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Casos de éxito

Se declara nulo contrato de tarjeta ‘revolving’ por desconocimiento de las cláusulas

El demandante deberá pagar a la entidad financiera únicamente el dinero que esta le prestó

(Imagen; E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Se declara nulo contrato de tarjeta ‘revolving’ por desconocimiento de las cláusulas

El demandante deberá pagar a la entidad financiera únicamente el dinero que esta le prestó

(Imagen; E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-06-2023

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos



Número: 14033

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, TARJETA DE CRÉDITO, USURA

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Guipúzcoa, 28-04-2016

Don Paco suscribió con la demandada contrato de tarjeta mediante formulario que le fue entregado y cumplimentado por un comercial de la empresa sin más información que la explicada por el mismo empleado y consistente únicamente en que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno y cargándose los importes en su cuenta bancaria posteriormente. El adherente, hoy demandante, nunca pudo conocer las consecuencias económicas y jurídicas del contrato, ni lo perjudicial que resulta el sistema revolving. Y siendo Don Paco de profesión mecánico, carece de experiencia en el sector financiero, hasta el extremo de que contrató esta tarjeta únicamente como forma de pago aplazado mensualmente, desconociendo las connotaciones de dichos pagos a crédito.

El interés remuneratorio del contrato es del 26,82% TAE, tanto para compras como para disposiciones en efectivo, con una comisión por reclamación de cuota impagada de 35€ y una comisión por exceso de límite de 20€.

El interés aplicado en el contrato objeto del presente litigio es notablemente superior al del normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, pues la entidad financiera en ningún momento justificó la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación en este contrato, de un interés notablemente superior al normal.

Por lo que el 11 de mayo de 2022 esta parte dirigió requerimiento extrajudicial a la demandada con expresión de las mismas pretensiones principales de la Demanda, que más tarde fue interpuesta ante la imposibilidad de una solución amistosa. Iniciando juicio ordinario en acción de nulidad contractual por usura y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación para defender sus derechos.

Objetivo. Cuestión planteada.

  • Se dicte  Sentencia en la que, con carácter principal, se declarase el carácter usurario del interés remuneratorio del contrato de préstamo en su modalidad de crédito revolving suscrito con la entidad demandada y, en consecuencia, se condenara a esta última a reintegrarle todas aquellas cantidades que excedan del capital dispuesto mediante el contrato de crédito.
  • Subsidiariamente a lo anterior que, se declare la nulidad absoluta de la cláusula de interés remuneratorio, de la comisión de reclamación por cuota impagada, de la comisión por exceso de límite y cláusula de modificación unilateral de condiciones, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil,
  • Todo ello junto con los correspondientes intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado busca que se declaren nulas las cláusulas del contrato relativas al interés alegando su carácter usurario. Para ello, subsume los elementos del interés en la Ley de Represión de la Usura.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2022

Partes

Parte Demandante:

Don Paco

Parte Demandada:

Entidad Financiera

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  1. DECLARE que el contrato de tarjeta de crédito ,de fecha 28/04/2016, suscrito entre las partes es nulo por contener un interés remuneratorio usurario, de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura,
  2. CONDENE a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad, a reintegrar a mi representado la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por mi mandante, según se determine en ejecución de Sentencia.
  3. Subsidiariamente a lo anterior para el supuesto de no estimarse la nulidad del contrato por usura, se DECLARE la nulidad absoluta de la cláusula de interés remuneratorio, de la comisión de reclamación por cuota impagada, de la comisión por exceso de límite y cláusula de modificación unilateral de condiciones, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil, condenando a la demandada a reintegrar a mi representado la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por mi mandante en concepto de interés remuneratorio, comisión por reclamación de posiciones deudoras (impagos) y comisión por exceso de límite, según se determine en ejecución de Sentencia.
  4. CONDENE a la demandada a pagar las costas procesales causadas por estimación íntegra o sustancial de la presente Demanda.

Parte Demandada:

  1. Que se desestime íntegramente la Demanda interpuesta de contrario contra mi representada, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte Demandante:

  • El tipo de interés fijado en el contrato es el 26,82%TAE, que supera en casi un 22% al tipo medio aplicado en tarjetas de pago aplazado en la fecha de la contratación (abril de 2016).
  • La comparativa entre el interés pactado y el “normal del dinero” ha de efectuarse a fecha de contratación.
  • En la fecha de suscripción del contrato, la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” es la de las tarjetas de pago aplazado.
  • Según el art. 1 de la ley de Represión de la Usura, para considerar usurario el contrato, basta con «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
  • Existencia de ausencia de negociación y falta de transparencia. Nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha «sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”.
  • Por otro lado no puede entenderse cumplido el requisito de transparencia con el envío de los extractos mensuales de la tarjeta porque la correcta incorporación de las condiciones generales de la contratación ha de hacerse al tiempo de la celebración del contrato, como expresamente dispone el artículo 7 LCGC y articulo 80.1 TRLGDCU.
  • Modificación unilateral de condiciones: La cláusula 10 del contrato establece que “el presente reglamento y su anexo pueden ser modificados por la entidad”, dejando al cliente ante la máxima inseguridad jurídica, pues aunque firma un contrato de adhesión con unas determinadas condiciones, el empresario predisponente se guarda la facultad de modificar las mismas, sin límite ni especificación alguna.

Parte Demandada:

  • Indica que el tipo de interés es conforme con el interés medio de los contratos de crédito al consumo bajo el sistema revolving dadas por otras entidades financieras y las estadísticas del Banco de España en el año 2016. Así y respecto de la usura, niega en síntesis que se den los presupuestos para apreciarla.
  • Respecto de la cláusula que fija el interés remuneratorio, afirma que las condiciones y términos del contrato no sólo son conocidos por la actora sino también que son claros y se ajustan a la normativa vigente, superando el control de transparencia e incorporación. Por tanto, entiende que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia legal y jurisprudencialmente exigidos.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1: contrato de crédito modalidad tarjeta revolving
  • Documento 2: cuadro 19.4, publicado por el Banco de España, que recoge los tipos de interés medios aplicados por las entidades.
  • Documento 3: copia del burofax.
    Documento 4: acuse de entrega.

Parte Demandada:

  • Documento 1: poder para pleitos.
  • Documento 2: extracto de movimientos de la tarjeta.
  • Documento 3: contrato firmado de 2015.
  • documento 4: informes trimestrales remitidos a la actora.

Prueba

Documentales.

Estructura procesal

El 11 de mayo de 2022 Don Paco dirigió requerimiento extrajudicial a la demandada sin respuesta a las reclamaciones. El 1 de septiembre de 2022, interpone Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación, el 8 de noviembre de 2022 la Entidad Financiera contesta la Demanda. Finalmente, el 6 de junio de 2023 se dicta Sentencia estimando la pretensión principal de la actora, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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