Empresa de energía eléctrica demanda a su cliente por impago de su contrato
El demandado tendrá que pagar a la víctima más de 29 mil euros, cifra mayor de la que solicitó el demandante
(Imagen: E&J)
Empresa de energía eléctrica demanda a su cliente por impago de su contrato
El demandado tendrá que pagar a la víctima más de 29 mil euros, cifra mayor de la que solicitó el demandante
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-10-2021
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidad de los Administradores
- Número: 14038
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Deberes de los Administradores, IMPAGO, Responsabilidad de los Administradores, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Sociedades mercantiles
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Energic formalizó contrato de suministro de energía eléctrica con el apoderado de Productox entrando en vigor el día 8 de noviembre del mismo año, con una duración de un año, prorrogable por periodos sucesivos, suministrando energía eléctrica en el Punto de Suministro entre los años 2007 y 2010. En virtud de lo acordado, tras la correcta prestación de los servicios convenidos, Energic iba emitiendo mensualmente las facturas correspondientes con detalle de la energía que iba suministrando.
Productox comenzó a retrasarse em el pago de las facturas desde diciembre de 2008 (fecha del primer vencimiento), de lo que se deduce que la intención de desatender la obligación para con mi mandante, existe prácticamente desde el inicio de la relación contractual (o que la compañía era insolvente desde el principio). Tras este primer impago, Productox continuó dejando impagadas todas las facturas emitidas como consecuencia del consumo de energía eléctrica, lo que ha generado una deuda a favor de Energic de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15.515,79€). Por lo que Energic procedió a interponer Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por importe de 15.515,79€, más los intereses moratorios correspondientes, que a fecha de interposición de la Demanda ascendían a 1.824,05€, en fecha 2 de mayo de 2011. La Demanda fue íntegramente estimada.
Una vez la Sentencia alcanzó firmeza, la mercantil administrada por el demandado siguió sin satisfacer la deuda, por lo que se instó ejecución de la antemencionada Sentencia, por la cantidad de 17.339,84€ en concepto de principal e intereses vencidos, más 719,50€ fijados provisionalmente en concepto de intereses que pudieran devengarse durante la ejecución y costas de ésta sin perjuicio de ulterior liquidación. Asimismo, se solicitó, en 7 de noviembre de 2012 la tasación de costas causadas en el procedimiento ordinario aludido, que ha sido aprobada en la cantidad de 4.487,82€.
A día de hoy, todavía Energic no ha podido cobrar la cantidad que le es adeudada, pues Productox no tiene en propiedad ningún bien que sea susceptible de cubrir dicha cantidad, tal como se puede comprobar en las últimas averiguaciones donde queda patente la insolvencia de la sociedad. En estas averiguaciones no figura ningún bien a salvo de una cuenta corriente a cero y un bien inmueble. Sobre este bien inmueble hay constituidas dos hipotecas y anotados dos embargos que han sido prorrogados, por lo que su valor a efectos de satisfacer la deuda impagada frente a Energic es nulo.
Por lo que se interpone Demanda de acción individual de responsabilidad de administradores sociales y subsidiaria de responsabilidad solidaria por las deudas sociales también de administradores sociales contra Don Paco, administrador único de Productox. Reclamando a la parte demandada la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.-29.848,98.-€ de principal, con origen en la responsabilidad declarada en el previo proceso judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
-Que se estime la Demanda interpuesta.
-Que se declare la responsabilidad individual de Don Paco como administrador de la sociedad, por la deuda contraída con el demandante. Subsidiariamente de responsabilidad solidaria por las deudas sociales también como administrador de la sociedad.
-Por consiguiente, que se condene al demandado al pago de la cantidad pertinente, más los intereses correspondientes, con expresa condena en costas.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de la acción individual de responsabilidad administradores sociales prevista en el artículo 241 LSC, y subsidiariamente, de responsabilidad por deudas ex art. 367 TRLSC por su misma condición de administrador de la referida mercantil, y reclama a la demandada la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.-29.848,98.-€ de principal, con origen en la responsabilidad declarada en un previo
proceso judicial, instado frente a la referida mercantil.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil Nº3
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-12-2020
Partes
Parte Demandante:
Energic S.A.
Parte Demandada:
Don Paco administrador único de Productox S.L.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se declare:
1. La responsabilidad individual de D. Paco por los daños causados a mi representada con base en los artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital.
Subsidiariamente,
2. La responsabilidad solidaria de D. Paco por los daños causados a mi representada por las deudas sociales en virtud del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
Condenando en ambos casos al demandado,
1. Al pago de las deudas líquidas que ostenta mi mandante frente a la mercantil Productox, más la cuantía que resulte del cálculo de las deudas ilíquidas, las cuales se fijarán en ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
Parte Demandada:
Se opone a la Demanda,interesando su desestimación, al entender que no concurrían los requisitos legales necesarios para apreciar ninguna de las dos acciones de responsabilidad ejercitadas en forma subsidiaria o alternativa.
Se condene a la actora al pago de todas las costas y gastos del procedimiento.
Argumentos
Parte Demandante:
De la responsabilidad individual del demandado por los daños causados a Energic: El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital legitima a terceros que han sufrido un daño directo en su patrimonio como consecuencia del actuar culposo o doloso del Administrador, a ejercitar la acción individual de responsabilidad para resarcirse del daño sufrido directamente contra el patrimonio de éste.
En consecuencia, para que prospere la acción de responsabilidad, es preciso que concurran los siguientes presupuestos:
i) Que haya existido una actuación antijurídica, negligente o dolosa, por parte del administrador que sea susceptible de causar un daño.
ii) Que dicha actuación haya causado un daño directo a un tercero.
iii) Que exista relación de causalidad entre lo actuado por el Administrador y el daño provocado al tercero.
Pues bien, en el presente caso, concurren los tres presupuestos, y por tanto, el administrador debe responder con su patrimonio de los daños causados a la mercantil que represento.
De la actuación antijurídica y negligente del demandado: debemos señalar que la culpa o negligencia del administrador en su actuación se presume una vez queda acreditado el incumplimiento, por un comportamiento omisivo de éste, de las obligaciones que le impone el legislador para proteger el interés de los acreedores sociales. En este caso el administrador incumplió reiteradamente los deberes inherentes al ejercicio de su cargo.
1. Falta de depósito de cuentas desde el año 2011.
2. Contratación en situación de insolvencia con ocultación de información a mi mandante.
3. Falta de disolución y liquidación de la sociedad conforme a derecho.
Pues bien, conforme a los hechos relatados y a la documentación aportada hasta ahora, se evidencian los incumplimientos nítidos de las normas impuestas por la Ley de Sociedades de Capital, todas ellas dirigidas a la protección de los acreedores sociales, por lo que debe presumirse ex lege, la culpa o negligencia en su actuación antijurídica, y por tanto cumplido el primer presupuesto.
Del daño directo causado a Energic S.A.: ha sufrido un daño patrimonial directo que se traduce en la deuda social pendiente de pago.
De la relación de causalidad entre lo actuado por el administrador y el daño provocado: Podemos afirmar que el daño sufrido por mi mandante fue una consecuencia previsible y predecible por Don Paco a la hora de no presentar cuentas, de asumir las obligaciones de pago derivadas del consumo de energía eléctrica, y al dejar morir la sociedad a su suerte sin disolverla y liquidarla conforme al procedimiento legalmente establecido.
De la responsabilidad solidaria del Administrador: Concurre en el presente caso la responsabilidad por deudas del administrador demandada, en tanto que contrajo una elevada deuda para con mi representada estando la compañía que administra indudablemente incursa en causa de disolución, por lo menos desde el año 2011, sin que Don Paco haya procedido a disolver la sociedad o a declarar el concurso de la misma.
En conclusión, la actuación del administrador único ha generado un perjuicio patrimonial para con Energic, consistente en la imposibilidad de cobrar la deuda que mantiene la sociedad que administra con la mercantil que represento, y ello debido al incumplimiento de las obligaciones que concernían a el administrador, pues es deber de un administrador diligente proceder a disolver la sociedad si concurre alguna de las causas previstas por la ley y de este modo facilitar el cobro de sus deudas a los deudores de la sociedad. Lo anterior determina la concurrencia de la responsabilidad y solidaria por daños establecida en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital.
Parte Demandada:
Alega que:
-Se firmó un contrato de suministro de 1 año, en concreto, del 8 de noviembre de 2007 al 7 de noviembre de 2008 y lógicamente en diciembre de 2008 ya no se abonó, no solo por estar fuera de contrato sino por las dificultades económicas por la que atravesaba la empresa.
– Que la sociedad posee una Finca Urbana de gran valor dado que el precio de metro cuadrado urbano en Elche se encuentra en mas 1000 euros y una nave de la cual se acompaña encargo de venta efectuado el 1 de enero de 2011, por
importe de 160.000 euros. Con la que hacer frente a las deudas.
-Que la deuda es contra una sociedad.
-No se dan los supuestos del art. 236 de la LSC:
1. No ha habido ninguna actuación antijurídica ni negligente por parte de Don Paco y menos aún una actuación que tenga relación de causalidad por lo actuado por el Administrador y el dañó o la
cantidad reclamada .
2. No es cierto que mi mandante no haya presentado las cuentas anuales de 2008 al 2011.
3. No es cierto que se haya contratara en situación de insolvencia, cuestión que prueba la demandante.
4. La sociedad no se ha disuelto porque tiene dos Fincas en propiedad.
Por tanto no existe ningún nexo de causalidad entre lo actuado por el Administrador y el daño provocado. Que la empresa fuera bajando su nivel contable no tiene nada que ver con un contrato de luz, que precisamente se contrata para trabajar y sacar la empresa adelante.
-No existe ninguna responsabilidad solidaria de Don Paco por la deudas de la sociedad porque no existe ninguna deuda contraída con la actora, sino el devenir a menos de las relaciones comerciales de la empresa que impidieron el pago de la deuda. Y menos causa de disolución al tener un gran patrimonio inmobiliario
Normas y artículos relacionados
- Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Artículo 299. Medios de prueba. , Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. , Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Artículo 1902. , Artículo 1104. Código Civil.
- Artículo 217. Carga de la prueba. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 367. Responsabilidad solidaria por las deudas sociales. , Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad. , Artículo 363. Causas de disolución. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: Poder general para pleitos.
- Documento 2: informe financiero de la sociedad que administra Don Paco, Productox S.L.
- Documento 3: Información general mercantil obtenida del Registro Mercantil.
- Documento 4: Copia del contrato.
- Documento 5: primera factura impagada.
- Documentos 6: facturas impagadas.
- Documento 7: Sentencia núm. 151/2012, de 15 de mayo, en el seno del Procedimiento Ordinario núm. 1226/2011.
- Documento 8: Auto de despacho de ejecución de fecha de 12 de noviembre de 2012.
- Documento 9: Decreto de fecha 17 de enero de 2013, aprobando la tasación de costas causadas en el procedimiento ordinario aludido.
- Documento 10 y 11: averiguaciones patrimoniales.
- Documento 12: nota simple del inmueble titularidad de Productox S.L.
- Documento 13: captura de pantalla de la página web del Registro Mercantil.
- Documento 14: copia del BORME en el que se publica la declaración de fallido.
- Documento 15: captura de pantalla de la inexistencia de la página web que la sociedad utilizaba para explotar el negocio.
Parte Demandada:
- Documento 1: Finca Urbana de gran valor y la venta de la nave el 1 de enero de 2011, por importe de 160.000 euros.
Prueba
Documental y audiovisual.
Estructura procesal
En fecha 2 de mayo de 2011 Don Paco interpuso Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por importe de 15.515,79€, más los intereses moratorios correspondientes, que a fecha de interposición de la Demanda ascendían a 1.824,05€, La Demanda fue íntegramente estimada mediante Sentencia núm. 151/2012, de 15 de mayo, en el seno del Procedimiento Ordinario núm. 1226/2011.
Se instó ejecución de la antemencionada Sentencia, que fue despachada mediante Auto de fecha 12 de noviembre de 2012 por la cantidad de 17.339,84€ en concepto de principal e intereses vencidos, más 719,50€ fijados provisionalmente en concepto de intereses que pudieran devengarse durante la ejecución y costas de ésta sin perjuicio de ulterior liquidación.
Se solicitó, en 7 de noviembre de 2012 la tasación de costas causadas en el procedimiento ordinario aludido, que ha sido aprobada mediante Decreto de fecha 17 de enero de 2013 en la cantidad de 4.487,82€.
El 29 de diciembre de 2020 se interpuso Demanda de Juicio Declarativo Ordinario en ejercicio de acción individual de responsabilidad de administradores sociales, y subsidiaria de responsabilidad por las deudas sociales también de administradores sociales. Por la que el 25 de octubre de 2021 se dictó Sentencia Estimatoria contra la que cabe interponer recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 25-10-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la Demanda presentada por Energic S.A, DEBO DECLARAR la responsabilidad del administrador demandado y parte demandada, don Paco (en su condición de administrador de la mercantil Productox S.L), en las deudas sociales de la mercantil por él administrada Productox S.L. y condenarle al pago al demandante de la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.-29.848,98.-€ de principal, comprensiva de los siguientes conceptos:
(1) deuda comercial de la mercantil por él administrada, 17.339,84.-€;
(2) costas devengadas en el juicio ordinario 1226/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche/Elx, 4.487,82.-€;
(3) intereses procesales desde el dictado de la Sentencia núm. 151/2012, 15 de mayo en los referidos autos, 8.021,32.-€, más las costas que se determinen en ejecución de Sentencia en los antecitados autos, por costas e intereses posteriores.
Se imponen las costas al demandado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Nos encontramos ante una responsabilidad “ex lege” por incumplimiento de la obligación de convocar la Junta General, cuando la sociedad se encuentra en situación legal de disolución y no proceden los administradores a su disolución. De esta forma, conociendo los administradores que la entidad que administran se encuentra en situación legal de insolvencia y que no podrá hacer frente a las obligaciones futuras, al no ejercitar sus competencias para superar dicho obstáculo, bien mediante convocatoria de Junta General para que en su
seno se adopten las medidas adecuadas, bien mediante la adopción de medidas que permitan superar la situación de insolvencia, abocan con su actuación a la sociedad a no responder de los créditos que se contraigan posteriormente a la mencionada situación. Podríamos concluir que nos encontramos ante una institución preconcursal que trata de proteger el crédito de los acreedores que contratan con una sociedad cuya solvencia económica permite augurar la insatisfacción del crédito a su vencimiento. - Valorada en su conjunto la prueba practicada, puede decirse que concurren los requisitos para apreciar la responsabilidad del administrador, en cuanto a la acción individual de responsabilidad de administradores ejercitada, prevista en el art. 241 TRLSC.
- En el caso que nos ocupa, a juicio de este tribunal, puede considerarse que el incumplimiento del administrador en cuanto al depósito de cuentas se encuentra causalmente relacionado con la responsabilidad que se predica del administrador, puesto que a esa falta de depósito, se une la inactividad de la mercantil y la inexistencia de una ulterior liquidación del patrimonio social, que ha impedido al acreedor que Demanda el percibir lo que se le adeuda.
- Ciertamente, la mercantil administrada por el hoy demandado incumplió su depósito de cuentas desde el ejercicio 2011, y simultáneamente desapareció del tráfico mercantil, sin acudir a ningún proceso liquidativo ni concursal. No demostrándose a su instancia que el proceso liquidativo no hubiera saldado la deuda para con el hoy demandante; prueba que, de conformidad con la distribución de la carga de la prueba del art. 217 LEC, corresponde a la instancia del demandado, en tanto que hecho negativo o extintivo de la pretensión del demandante.
- Hemos de recordar que la obligación que podría considerarse incumplida por el administrador, la falta de depósito de cuentas y, la ulterior liquidación o solicitud de declaración de concurso, es anterior al incumplimiento contractual de la mercantil, sancionado judicialmente en 2012. No estamos únicamente ante un incumplimiento de contrato, sino ante una actuación del administrador obstativa a que las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento de ese contrato, sancionado judicialmente, pudieran cumplirse; es decir, se ha evidenciado prueba de que existe nexo causal entre la imputación de la obligación orgánica -depósito de cuentas y no liquidación del patrimonio societario o solicitud de declaración de concurso- y el daño reclamado – impago de las responsabilidades económicas derivadas del incumplimiento contractual operada judicialmente en 2012.
- Al tratarse de una acción que se enmarca en el régimen general de la responsabilidad por daños, resultan plenamente aplicables los principios generales que rigen dicha materia.
- Estimada la acción individual, no procede entrar a valorar la acción de responsabilidad por deudas ex art. 367
TRLSC, al partir de presupuestos distintos y siendo que su ejercicio acumulado en los presentes fue en forma alternativa o subsidiaria.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 647/2006, de 23-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 270417
- Tribunal Supremo, núm. 144/2017, de 01-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70368329
- Tribunal Supremo, núm. 131/2016, de 03-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69719384
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 136/2012, de 12-06-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2422410
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 232/2016, de 05-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70364099
- Tribunal Supremo, núm. 679/2021, de 06-10-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72031293
- Tribunal Supremo, núm. 363/2016, de 01-06-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69743194
- Tribunal Supremo, núm. 770/2010, de 23-11-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2255884
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 183/2017, de 02-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71763685
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 740/2019, de 07-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71472437
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 287/2009, de 28-04-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2222990
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