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No es accidente laboral el atropello que sufrió un camionero cuando ayudaba a los ocupantes de un vehículo accidentado

Un Juzgado de Cáceres ha considerado que la culpa del siniestro es expresamente del trabajador por ir drogado

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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No es accidente laboral el atropello que sufrió un camionero cuando ayudaba a los ocupantes de un vehículo accidentado

Un Juzgado de Cáceres ha considerado que la culpa del siniestro es expresamente del trabajador por ir drogado

(Imagen: E&J)



Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideraba que el atropello de un trabajador durante su jornada laboral, al acudir a socorrer a los ocupantes de otro vehículo con los que previamente había tenido un siniestro, debía ser tratado como un accidente laboral; el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha estimado lo contrario, al entender que el proceder del empleado atropellado estuvo claramente marcado por tintes temerarios.

Los hechos en cuestión tuvieron lugar el pasado 23 de septiembre de 2022 en el término municipal de Masías de Voltregá (Barcelona), durante la jornada laboral del demandado. Según consta en la sentencia, el trabajador estaba conduciendo el camión de la empresa, unido a un remolque, cuando embistió por detrás a un coche en circulación. El accidente tuvo lugar cuando el trabajador, alegando la falta de visibilidad, se incorporó a la vía por la que circulaba el turismo, resultando en la colisión de ambos vehículos alrededor de las 5.40 horas.



Con el fin de ayudar o interesarse por los ocupantes del coche siniestrado, el demandado descendió del tractocamión de forma inmediata. Por desgracia para él, otro turismo que circulaba en la misma dirección que ambos vehículos le atropelló. No obstante, al ser asistido en el hospital de Vic por sus heridas, los médicos comprobaron que el trabajador se encontraba bajo los efectos de las drogas y el alcohol. Concretamente, había consumido MDMA y 0,12 gramos/litro de alcohol.

Aunque en un principio el INSS determinó que el atropello debía ser clasificado como un accidente laboral ‘in itinere’, es decir, por ocurrir en el trayecto habitual y existir una relación causal entre el trabajo y la lesión, ya que el empleado estaba conduciendo el vehículo de la empresa en el momento de ambos incidentes; el 3 de mayo de 2023, Ibermutua, mutua colaboradora con la Seguridad Social, presentó una demanda conjunta contra la empresa de transportes Logitransit Duque S.L., el INSS, la TGSS y el conductor. En la demanda, Ibermutua alegó que el origen de la contingencia de la Incapacidad Temporal no puede considerarse como un accidente laboral, ya que el empleado se encontraba con sus facultades mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes.

Ahora, el Juzgado de Instancia ha respaldado la demanda al entender no solo que la conducta del trabajador es «paradigmático de la imprudencia temeraria», sino que «su propio atropello es irrelevante, pues lo que cuenta es que en la raíz del hecho está única y exclusivamente su censurable proceder». Unas conclusiones a las que ha llegado el magistrado tras destacar la embriaguez del conductor en el momento de los siniestros, enfatizando que «él fue el único culpable del accidente» y que la Incapacidad Temporal no puede considerarse como derivada de un accidente laboral.



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