No cabe condena por violencia de género si la mujer interpuso la denuncia un mes después, cuando él reclamó una deuda
La denuncia ha sido considerada fraudulenta por ser presentada el mismo día que el acusado le exigió un reembolso
(Imagen: E&J)
No cabe condena por violencia de género si la mujer interpuso la denuncia un mes después, cuando él reclamó una deuda
La denuncia ha sido considerada fraudulenta por ser presentada el mismo día que el acusado le exigió un reembolso
(Imagen: E&J)
Cuando un juez o magistrado reciben un caso, una de las cosas que tienen que tener en cuenta siempre es la presunción de inocencia, esto es: el derecho de todo investigado en proceso penal a ser tratado como si fuera inocente hasta que sea condenado. Por lo tanto, cuando se trata de un presunto caso de violencia de género, toda duda que pueda existir ha de ser siempre favorable al reo, de acuerdo con el principio in dubio pro reo.
De acuerdo con ello, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrent (Valencia) ha decidido absolver a un hombre acusado como presunto autor responsable de un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, recogido en el artículo 173.4 del Código Penal, al considerar que la denuncia presentada un mes después de los supuestos hechos, y justo el mismo día en que el hombre reclamó una deuda por burofax, podría indicar la existencia de «motivos espurios».
Tal y como consta en la sentencia, tanto la denunciante como el denunciado finalizaron su relación sentimental a finales de julio de 2023, «manteniendo cierto contacto vía WhatsApp». En algún momento después de la ruptura, el hombre acudió al trabajo de la mujer, quien trabajaba en una tienda de ropa, para comprarse unas camisas, que terminó devolviendo al cabo de unos días. Finalmente, en agosto, el hombre volvió al establecimiento para esperar a su exnovia a la salida del trabajo, lo que provocó, según la demandante, «una discusión donde la dicente manifiesta que le cogió del brazo y el denunciado lo niega».
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