La conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de condenados es contraria al Derecho de la UE
Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Imagen: Freepik)
La conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de condenados es contraria al Derecho de la UE
Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Imagen: Freepik)
La conservación general e indiferenciada de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente es contraria al Derecho de la Unión, ha sentenciado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Gran Sala -quince jueces- explica en la resolución (asunto C‑118/22) que las autoridades policiales no pueden conservar, sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento del interesado, datos biométricos y genéticos relativos a todas las personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito doloso. Aun cuando dicha conservación general e indiferenciada esté justificada por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, las autoridades nacionales están obligadas a imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación sigue siendo necesaria y a reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no lo sea.
El caso
En Bulgaria, una persona fue objeto de una inscripción en el registro policial en el marco de un procedimiento de instrucción por falso testimonio, a cuyo término fue declarada culpable de este delito y condenada a una pena de libertad vigilada de un año.
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