Demanda por contrato de tarjeta de crédito ‘revolving’
En ningún caso se informó al cliente debidamente sobre la carga económica del contrato, en términos que fueses comprensibles para el mandante
(Imagen: E&J)
Demanda por contrato de tarjeta de crédito ‘revolving’
En ningún caso se informó al cliente debidamente sobre la carga económica del contrato, en términos que fueses comprensibles para el mandante
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-11-2023
Materia:
Especialidad:
Número: 14052
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, La consecuencia de la infracción de la las normas de defensa de los consumidores y usuarios contenidas en las directivas. Nulidad de las cláusulas. Nulidad de los contratos. Indemnizaciones. ., La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, TARJETA DE CRÉDITO, USURA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Juan en su condición de consumidor y ajeno completamente a la contratación financiera, suscribió con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito bajo la modalidad «revolving». En ningún momento le explicó el funcionamiento de este producto ni las graves consecuencias que se podrían producir en caso de impago, sino que únicamente pretendía que Juan suscribiese la tarjeta al objeto de poder cobrar comisión, que seguramente percibía por la formalización de cada solicitud.
Además de que la Sr. Juan no recibió las explicaciones sobre el funcionamiento del contrato, es una persona que carece de cualquier formación financiera por lo que las explicaciones deberían haberse adaptado al nivel de comprensibilidad del mismo, lo cual evidentemente hubiera requerido una exposición detenida y detallada sobre el producto que estaba contratando. El comercial carecía de formación financiera de ningún tipo y, por lo tanto, en ningún caso informó al cliente debidamente sobre la carga económica del contrato, en términos que fueses comprensibles para mi mandante.
En este sentido, afirmamos categóricamente que las explicaciones no permitieron a la parte actora evaluar las consecuencias económicas, potencialmente significativas ni los riesgos inherentes al propio contrato. Y ello, porque de habérselas explicado, y haberlas comprendido adecuadamente, es claro que no hubiera contratado este producto que tan graves consecuencias económicas puede acarrear para un consumidor medio, como ocurre en este caso.
Pues bien, analizando el contrato utilizado por la demandada, se observa que se trata de una solicitud redactada unilateralmente por la entidad conforme a un modelo de contratación preestablecido y sin posibilidad alguna de negociación o modificación, bajo un modelo propio estandarizado en el que únicamente se rellenan los huecos habilitados para los datos del adquirente.
Así, a la vista del condicionado, podemos afirmar que se trata de un contrato usurario que, además, está repleto de cláusulas abusivas. Las condiciones esenciales del préstamo, en lo que aquí interesa, son las siguientes:
– TAE: 19,28 %
– Comisión por reclamación de impagos (Condición General 7ª): 8% del importe impagado.
El 7 de febrero de 2023, el actor remitió a la entidad demandada reclamación extrajudicial solicitando la nulidad del contrato por su disconformidad con el importe generado por esa tarjeta, así como el documento contractual y las liquidaciones durante toda la vida del contrato. La entidad niega la falta de transparencia tanto en la forma de contratación como del clausulado del contrato, por lo que no queda más remedio que acudir a la presente reclamación judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio y el propio sistema de amortización revolving y acumuladamente se declare la nulidad por su carácter abusivo de la cláusula que establece la comisión por impagos debiendo la demandada proceder a la devolución de todas las cantidades cobradas por su aplicación con el interés legal correspondiente desde la fecha en la que tuvo lugar cada indebido cobro.
La estrategia. Solución propuesta.
Ejercitar una acción de nulidad del contrato de tarjeta por falta de cumplimiento de los requisitos de incorporación y transparencia respecto a cláusulas que delimitan el objeto del contrato, y acumuladamente ejercita una acción de nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de impagos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-04-2023
Partes
Parte Demandante:
D. Juan
Parte Demandada:
Entidad S.A.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Se declare la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio y el propio sistema de amortización revolving, Condición Específica 6.2 b) del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes el 11 de agosto de 2005 por no superar el control de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y acumuladamente se declare la nulidad por su carácter abusivo de la cláusula que establece la comisión por impagos debiendo la demandada proceder a la devolución de todas las cantidades cobradas por su aplicación con el interés legal correspondiente desde la fecha en la que tuvo lugar cada indebido cobro.
- Interesamos que para el supuesto en que, una vez devueltas las cantidades, aún persistiera la deuda, solicitamos que el importe pendiente de pago se liquide mediante las mensualidades pactadas, pero sin incluir ningún tipo de interés, destinándose la totalidad del pago a amortizar el capital pendiente.
- Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Parte Demandada:
Argumentos
Parte Demandante:
- Las explicaciones brindadas y la forma en que tuvo lugar la contratación, dejan claro que el consumidor no estaba en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras
- En cuanto a las características del contrato suscrito, podemos observar que se redacta en un lenguaje nada sencillo, no pudiendo calificarse como comprensible para un consumidor medio razonablemente atento y perspicaz. Además, el tamaño de letra empleado es minúsculo, lo cual dificulta su lectura.
- El contrato no señala de manera clara e inequívoca que el producto contratado se trate de un crédito revolving y no se explican de manera precisa y detallada las características principales de este tipo de créditos, resultando que la oscuridad del mismo es manifiesta, ya que no se explica la manera en la que se desenvuelve el crédito, lo cual impidió a mi representado conocer y comprender el funcionamiento de la tarjeta, así como las consecuencias económicas graves derivadas de su utilización.
- De la lectura de las cláusulas incorporadas en el condicionado general, es imposible entender que un consumidor medio pueda comprender la carga económica que supone para él la forma de cálculo de los intereses que deberá pagar durante la vida del contrato, que se antoja eterno.
- Pues bien, analizando el contrato utilizado por la demandada, se observa que se trata de una solicitud redactada unilateralmente por la entidad conforme a un modelo de contratación preestablecido y sin posibilidad alguna de negociación o modificación, bajo un modelo propio estandarizado en el que únicamente se rellenan los huecos habilitados para los datos del adquirente.
- Por otra parte, se prevé la posibilidad de que la entidad demandada modifique libremente y a su antojo las condiciones del contrato (Condición Particular 10ª), lo que incluye aspectos esenciales del mismo que constituyen su precio, como pueden ser los intereses, comisiones, límite de la tarjeta y/o gastos.
Esta posibilidad ya fue empleada por la entidad bancaria, incrementando la TAE hasta un 21,99% a lo largo de los años y modificando la comisión por reclamación de impagos a hasta 39,00 euros. - En este tipo de contratos resulta igualmente preceptivo la obligación de las entidades financieras de cumplir con los deberes de información, desarrolladas en las sucesivas Órdenes Ministeriales confeccionadas al efecto, en particular la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, no habiéndose cumplido con los preceptos en ella dispuestos.
- La cláusula que establece el interés remuneratorio y el coste económico del producto – intrínsecamente su forma de amortización “revolving” o revolvente-, no supera el control de transparencia recogido en la LCGC, en sus artículos 5 y 7, debiendo declararse su nulidad.
- Teniendo en cuenta la jurisprudencia comunitaria y la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, la superación del control de transparencia pasa por que la entidad financiera -quien tiene la carga de la prueba- acredite que al consumidor se le informó de estas características.
- La práctica diaria revela que, en aplicación del control de incorporación, se rechaza tener por válidamente incorporada la cláusula de intereses remuneratorios ex arts. 5 y 7 LCGC en caso de que, por ejemplo, su tamaño sea minúsculo, tenga una deficiente impresión, sea ilegible o porque no figure en el anverso sino al dorso entre las diversas modalidades de pago total o aplazado o en letra minúscula que dificulta su lectura o por remisión a la fórmula de cálculo sin expresar el TIN ni la TAE.
- En cuanto a la posible alegación de PRESCRIPCIÓN por parte de la entidad demandada de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas, se ha de indicar que dicha restitución será consecuencia directa de la eventual declaración de nulidad de la cláusula que establece el interés remuneratorio por su carácter abusivo, siendo ésta y no otra, la pretensión que se ejercita en el presente procedimiento. Por lo tanto, no cabe hablar de prescripción de la restitución de cantidades mientras la nulidad de la cláusula no sea declarada por Sentencia, y la misma sea firme.
- Y es que, de otro modo, no se reestablecería la situación de hecho y de derecho que no hubiera existido sino se hubiera dado la nulidad de la cláusula dispuesta en el contrato, y por lo tanto el consumidor no vería satisfecho el derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por la entidad.
- Se trata de una cláusula que en ningún caso fue negociada individualmente con mi representado y, además, destinada a ser incorporada a multitud de contratos del mismo estilo. Se trata en definitiva de una condición general de la contratación. Si la entidad demandada trata de defender la negociación individual de esta cláusula, a ella le incumbe la carga de la prueba según reiterada jurisprudencia.
Parte Demandada:
- Sostiene que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios del contrato no puede ser declarada abusiva por cuanto el control de contenido o abusividad se encuentra vetado para las cláusulas que regulan los elementos esenciales del contrato -como es el tipo de interés remuneratorio-.
- Además, sostiene que la cláusula de intereses remuneratorios resulta plenamente legible y comprensible, superando en consecuencia el control de incorporación y transparencia material por lo que tampoco podrá considerarse que la citada cláusula es nula al ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
- Alega además que la comisión de posiciones deudoras es válida cuando la misma corresponde a un servicio efectivamente prestado -como es el caso-, ya que en ese supuesto no se generaría un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, que es lo que prohíbe la normativa protectora de los consumidores.
Normas y artículos relacionados
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1303. , Artículo 1128. Código Civil.
- Artículo 7. No incorporación. , Artículo 5. Requisitos de incorporación. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: contrato de tarjeta celebrado.
- Documento 2: ejemplo comparativo con un crédito personal.
- Documento 3: copia de la reclamación enviada mediante burofax.
- Documento 4: el acuse de recibo de la misma, en fecha 9 de febrero de 2023.
- Documento 5: la respuesta de la entidad financiera, mediante carta de 14 de marzo de 2023.
- Documento 6: SAP Cantabria 685/2020, de 21 de diciembre.
- Documento 7: Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria 320/2022, de 16 de junio, núm. de Recurso 427/2021.
- Documento 8: Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria 283/2022 de 31 de mayo, núm. de Recurso 404/2021.
Parte Demandada:
- Documento 1: copia del contrato.
- Documento 2: extracto contable global de los movimientos de la Tarjeta del demandante.
- Documento 3: los extractos remitidos con periodicidad mensual a la dirección facilitada por la parte actora en el momento de suscribir el Contrato.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 29-11-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la Demanda interpuesta por D. Juan contra Entidad S.A, debo declarar y DECLARO la nulidad del contrato de Tarjeta de Crédito suscrito entre las partes el 11 de agosto de 2005 por no superar el control de transparencia y resultar abusivo, con obligación del demandante de reintegrar las sumas efectivamente dispuestas con el interés legal desde cada disposición – sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio- y sin aplicación de comisión o gasto de clase alguna, con deducción de todas las cantidades abonadas por él en tales conceptos, y condenando a la entidad demandada a reintegrar todo lo percibido, por cualquier concepto, en exceso sobre las sumas dispuestas con los intereses legales desde cada cobro, a determinar en ejecución de Sentencia.
Para el supuesto, de que aún persistiera deuda a cargo del demandante, el importe pendiente de pago se liquidará mediante las mensualidades pactadas, pero sin incluir ningún tipo de interés, destinándose la totalidad del pago a amortizar el capital pendiente.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Consideramos que la parte demandada suscribió dicha tarjeta en su condición de consumidora y usuaria. No hay base alguna para sostener que la demandada contratara esta tarjeta actuando en un ámbito profesional o empresarial. Por tanto resulta aplicable la normativa protectora de los consumidores y usurarios, en este caso, por razones temporales la Ley 26/1984, de de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Aunque los intereses remuneratorios constituyen el objeto principal o precio del contrato, y no pueda examinarse su abusividad, para su validez el sistema les somete a un doble control de incorporación y transparencia. Deben estar incorporadas al contrato con una redacción clara y precisa (control de incorporación o transparencia formal) y sean transparentes desde un perspectiva real o material.
- En los créditos revolving, a diferencia de los préstamos o créditos ordinarios, existe dificultad para un consumidor medio de apercibirse de la real carga económica que supone la suscripción del contrato. Por ello debe facilitarse al consumidor una información precontractual adecuada y compresible para que pueda advertir la carga económica que supone el crédito revolving.
- En el presenta caso el contrato aportado no contiene información relevante sobre la utilización del crédito revolving y sus consecuencias económicas. La información contenida en las condiciones del contrato aportado sobre el sistema revolving es parca, oscura e insuficiente. No permite deducir al consumidor medio, la forma o método en que se desenvuelve el contrato y, particularmente, las consecuencias económicas que implica la utilización de este tipo de crédito, que se oculta al consumidor, entre una multitud de datos de difícil lectura, y en lo que lo relevante no resalta del conjunto, propiciando que la mecánica revolving pase desapercibida para el consumidor.
- La falta de transparencia de las cláusulas relativas al interés remuneratorio y el propio sistema de amortización revolving conlleva su declaración nulidad pues va en contra de las exigencias de la buena fe y causa, por el grave riesgo para el consumidor que implica y se oculta a través de una información claramente deficiente, un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones.
- No siendo posible además la integración del contrato con normas de carácter supletorio, y siendo que sin la regulación contractual del sistema de pago del crédito y su precio, la naturaleza misma del contrato de crédito queda desvirtuada desapareciendo en definitiva la causa misma del contrato, procede concluir que la nulidad de las citadas cláusulas del contrato antes dicha provoca la nulidad de este mismo.
- La nulidad del contrato es radical, no admite convalidación, porque es insubsanable, no susceptible de prescripción extintiva, ni de caducidad, ni cabe alegar en su contra la doctrina de los actos propios que en ningún caso pueda convalidar un contrato radicalmente nulo.
- Los efectos de la nulidad del contrato, declarada por la falta de transparencia de las cláusulas reguladoras del interés y sistema de pago, son, conforme establece la SAP de Cantabria, Sec. 2, de 20 octubre de 2023, los previstos en el Art. 1.303 CC , esto es, para el consumidor, entregar o devolver la sumas recibidas o dispuestas, con el interés legal desde cada disposición -sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio- y sin aplicación de comisión o gasto de clase alguna, con deducción de todas las cantidades abonadas por él en tales conceptos, y para el banco restituir todo lo percibido, por cualquier concepto, en exceso sobre las sumas dispuestas con los intereses legales desde cada cobro.
- Para el supuesto, de que aún persistiera deuda a cargo del demandante, aunque se haya declarado la nulidad del contrato, procede acordar, conforme art. 1128 del CC, que el importe pendiente de pago se liquide mediante las mensualidades pactadas, pero sin incluir ningún tipo de interés, destinándose la totalidad del pago a amortizar el capital pendiente.
- Procede condenar en costas a la parte demandada al haberse estimado la Demanda (art. 394 de la L.E.C.).
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1497/2023, de 27-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72147768
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 500/2019, de 30-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71508894
- Tribunal Supremo, núm. 1495/2023, de 27-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72147714
- Tribunal Supremo, núm. 1496/2023, de 27-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72147783
- Tribunal Supremo, núm. 1494/2023, de 27-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72147803
- Tribunal Supremo, núm. 1703/2023, de 05-12-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72149353
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 376/2021, de 28-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063553
- Tribunal Supremo, núm. 1702/2023, de 05-12-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72149356
- Tribunal Supremo, núm. 1493/2023, de 27-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72147731
- Tribunal Supremo, núm. 643/2022, de 04-10-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72103399
- Tribunal Supremo, núm. 1669/2023, de 29-11-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72149422
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 333/2020, de 30-04-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71948673
- Tribunal Supremo, núm. 1528/2023, de 07-11-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72148819
- Tribunal Supremo, núm. 1531/2023, de 08-11-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72148824
- Tribunal Supremo, núm. 367/2022, de 04-05-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72091687
- Tribunal Supremo, núm. 1492/2023, de 27-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72147777
- Tribunal Supremo, núm. 1726/2023, de 13-12-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72149347
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 27/2019, de 23-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71408146
- Tribunal Supremo, núm. 1000/2023, de 20-06-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133258
- Tribunal Supremo, núm. 317/2023, de 28-02-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72113344
- Tribunal Supremo, núm. 149/2020, de 04-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71669644
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 21/2019, de 28-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71397770
- Audiencia Provincial de León, núm. 243/2018, de 30-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70992163
- Audiencia Provincial de León, núm. 243/2018, de 30-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71598660
- Tribunal Supremo, núm. 258/2023, de 15-02-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72111954
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 230/2019, de 15-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71474125
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 113/2019, de 15-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71434065
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 237/2021, de 12-07-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063534
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 192/2018, de 16-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71595948
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 192/2018, de 16-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70898986
Biblioteca
Libros
- Aspectos prácticos de la prueba civil
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- Sabelotodo contratación civil y mercantil. 2ª Edición Actualizada a 2014
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
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- Nulidad de contrato de tarjeta de crédito por cláusulas abusivas. Demanda judicial por existencia de usura en la cláusula relativa al interés remuneratorio a favor de la entidad bancaria. Revolving
- Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad de contrato de préstamo por usura acumulando reclamación de cantidad (crédito revolving).
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- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de contrato de crédito al consumo por usurario. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios. Sistema «revolving».
- Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito (revolving)
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de contrato de crédito por usura bancaria. Falta de transparencia del clausulado. Sistema «Revolving».