Un juzgado de lo social reconoce la Gran Invalidez tras ser requerido por el TSJM
Tras empezar a aplicar también la jurisdicción social la doctrina constitucional sobre el plazo para recurrir en caso de silencio administrativo
El caso lo ha llevado el letrado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, conocido como "el abogado del cerebro". (Imagen: Freepik)
Un juzgado de lo social reconoce la Gran Invalidez tras ser requerido por el TSJM
Tras empezar a aplicar también la jurisdicción social la doctrina constitucional sobre el plazo para recurrir en caso de silencio administrativo
El caso lo ha llevado el letrado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, conocido como "el abogado del cerebro". (Imagen: Freepik)
El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha reconocido a un trabajador la situación de invalidez permanente absoluta para cualquier trabajo, con la cualificación de Gran Invalidez, tras ser requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que entrara a conocer sobre el fondo del asunto.
El demandante, que actualmente tiene 48 años, era encofrador de hormigón, y en enero de 2019 sufrió un accidente cerebrovascular troncoencefálico. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 75% con baremo de movilidad positivo.
Iniciado el expediente para la declaración de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declaró en situación de invalidez permanente absoluta, en octubre de 2019 (los grados son parcial, permanente total, absoluta y Gran invalidez). Sin embargo, el trabajador consideraba que su situación era de Gran Invalidez –caracterizada por la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos-, por lo que interpuso una reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo.
El abogado invocó ante el TSJ la doctrina de la sentencia del TC de 52/2014, de 10 abril
Al transcurrir un tiempo sin que la administración resolviese, en marzo de 2022 presentó una demanda, asistido por Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, conocido como “el abogado del cerebro”, que es especialista en daño cerebral adquirido y grandes lesionados. En ella se adjuntó un informe médico que señala que está limitado para todo trabajo y que tiene dependencia moderada para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
El Juzgado de lo Social número 17 desestimó la demanda, en octubre de 2022, estimando la excepción de caducidad alegada por el INSS, que aducía que según lo dispuesto en el artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), no procedía entrar a conocer sobre la cuestión de fondo, ya que la demanda se presentó transcurridos más de dos años desde que se interpuso la reclamación previa y desde que se entendió denegada por silencio administrativo, «siendo, por tanto, firme, dicha resolución, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de revisión que se encuentra impugnado».
Entonces, el abogado recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid invocando la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que establece que ante el silencio de la administración a una reclamación de un ciudadano, no puede luego exigirse a éste que cumpla con los plazos para demandar, dado que la administración está obligada a resolver. Doctrina fijada por el Pleno del TC el 10 de abril de 2014 (sentencia 52/2014).
«Es decir, que si la administración no resuelve la petición, el ciudadano no puede tener restringido su derecho para demandar en los plazos que establece la ley», señala a Economist & Jurist Abelardo Moreno.
El TSJM desestimó la excepción de caducidad alegada por el INSS
Conforme a la doctrina constitucional alegada por Abelardo Moreno, el TSJ estimó el recurso y obligó al Juzgado a conocer de la demanda, a pesar de que se presentó pasado el plazo del artículo 71.6, y ello debido a que la administración no había resuelto expresamente la reclamación previa interpuesta. Así, el alto tribunal madrileño le ordenó retrotraer las actuaciones, “para que, con libertad de criterio, se dictara una nueva sentencia partiendo de tal desestimación» y entrara a conocer del fondo del asunto, como defendía el letrado.
El abogado defendía que no se podía trasladar al trabajador la falta de respuesta de la Administración
El abogado del trabajador advirtió en su momento a la juzgadora de instancia que «la demanda estaba metida en tiempo, dado que el INSS no había resuelto y que «no se podía trasladar al trabajador la falta de respuesta de la Administración». «El Juzgado no hizo caso, haciendo perder al afectado meses de tiempo con recurso, y al final el TSJ dio la razón obligando al juzgado a resolver», declara Abelardo Moreno.
Este letrado destaca que con esa sentencia, «el TSJM ha cambiado radicalmente de doctrina, ya que tanto este tribunal como muchos otros TSJ indicaban que esa doctrina constitucional no era aplicable a la jurisdicción social, por lo que, a tenor del artículo 71.6 el demandante tenía 30 días para interponer la demanda desde el silencio administrativo». Y empezó a aplicar también a la jurisdicción social esto, como se hace en lo contencioso-administrativo.
La citada sentencia del TSJ de Madrid es la número 426/2023, de 26 de abril, dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Fernando Muñoz Esteban (presidente), Virginia García Alarcón (ponente) y Rafael Antonio López Parada.
La argumentación del Juzgado ahora
Finalmente, la magistrada Paloma Rebate Labrandero, titular del Juzgado de lo Social 17, ha reconocido a este hombre la Gran Invalidez, en una sentencia dictada el pasado 5 de febrero (42/2024), que todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJM.
La consecuencia de esta resolución es que permitirá al demandante percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual de 808,22 euros, más un complemento de 836,73 euros, con efectos desde el 30 de julio de 2019 -cuando el INSS desestimó la Gran Invalidez-, con los incrementos y mejoras legales que pudieran corresponderle.
La magistrada razona en la sentencia que si bien la situación del demandante no es definitiva, en el Informe Médico del Centro Estatal de Atención al daño cerebral, de junio de 2019 consta “Transferencias: dependiente de ayuda moderada de una persona. Marcha/locomoción: dependiente de ayuda moderada de una persona y producto de apoyo (andador) para distancias cortas en interiores. Dependiente de silla de ruedas manual que no autopropulsa en distancias medias y en exteriores”, y que “desde el punto de vista funcional no ha presentado una evolución significativa, manteniendo un nivel alto de dependencia para casi todas las Actividades Básicas de la Vida Diaria, y sigue siendo dependiente para casi todas las AVDs instrumentales”.
Y concluye que procede la declaración en situación de invalidez permanente en grado de absoluta con la cualificación de Gran Invalidez.
Una situación con la que también se han encontrado otros trabajadores
«Existen muchos casos de trabajadores, sobre todo personas afectadas por daño cerebral, que no conocen que ante el silencio administrativo la ley establece que son 30 días para demandar. Al no contestar el INSS, en contra de lo que debería hacer, se quedan esperando a que llegue esa resolución, y cuando ven que pasa el tiempo y decidían demandar, los juzgados rechazaban las demandas por presentarse fuera de los 30 días», señala Abelardo Moreno.
Y resalta «la relevancia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para los derechos de los trabajadores en vista de la inacción de la administración, especialmente en un ámbito como el daño cerebral, donde las capacidades cognitivas, como la memoria, suelen estar limitadas». «Esto brinda una mayor oportunidad de acceso a la justicia en estos casos, siendo crucial el papel de los familiares cuidadores y de asociaciones como FEDACE, que difunden estas noticias en beneficio de este colectivo», concluye.