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SegurCaixa Adeslas, condenada a indemnizar con 77.400 euros a un cliente por no entregarle documentación esencial de la póliza

La Audiencia de Madrid concluye que no le hizo entrega de las condiciones generales de contrataciones

Luis Cots Bello, letrado de Blackwell Legal que ha asistido al afectado, analiza el caso en 'Economist & Jurist'. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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SegurCaixa Adeslas, condenada a indemnizar con 77.400 euros a un cliente por no entregarle documentación esencial de la póliza

La Audiencia de Madrid concluye que no le hizo entrega de las condiciones generales de contrataciones

Luis Cots Bello, letrado de Blackwell Legal que ha asistido al afectado, analiza el caso en 'Economist & Jurist'. (Imagen: Archivo)



La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 77.400 euros a un cliente, dueño de un bar con reparto a domicilio de Rivas-Vaciamadrid, por no entregarle documentación esencial de la póliza, como son las condiciones generales de contrataciones. Además de la citada indemnización, le ha impuesto 2.958,16 euros en concepto de intereses de morosidad, sin perjuicio de los que se sigan devengando hasta el completo pago de la deuda.

Este empresario presentó una demanda contra esta compañía de seguros señalando que no le habían sido entregadas las condiciones generales de la póliza y que, como consecuencia del Real Decreto por el que el Gobierno declaró el estado de alarma por el Covid, la actividad de su negocio se mantuvo paralizada por imperativo legal 86 días –del 14 de marzo al 7 de junio de 2020–, por lo que reclamó la cantidad pactada en la póliza para la cobertura de “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad», a razón de una indemnización diaria de 900 euros durante un período máximo de 90 días, sin franquicia. 



Entendiendo que la paralización de la actividad durante el estado de alarma está incluida en dicha garantía reclamó 77.400 euros. La aseguradora se opuso señalando la cobertura de la pérdida de beneficios en el Derecho español de Seguro; la cobertura de pérdida de beneficios en la póliza contratada y la correspondencia entre las partes; y el cálculo de la pérdida de beneficios que hizo el demandante y la realidad de los daños que afirma haber soportado.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid en noviembre de 2022, pero la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación que la empresa interpuso contra dicho fallo, asistido por el abogado Luis Cots Bello, de Blackwell Legal. El tribunal de la Sala de lo Civil (Sección Novena) concluye que SegurCaixa Adeslas ha incumplido el contrato suscrito, al no atender la prestación derivada del siniestro cubierto por dicha póliza. 

La sentencia, dictada el pasado 29 de enero (49/2024), la firman los magistrados Juana de la Cruz Serrano González (presidenta y ponente), José María Pereda Laredo y María Isabel Vidaur. Impone a SegurCaixa el pago de las costas de primera instancia. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



Luis Cots Bello, especializado en Derecho Civil, Mercantil y Procesal. (Imagen: E&J)

«Celebramos que la Audiencia Provincial de Madrid haya entrado a valorar la prueba que existía en los autos y que finalmente haya confirmado que, tal y como defendía nuestro cliente, no se le habían entregado las condiciones generales de contratación a la hora de suscribir la póliza y, por lo tanto, la solicitud de indemnización era ajustada a Derecho», declara a Economist & Jurist el abogado del caso.

Afirma que esta sentencia es importante puesto que «viene a confirmar lo que el Tribunal Supremo viene marcando como doctrina jurisprudencial, que es que se tiene que demostrar que a la entrega de la póliza no sólo se le tienen que entregar las condiciones particulares, sino las generales, y que la carga de la prueba de que se le han entregado le corresponde a la aseguradora». «Cosa que en nuestro caso no se hizo», apunta.

Luis Cots señala que «esta resolución puede ayudar a otros casos similares para poder demostrar que nunca se les ha hecho una entrega de condiciones generales de contratación». 

«Y lo más importante es que la Audiencia viene a confirmar que si no hay prueba de que se han entregado esas condiciones generales y de que se le ha dado esa información al cliente cuando se suscribió la póliza, no le pueden aplicar esas condiciones generales, y sólo se le aplican las particulares, puesto que el derecho de información precontractual es tan importante como el del momento de suscripción de la póliza, que es cuando se perfecciona el contrato», concluye.

Primera instancia

El Juzgado desestimó la demanda por entender que, partiendo de lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Contrato Seguro (LCS), en el caso analizado no se trata de un seguro de lucro cesante autónomo lo que se firma, sino como un capítulo más de un contrato de seguro mucho más amplio, razón por la cual, según expuso, debe estar relacionado con las coberturas contratadas y que se relacionan con daños materiales o robo.

El Juzgado destacó que en este caso, lo que provocó la paralización del negocio «no fue ningún daño material o un robo, sino una decisión del Gobierno que no debe hacerse equivaler a estas categorías». «Que pudo provocar daño a la actividad económica de la actora sin duda, pero que no está relacionada con el aseguramiento de los riesgos de la actividad de la asegurada, sino a la intervención de un tercero al amparo de una norma por muy inconstitucional que fuese declarada después”, razonó.

El afectado se alzó en apelación reiterando que las condiciones generales asociadas a la póliza nunca le fueron entregadas cuando se suscribió y que, cuando en un momento posterior a la suscripción, concretamente al solicitar la reclamación de la indemnización le fueron remitidas por primera vez, no son las designadas en la póliza.

Segunda instancia

Los magistrados destacan que la falta de entrega física de las condiciones generales en el momento de la contratación de la póliza debe entenderse acreditada, toda vez que la apelada no dice que le hubiesen sido entregadas a la apelante, sino que “no es cierto que el tomador no tuviese acceso a las CCGG V4 en el momento de la celebración del contrato de seguro, debido a que dicho condicionado se encuentra publicado en la página web de mi poderdante y puede ser localizado con suma facilidad”. 

La Audiencia explica que en las condiciones particulares existen numerosas referencias a las condiciones generales, pero que esta remisión «no puede entenderse suficiente ni que supla la obligación de hacer entrega al tomador de las condiciones generales que impone el artículo 3 de la Ley de Contrato Seguro y el artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), máxime a la vista de que le fue proporcionada otra documentación precontractual, incluyendo una simulación de seguro, que remite igualmente en cuanto a las exclusiones específicas de cada cobertura a la página web del asegurador a través de determinado link». 

Sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Imagen: Archivo)

La aseguradora alegó que «el acceso a las condiciones generales es muy sencillo, pues basta introducir su número en el buscador», pero el Tribunal dice que, entonces, «se traslada al tomador, descargando así su propia responsabilidad, la carga de proceder a su búsqueda para obtener una información que obligatoriamente debía proporcionarle la aseguradora antes de la firma del contrato». «Y si se le proporcionó determinada información antes de suscribir el contrato, no se vislumbra razón alguna para que no le fueren remitidas también las condiciones generales, al objeto de que se tuviere conocimiento de la extensión de las garantías contratadas», agrega.

Los magistrados razonan que «no estando acreditado que las condiciones generales fueran suscritas, conocidas y entregadas a la apelante, la consecuencia no puede ser otra que su no oponibilidad al asegurado, sin necesidad de entrar a resolver sobre el carácter delimitativo del riesgo o limitativo de los derechos del asegurado, de la condición que regula la cobertura de Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad». 

En consecuencia, afirman que «debe estarse a lo pactado en las condiciones particulares de la póliza debiéndose estimar la pretensión de la demanda en este punto». 

En cuanto a los intereses del artículo 20 de la LCS, la aseguradora alegó en su escrito de oposición al recurso que concurre una causa justificada o que no le fuere imputable (regla 8ª del artículo 20 LCS) que justifican su no imposición a dicha parte en el entendimiento de que “existe certeza sobre la legitimidad de su posición”, habida cuenta de la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales, que rechazan pretensiones semejantes al presente de paralización de la actividad debido al estado de alarma». 

La Audiencia responde que al margen de que nada de ello se dijo en la contestación a la demanda, este caso es diferente, pues «no se rechaza el siniestro debido a la delimitación del riesgo que se hacía en el clausulado de la póliza, sino por causa de tenerse que estar a las condiciones particulares al no ser oponibles al asegurado las condiciones generales que contenían tales cláusulas».

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