Naturgy, condenada por cortar la luz y el gas a un consumidor que no era cliente
Los hechos ocurrieron en marzo de 2022, en Asturias; el afectado estuvo 8 días sin luz y 28 sin gas
El caso lo ha llevado la Unión de Consumidores de Asturias, que advierte que esta práctica se está generalizando por parte de las grandes eléctricas. (Imagen: Freepik)
Naturgy, condenada por cortar la luz y el gas a un consumidor que no era cliente
Los hechos ocurrieron en marzo de 2022, en Asturias; el afectado estuvo 8 días sin luz y 28 sin gas
El caso lo ha llevado la Unión de Consumidores de Asturias, que advierte que esta práctica se está generalizando por parte de las grandes eléctricas. (Imagen: Freepik)
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo (Asturias) ha condenado a Naturgy a indemnizar con 1.231,55 euros a un hombre al que cortó el suministro de luz y gas en su domicilio familiar sin ser cliente. El corte de electricidad duró 8 días y el del gas 28. Los hechos ocurrieron en marzo, en Oviedo.
La magistrada Susana Fernández de la Parra, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente la demanda del afectado, y la sentencia –dictada el pasado 17 de enero (73/2024)–, ya es firme, puesto que contra ella no cabe recurso de apelación por razón de cuantía.
Del importe de la indemnización 231,55 euros corresponden a lo que el perjudicado tuvo que pagar por derechos de acceso y nueva alta de suministros y 1.000 euros por daños morales. Cantidades a las que se sumarán el interés legal del dinero desde que fue presentada la demanda, en enero de 2023.
El Juzgado ha enviado la sentencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los efectos oportunos.
«Esta resolución demuestra que la prepotencia, el gansterismo y la chulería de Naturgy no tiene desperdicio», declara a Economist & Jurist Dacio Alonso González, el presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, organización que ha asistido al afectado a través de la abogada Alba Cuñado.
«Demuestra la arrogancia y el abuso de las grandes corporaciones eléctricas. En este caso, se pone en evidencia que Naturgy es capaz de cambiar el contrato a un consumidor que no es un cliente, sin su conocimiento ni consentimiento, y le envió una serie de facturas que él entendía que no eran suyas porque estaba en otra compañía», manifiesta.
Además, señala que «ante el impago de las facturas, una empresa, en hombre de Naturgy empezó a llamar todos los días a su casa, presionándole para que las abonara, violentando e intimidando a la familia». «Una historia de auténtica extorsión», denuncia indignado.
Y añade que cuando el hombre pensaba que el tema no llegaría a mayores, «le acabaron haciendo el mayor daño que se puede hacer, que es cortarle el suministro eléctrico de luz y de gas en pleno invierno».
Dacio Alonso destaca que esta sentencia es importante porque estamos «ante una práctica bastante generalizada que se está dando en los últimos tiempos: el engaño a los consumidores del cambio de compañía».
La Unión de Consumidores de Asturias espera que la CNMC «sancione de forma ejemplarizante estas conductas para proteger los derechos de los consumidores y que este tipo de comportamientos no queden impunes».
«Además, lo va a tener fácil, porque la propia juez le ha mandado la sentencia para que abra un expediente sancionador», añade Dacio Alonso, quien también denuncia que «esta compañía ha actuado con mala fe, ya que no presentó ni una sola alegación».
El caso
El afectado había suscrito un contrato con Total Energies para el suministro de energía eléctrica y gas en su domicilio. El 25 de marzo de 2022 sufrió un corte de suministro eléctrico y de gas, sin previo aviso.
Ante ello, se puso en contacto con la empresa, que le informó de que el contrato se había traspasado a Naturgy Iberia, S.A el 18 de octubre de 2021. Un cambio que él no había autorizado.
Naturgy no localizó al consumidor como cliente, pero le constaba un contrato para su número del Código de uso de punto de suministro (CUPS) y dos facturas emitidas, una de las cuales no había sido abonada. El afectado afirma que las facturas no fueron presentadas al cobro en su cuenta.
A través de la Unión de Consumidores de Asturias hizo una reclamación el 30 de marzo de 2021 solicitando que el contrato fuera liberado, porque no había autorizado el cambio de suministro.
A partir de este momento, intentó contactar con Naturgy en numerosas ocasiones sin éxito, porque sólo recibía llamadas desde un contestador automático, e intentó reactivar los servicios con su comercializadora, con la que finalmente pudo contratar nuevamente el 1 de abril de 2022, restableciéndose el suministro de electricidad el día 12 y el del gas el 21, previo abono de 231,55 euros en concepto de derechos de acceso, enganche y alta, «sin que Naturgy ofreciera explicación alguna por lo sucedido».
Según recoge la demanda, Naturgy envió al domicilio del afectado dos cartas, en una indicando que se cortaba el suministro de gas y otra confirmando la baja del contrato y reclamando una deuda de 192,95 euros. Las misivas tienen otro destinatario, aunque la dirección de la vivienda es la del demandante, que también denuncia que «a través de la gestora ParesSeixas se le acosó reclamando cantidades en nombre de Naturgy».
Actuación indebida
Como dispone el artículo 66 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCYU), queda prohibido el envío y el suministro al consumidor y usuario de bienes, de agua, gas o electricidad, de calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.
En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el consumidor y usuario receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado. En tal caso, la falta de respuesta del consumidor y usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento.
En caso de contratos para el suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o calefacción mediante sistemas urbanos, en los que el suministro ya se estuviera prestando previamente al suministro no solicitado al nuevo suministrador, se entenderá el interés del consumidor en continuar con el suministro del servicio con su suministrador anterior, volviendo a ser suministrado por éste quién tendrá derecho a cobrar los suministros a la empresa que suministró indebidamente.
La magistrada destaca que en este caso no existió contrato de suministro válidamente celebrado entre el demandante y Naturgy y, por tanto, ésta no le podía reclamar factura alguna por suministro eléctrico y de gas no solicitado y, mucho menos, le podía cortar el suministro por falta de pago. Por esta razón, concluye que «la demandada debe responder de todos los daños y perjuicios que se le hubieran generado al demandante como consecuencia de su actuación indebida (artículo 1.101 del Código Civil)».
Quebranto y sufrimiento psíquico, además de una lesión del derecho al respeto a la vida privada y familiar
Fernández de la Parra explica que concurre un daño moral indemnizable porque se acredita un corte de suministro de energía eléctrica y de gas en un domicilio familiar en un mes de marzo, «cuando aún puede haber bajas temperaturas, que duró 8 días (electricidad) y 28 días (gas), lo que afectó, claramente, a las condiciones de habitabilidad del domicilio familiar, porque la familia se vio privada de alumbrado y electrodomésticos esenciales para la alimentación, higiene y ocio durante ocho días y de agua caliente sanitaria y calefacción durante casi un mes por una actuación injusta imputable a una mala práctica de la demandada, profesional del sector».
Naturgy alegó que la indemnización solicitada era «desmesurada y abusiva», a lo que responde la magistrada que «procedía una mayor»
Expone que «esta privación de suministros esenciales afectó al normal desenvolvimiento de la vida familiar, lo que supuso, además de un quebranto y sufrimiento psíquico, una lesión del derecho al respeto a la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 del Convenio de Roma (Convenio de Derechos Humanos del Consejo de Europa introducido en nuestra Constitución a través de su artículo 10.2)».
También resalta que «la demandada, advertida de que no había contrato suscrito con el demandante (las cartas enviadas a su domicilio tras el corte de suministro figuran a nombre de tercero), no hizo ninguna gestión para revertir la situación a la mayor brevedad, desatendiendo todas las reclamaciones efectuadas por él o por la Unión de Consumidores en su nombre», y que la empresa, «lejos de rectificar, reclamó el pago de una factura a través de una carta dirigida a un tercero y enviada al domicilio del actor y por medio de SMS enviados por terceros a su nombre, pese al régimen legal expuesto en el fundamento de derecho anterior». Una actitud que «obligó al demandante a tener que realizar múltiples gestiones que supusieron una pérdida de tiempo y energía».
Además, indica que el consumidor estaba «en una clara situación de inferioridad y desvalimiento frente a una empresa que estaba en condiciones de comprobar que la persona que figuraba como cliente no era el demandante, lo que acrecentó la sensación de impotencia».
La magistrada argumenta que esta actitud censurable de la demandada llegó al extremo de obligar a este hombre a presentar una demanda con cuyos hechos Naturgy no se mostró disconforme al contestar, y obligó también a celebrar una vista, «de todo punto innecesaria porque la única prueba que propuso fue la documental de la contestación, dándose la circunstancia de que el único documento que aportó era el poder para pleitos».
Naturgy contestó a la demanda alegando que la indemnización era «desmesurada y abusiva, sin ningún criterio objetivo válido y sin indicar los perjuicios desmedidos».
Frente a lo aducido por la empresa, la magistrada afirma que «1.000 euros es una cantidad muy prudente que viene a suponer poco más de 35 euros por cada día que la familia del demandante estuvo privada de gas (hubo 8 días en los que tampoco tuvo suministro eléctrico) y que esta juzgadora acoge por exigencias del principio dispositivo aún considerando que procedía una indemnización mayor».