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Práctica Jurídica

Pacto sucesorio conforme a la normativa del País Vasco

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Pacto sucesorio conforme a la normativa del País Vasco

(Imagen: E&J)



Pacto Sucesorio

En [lugar de otorgamiento], a [día] de [mes] de [año].



REUNIDOS

De una parte, Don/Doña [Nombre y apellidos del otorgante], mayor de edad, con DNI número [número de DNI], y con domicilio en [dirección completa].

De otra parte, Don/Doña [Nombre y apellidos del instituido], mayor de edad, con DNI número [número de DNI], y con domicilio en [dirección completa].



Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente pacto sucesorio y, en su virtud,

EXPONEN

1. Que Don/Doña [Nombre y apellidos del otorgante] es titular de los siguientes bienes:

[Descripción detallada de los bienes objeto del pacto sucesorio, incluyendo su naturaleza, situación, linderos, extensión, referencia catastral y demás datos identificativos].

2. Que las partes desean regular la sucesión de Don/Doña [Nombre y apellidos del otorgante] mediante el presente pacto sucesorio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Derecho Civil Vasco.

Por todo ello, las partes

ACUERDAN

PRIMERO: Designación de sucesor.

Don/Doña [Nombre y apellidos del otorgante] designa como sucesor/a a Don/Doña [Nombre y apellidos del instituido], quien acepta dicha designación, en los términos establecidos en el presente pacto sucesorio y conforme a lo dispuesto en los artículos 100 y 103 de la Ley de Derecho Civil Vasco.

SEGUNDO: Objeto del pacto sucesorio.

El presente pacto sucesorio tiene por objeto la disposición mortis causa de los bienes descritos en el expositivo I, a favor de Don/Doña [Nombre y apellidos del instituido].

TERCERO: Reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones.

Las partes acuerdan que la designación sucesoria se sujetará a las siguientes reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones:

  • [Enumeración detallada de las reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones pactadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Derecho Civil Vasco].

CUARTO: Eficacia del pacto sucesorio.

El presente pacto sucesorio surtirá efectos a partir del fallecimiento de Don/Doña [Nombre y apellidos del otorgante], conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Derecho Civil Vasco.

QUINTO: Formalización del pacto sucesorio.

Las partes otorgan el presente pacto sucesorio en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.4 de la Ley de Derecho Civil Vasco.

SEXTO: Modificación y resolución del pacto sucesorio.

La designación sucesoria contenida en el presente pacto sucesorio solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre las partes o sus sucesores, o por las causas establecidas en el artículo 101.2 de la Ley de Derecho Civil Vasco.

Y para que así conste, las partes firman el presente pacto sucesorio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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