El cónyuge percibirá una pensión compensatoria si se pactó en el convenio regulador, aunque no se ratificara judicialmente
Reconocen el derecho de una mujer a percibir una paga de su expareja
(Imagen: E&J)
El cónyuge percibirá una pensión compensatoria si se pactó en el convenio regulador, aunque no se ratificara judicialmente
Reconocen el derecho de una mujer a percibir una paga de su expareja
(Imagen: E&J)
Los matrimonios toman la decisión de llegar a un acuerdo en relación con las medidas que van a regir su unión o incluso la vida de sus hijos. Para que dicho acuerdo tenga validez, deben presentar ante la Justicia un convenio regulador en el que se acuerden los aspectos anteriores y los cónyuges deben acudir a ratificar dichas medidas ante el juzgado.
No obstante, puede suceder que a veces no se ratifique judicialmente dicho convenio regulador, lo que de cara al futuro, si el matrimonio se disuelve, supone una serie de conflictos entre las partes que acaban solucionándose por fallo judicial, como puede ser una pensión compensatoria para la esposa. Ese es el caso resuelto recientemente por la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia 730/2023, del 18 de diciembre, en la que ha dictado que la esposa tiene derecho a la pensión compensatoria pactada en un convenio regulador no ratificado judicialmente.
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