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El TSJ de La Rioja confirma la sanción a una funcionaria por ejercer como abogada

Sin tener la compatibilidad con actividades privadas

La sanción es de rescisión del nombramiento de funcionaria interina e imposibilidad de un nuevo nombramiento por un período de tres años. (Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TSJ de La Rioja confirma la sanción a una funcionaria por ejercer como abogada

Sin tener la compatibilidad con actividades privadas

La sanción es de rescisión del nombramiento de funcionaria interina e imposibilidad de un nuevo nombramiento por un período de tres años. (Imagen: Freepik)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado la sanción impuesta a una funcionaria interina en la Dirección General de Justicia como responsable de una falta muy grave por ejercer la abogacía sin tener la compatibilidad con actividades privadas, consistente en la rescisión del nombramiento de funcionaria interina e imposibilidad de un nuevo nombramiento por un período de tres años.

Dicha falta está tipificada en el artículo 95.2.n) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El citado precepto señala que es una falta muy grave «el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad».



El director general de la Función Pública le impuso la sanción en enero de 2022. La afectada recurrió la resolución, pero el Consejero de Hacienda y Administración Pública desestimó su recurso de alzada, en abril de 2022. Entonces, la funcionaria llevó el caso ante la Justicia, y el asunto recayó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño, que tampoco le dio la razón y confirmó las resoluciones impugnadas, por ser ajustadas a derecho.

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