un castigo, como penalización», agrega.

«La Audiencia de Cádiz ya seguía este criterio»

José Luis Ortiz indica que este criterio que acaba de dictar el TJUE «ya era seguido por algunas Audiencias Provinciales, con la de Cádiz a la cabeza, que ha dicho siempre que el dies a quo para la restitución de los gastos no comienza hasta que se dicta la sentencia». Ortiz saca pecho con que en la Audiencia ha sido visionaria.

Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Foto: Archivo)

«Ha sido una de las pioneras, la Sección Quinta. Siempre ha dicho que había que tener un conocimiento fehaciente de la nulidad de la cláusula de gastos y a partir de ahí se computaban cinco años», precisa.

Por otra parte, apunta que «Europa dictó el pasado 11 de enero otra sentencia también importante (asunto C‑755/22), en la que declaró la nulidad de los préstamos concedidos sin análisis de solvencia». «En ella, dictaminó que si el banco no hace un análisis previo, responsable, de la solvencia y capacidad económica del prestatario para devolver el dinero prestado, incurre en responsabilidad y el préstamo debe declararse nulo, porque está abocando a un consumidor a que engrose los ficheros de morosos y a arruinarle la vida», apunta.

Ortiz añade que el TJUE ahora, «da un paso más con la sentencia de ayer y dice que el Tribunal Supremo español tiene que acatar los criterios que fija Luxemburgo».

Afirma que «ahora, más que nunca, las demandas por nulidad y restitución de gastos deben ser ejercitadas». «El esfuerzo de contratar los servicios de un abogado y un procurador lo realiza el justiciable cuando ve un caramelo al final de camino, y en este caso, gracias a esta sentencia, todos los gastos van a ser restituidos con los intereses desde que fueron abonados, así como las costas, lo que supondrá un coste cero en la contratación de profesionales -abogado y procurador-«, declara Ortiz.

También señala que «hay demandas que se ponen en un dineral, puesto que son hipotecas canceladas hace 10,15 o 20 años, donde los intereses superan a los principales reclamados, y al liquidar el fallo del pleito se calculan 20 años de intereses y sale más elevada la partida de intereses que de principal, por lo que es muy beneficioso para el consumidor pleitear por esto». 

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(Imagen: Archivo)

Reducción de costas

Por otra parte, pone el foco en «otro problema» que padecen los especialistas del sector y es que «cuando se presenta la factura de la minuta de los honorarios del abogado y del procurador para que el LAJ realice la tasación de costas, algunos de ellos, de oficio, sin previa impugnación, la reducen». «Presentas una factura de 2.000 euros por haber ganado las costas y te la reducen, por ejemplo, a 750 de un plumazo, y esto infringe los artículos 245.2 y 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no le dan facultades al LAJ para reducir unilateralmente sin previa impugnación de la contraparte», argumenta.

En este sentido, expone que «hay tres autos del Tribunal Supremo que dicen que el LAJ se excede en sus atribuciones al reducir de oficio facturas de abogados». «Esto es una patata caliente, porque están machacando a los letrados de los consumidores, dejando nuestras minutas en unas cantidades totalmente ridículas para que no sea rentable pleitear», denuncia este abogado.

Ortiz agrega que «aunque los Colegios de Abogados, masivamente, no apoyan la reducción, como el dictamen no es vinculante, sino puramente orientativo, en muchas ocasiones no lo tienen en cuenta». 

E insiste en que «no le es dable a un LAJ reducir unilateralmente, por excesivas, como alegan, las minutas de un letrado». 

Preguntado por qué consejo daría a los jóvenes abogados que se quieren especializar en derecho bancario, responde: «Que se centren en los delitos informáticos -12 tipologías-. entre ellos el de phishing, porque esto es el futuro». 

«Ahora, se está demandando a los bancos cada vez que te hacen un cobro indebido por suplantación de personalidad por no tener protegido el dominio. Esto tiene un futuro brutal, aparte la materia de cláusulas abusivas, la usura, y el tema de productos bancarios tóxicos», concluye.

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