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Matrimonios forzados: regulación jurídica e investigación judicial, en Ultima Ratio

En este último episodio, Antonio J. Rubio Martínez habla con la magistrada Alba Rodríguez Machado

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Matrimonios forzados: regulación jurídica e investigación judicial, en Ultima Ratio

En este último episodio, Antonio J. Rubio Martínez habla con la magistrada Alba Rodríguez Machado



En este episodio de Ultima Ratio, el podcast de derecho penal de Antonio J. Rubio Martínez para Economist & Jurist, el abogado vuelve a tratar el tema de los matrimonios forzados en España. Esta vez, será la magistrada Alba Rodríguez Machado, del Juzgado de Instrucción número 1 de Badalona (Barcelona), la encargada de dar encaje jurídico penal a algunos que surgieron en el episodio anterior.



Como señala la magistrada Rodríguez Machado, debemos fijarlo en el artículo 172 bis del Código Penal (introducido por Ley Orgánica 1/2015), que señala «el que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio», o con la misma facilidad, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

Este precepto es consecuencia de la ratificación por España el 6 de julio de 2014 del Convenio de Estambul de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; cuyo artículo 37 obliga a los Estados a implantar las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de acto que suponga obligar a un menor o mayor de edad a contraer matrimonio o engañar a una persona a contraer matrimonio.

Todo ello, vinculado al derecho a contraer matrimonio libremente regulado en el artículo 32 de la Constitución Española.



El matrimonio forzado es una situación en la que se engloban diversas conductas que dan lugar a distintos tipos penales, ya que en ocasiones es el primero de otros delitos que surgen a raíz de él, como coacciones o agresiones sexuales.

En el ámbito procesal, la magistrada relata que este tipo de casos llegan a los juzgados de manera muy limitada, que pueden obedecer a distintas causas: por circunstancias sociales, por la dificultad de investigar estas conductas o porque, en realidad, es limitado el número de casos. Según informa, no hay una estadística específica en materia de matrimonios forzados.

No obstante, afirma que en la actualidad, se habla más de ello, porque hay mayor capacidad de denuncia y de respuesta por parte de la autoridad judicial, que conoce de estos casos por la propia víctima, la fuerza policial o por instituciones como Valentes i Acompanyades y distintos organismos asistenciales.

Rodríguez Machado detalla algunas de las dificultades que se suelen presentar en la investigación de estas situaciones, al ser delitos que se cometen dentro del núcleo familiar o por la ausencia de práctica de prueba anticipada con respecto al testimonio de la víctima.

Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

A juicio de esta magistrada, bastaría que la víctima prestase declaración una vez, con todas las garantías, en presencia del abogado y las demás partes, garantizando los derechos del investigado y de la víctima, permitiéndole reiniciar su vida y lograr la estabilidad psicoafectiva que necesita después de vivir un suceso traumático como éste.

Destaca que a la víctima hay que enseñarle que tenemos un sistema judicial que cree en ella y que la protege. «Hay que darle una nueva red de apoyo para iniciar una nueva vida, porque a ese grupo familiar ya no puede volver. Además, hay que convencerla de que es importante que sea valiente para declarar en contra de ese núcleo familiar, porque suelen considerar que no es ilegal lo que están haciendo, sino que forma parte de su cultura o de su tradición», expone.

También señala la utilidad de la imposición de medidas cautelares para proteger a la perjudicada. “Los investigados suelen intentar influir en la víctima. Por eso, son fundamentales las medidas cautelares que se acuerden para los investigados, para evitar ese contacto y advertirle de las consecuencias». relata.

Como recuerda, si la prohibición es de comunicarse, no puede hacerse ni de manera directa ni de manera indirecta a través de familiares, ya que la prohibición es absoluta. Y no cumplir esta medida «podría suponer un delito de quebrantamiento de medida cautelar, que prevé pena de prisión y no sólo de multa”.

Respecto a la percepción que tienen las víctimas sobre su propia condición, Rodríguez Machado declara que depende mucho del caso.

“En ocasiones sí lo perciben, y en otros caso no, bien porque no tengan interiorizado que los hechos que se están cometiendo o se han cometido sean delito; porque vean a las personas responsables incapaces de cometer un delito contra ellas; o bien porque los hechos no han tenido ningún tipo de repercusión emocional en ellas, algo que pasa en otros delitos ya que no todas tienen la misma reacción frente a un delito», expone.

Por eso, hace hincapié en que «no se puede estigmatizar a aquellas que no cumplen con lo que se supone que deben ser los rasgos de una víctima ni crear un modelo de víctima”.

Preguntada por el trabajo de la fuerza policial, la magistrada alaba su labor. “Hacen un trabajo excepcional, que es muy complicado. Aun así, consiguen acudir a muchas fuentes y lograr un conjunto de indicios que se ponen a disposición del órgano judicial para la incoación y posterior juicio oral», manifiesta.

También apunta que el uso de la tecnología «es esencial, porque permite corroborar la declaración de la víctima, elementos periféricos, y para rastrear movimientos de autores y víctima para confirmar los indicios”.

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