El convenio colectivo también debe aplicarse a las categorías de trabajadores que no figuren en él, según el Supremo
La Justicia ha condenado a un Ayuntamiento de Galicia a pagar 8.200 euros a una empleada
(Imagen: E&J)
El convenio colectivo también debe aplicarse a las categorías de trabajadores que no figuren en él, según el Supremo
La Justicia ha condenado a un Ayuntamiento de Galicia a pagar 8.200 euros a una empleada
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante al establecer, mediante la unificación de doctrina, que la ausencia de la categoría profesional de un trabajador en el convenio colectivo no excluye la aplicabilidad del mismo. Bajo esta aserción, el Alto Tribunal ha respaldado el derecho de una trabajadora, cuyo puesto era el de peón dentro del Grupo de Intervención Municipal Rápida (Grumir), a percibir la diferencia salarial correspondiente entre su sueldo y el de un peón con funciones más amplias en servicios múltiples.
Según consta en la sentencia publicada el pasado 21 de diciembre, la trabajadora venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Vivero, Galicia, desde el 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de peón de Grumir. El hecho controvertido llega cuando, en el año 2019, la empleada reclama al Consistorio las diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Viveiro en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. Diferencia que asciende a 8.200 euros.
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