Condenado a un año y nueve meses de cárcel por abusar de una amiga que estaba dormida
La mujer y su pareja fueron a dormir a casa de éste, y él se metió en la cama de ella
La sentencia la ha dictado la Audiencia de Cantabria. (Imagen: ECA)
Condenado a un año y nueve meses de cárcel por abusar de una amiga que estaba dormida
La mujer y su pareja fueron a dormir a casa de éste, y él se metió en la cama de ella
La sentencia la ha dictado la Audiencia de Cantabria. (Imagen: ECA)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre que abusó de una amiga mientras ella dormía. Por un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo
181.1 y 2 del Código Penal.
Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 4.803 euros, más intereses, por el daño moral, ya que ha sufrido un cuadro compatible con un trastorno adaptativo reactivo del que le ha quedado una secuela de intensidad ligera.
Asimismo, se le ha prohibido acercarse y comunicarse con ella durante tres años, el mismo tiempo que se le ha impuesto de libertad vigilada, así como siete años de inhabilitación para desempeño que conlleve contacto con menores.
Los hechos probados
El condenado, que actualmente tiene 57 años, mantenía una relación de amistad desde hacía varios meses con esta mujer y la pareja de ésta.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de marzo de 2022, cuando, tras haber estado tomando unas consumiciones en la zona del Río de la Pila de Santander, él les les invitó a ir a su domicilio. Allí, la mujer se acostó en el único dormitorio de la vivienda, mientras que ambos hombres se quedaron en el sofá.
En esta situación, él, «aprovechando que la mujer se encontraba dormida, accedió a su dormitorio y, tumbándose junto a ella, comenzó a acariciarle la zona de los pechos por encima de la ropa”.
La mujer se despertó y le recriminó su conducta, ante lo que éste “se disculpó, alegando que lo había hecho sin querer», llegando incluso a llorar.
Tras este primer hecho, la víctima volvió a quedarse dormida. Entonces, él “llegó a introducirle la mano por debajo del pantalón y la braga, y a tocarle los genitales, lo que provocó que ella se despertara, levantándose inmediatamente de la cama y despertando a su pareja, que se encontraba dormido en el sofá”. Acto seguido, ambos abandonaron el domicilio.
Relato “persistente, coherente y creíble”
El tribunal, integrado por los magistrados Agustín Alonso Roca (presidente), María Almudena Congil Díez (ponente), y Juan José Gómez de la Escalera, expone que los hechos han quedado acreditados tras la declaración de la mujer, la de su pareja, la del acusado, el contenido del informe forense sobre el padecimiento de ella y las conversaciones de WhatsApp entre el condenado y la víctima, que se produjeron inmediatamente después de suceder los hechos.
Destacan que el relato de la mujer es “persistente, coherente y creíble” y que, además, está corroborado por lo dicho por su pareja y por las citadas conversaciones de WhatsApp.
El tribunal no encuentra “ningún dato que haga pensar que la denunciante haya actuado con ánimo espurio”, teniendo en cuenta que los tres salían habitualmente desde la separación del condenado y habían pasado juntos la última Nochevieja y el cumpleaños de él.
Por todo ello, concluye que está “plenamente acreditado” que este hombre aprovechó la situación de la mujer, que “le impedía prestar su consentimiento”, para introducirse “de forma subrepticia” en su dormitorio y realizar tocamientos, incluso una vez que la víctima le había advertido “de que no deseaba mantener con él ningún tipo de contacto sexual”.
Así, considera adecuada la condena de un año y nueve meses de prisión, ya que «llegó a efectuar tocamientos hasta en dos ocasiones, reiterando su conducta pese a que, en la primera ocasión, al ser sorprendido por la víctima, esta le dejó claro su falta de consentimiento, y habiendo llevado a cabo los hechos aprovechando que la víctima se encontraba en un estado de somnolencia”.
La sentencia, dictada el pasado 2 de enero (procedimiento abreviado 21/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
1 Comentario