Confirmado el despido disciplinario de un trabajador por uso indebido del teléfono de empresa
Estaba restringido al uso profesional, pero lo utilizó estando en situación de IT
El TSJCat revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que lo había declarado procedente. (Imagen: Freepik)
Confirmado el despido disciplinario de un trabajador por uso indebido del teléfono de empresa
Estaba restringido al uso profesional, pero lo utilizó estando en situación de IT
El TSJCat revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que lo había declarado procedente. (Imagen: Freepik)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que hizo un uso indebido del teléfono de empresa, que estaba restringido al uso profesional. Sin embargo, estando en situación de Incapacidad Temporal (IT) –desde 21 de enero hasta el 25 de mayo de 2021–, el empleado realizó 27 llamadas no relacionadas con el trabajo, hasta 576 conexiones a Internet de carácter no profesional y también utilizó el servicio de mensajería instantánea para fines personales.
La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por Horgrupan SLU, Horno Madripan SL y Pangrusa SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona que en enero de 2023 estimó parcialmente la demanda del empleado, declaró el carácter improcedente del despido, efectuado el 27 de mayo de 2021, y condenó a las demandadas a readmitirlo en las mismas condiciones en las que estaba, o que dieran por extinguido el contrato de trabajo y lo indemnizaran con 30.798,70 euros, y en caso de readmisión, que le abonaran los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la efectiva readmisión, a razón de 138,27 euros por día.
Ahora, el TSJ ha revocado dicho fallo, declarando la procedencia del despido, por lo que ya no hay indemnización.
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