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Una persona que trabaja en el sector público no tiene derecho a ejercer simultáneamente como abogada de oficio, según el Supremo

El Alto Tribunal ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña que veía incompatible trabajar a la vez de educadora y de abogada

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Una persona que trabaja en el sector público no tiene derecho a ejercer simultáneamente como abogada de oficio, según el Supremo

El Alto Tribunal ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña que veía incompatible trabajar a la vez de educadora y de abogada

(Imagen: E&J)



Trabajar en el sector público no puede compaginarse con el ejercicio que llevan a cabo los abogados de oficio. Al menos, así lo ha declarado el Tribunal Supremo al estimar el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una trabajadora del sector público que quería compatibilizar su trabajo como educadora en los centros de Justicia Juvenil, con un trabajo como abogada del turno de oficio. Con esta sentencia, el Alto Tribunal ha contradicho las opiniones previas dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.

El caso llegó a los juzgados después de que la mujer mostrara su disconformidad con la resolución del Departamento de Justicia de la Generalitat del 15 de diciembre de 2017, por la cual se declaraban incompatibles las actividades simultáneas de educadora y de abogada del turno de oficio. Dicha decisión, según consta en la sentencia, se tomó conforme al artículo 4.1 de la Ley 21/1987, que establece los requisitos de incompatibilidad laboral del personal al servicio de la Administración.



Frente a este resultado, la educadora presentó un recurso de reposición contra la mencionada resolución. Reclamación que no obtuvo respuesta. Como consecuencia, decidió recurrir a la Justicia, presentando una demanda por silencio administrativo, que fue resuelta y estimada por el Juzgado de Instancia, al entender el juez «que había obtenido su pretensión de compatibilidad en virtud del silencio administrativo positivo, a tenor del artículo 24.4 de la Ley 39/2015«.

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