Condenada una comunidad de propietarios a pagar la tarifa de la póliza de suministro de agua contra incendios al ser obligatoria
Aunque el consumo sea cero, la empresa contratada presta servicios de instalación y mantenimiento
(Imagen: E&J)
Condenada una comunidad de propietarios a pagar la tarifa de la póliza de suministro de agua contra incendios al ser obligatoria
Aunque el consumo sea cero, la empresa contratada presta servicios de instalación y mantenimiento
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ratifica la condena a una comunidad de propietarios de Santa Cruz de Tenerife a abonar las cuotas de una póliza de suministro de agua contra incendios aunque el consumo efectivo del suministro es cero.
La Sala de lo Civil falla que, siendo obligatoria la póliza de suministro de agua potable para uso no doméstico, los comuneros están obligados a abonar las tarifas por los servicios que la empresa contratada preste, como es la instalación y un mantenimiento adecuado, aunque sea “altamente probable que no exista consumo en toda la vida de la póliza”.
En el caso enjuiciado, una comunidad de propietarios y una empresa de tratamiento y distribución de agua suscribieron en el año 2008 un contrato de póliza de suministro de agua contra incendios.
En 2016 la empresa realizó a la comunidad un requerimiento que no fue atendido, por lo que un año después la mercantil presentó una solicitud de monitorio contra la comunidad de propietarios por el pago de 9.629 euros correspondientes a facturas pendientes de abono de una póliza de suministro de agua contra incendios.
La comunidad de propietarios se opuso alegando que no existía obligación de abonar las cantidades reclamadas, actos propios, abuso por falta de reciprocidad y novación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la actora. Ante la oposición al monitorio por parte de los comuneros, la mercantil presentó demanda.
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