Una divorciada, con tres hijos, solicita la declaración de insolvencia
Se reconoce a la demandante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
(Imagen:E&J)
Una divorciada, con tres hijos, solicita la declaración de insolvencia
Se reconoce a la demandante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
(Imagen:E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2023
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
Número: 14047
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Las situaciones preconcursales, Acumulación de acciones y de autos concursales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, El incidente concursal, La responsabilidad concursal, Principios y normas de actuación de la administración concursal al complementar o sustituir las facultades patrimoniales del deudor.
Documentos originales presentados
El caso
Nuestra protagonista, divorciada y madre de tres hijos mayores de edad, se encuentra actualmente en un estado de insolvencia, según lo establecido en los ARTS. 1, 2 y 6.1 de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal (LC). Esta situación le impide hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tiene contraídas y que le son exigibles.
La insolvencia de la deudora se atribuye a un sobreendeudamiento, generado por motivos ajenos a su voluntad. Cabe destacar que, de acuerdo con el ART. 6.1 de la LC, la deudora, siendo persona natural, no está obligada a llevar la contabilidad.
Es importante señalar que tanto la solicitud como todos los documentos adjuntos están suscritos por la deudora, quien ha tomado esta decisión de manera personal y libre, reconociendo la delicada situación económica y financiera que atraviesa.
El objetivo del cliente es solicitar la declaración de concurso de acreedores. Su situación actual de insolvencia, derivada de un sobreendeudamiento por motivos ajenos a su voluntad, le impide cumplir regularmente con las obligaciones de pago que tiene contraídas y que le son exigibles.
La estrategia del abogado es la interposición de solicitud de concurso voluntario sin masa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Concursal.
- Fecha de inicio del procedimiento: 10-01-2023
Partes
Parte demandante:
– Dolores Martínez.
Parte demandada:
– Administración.
Peticiones realizadas
1- Declarar el concurso voluntario.
2- Acordar la sustanciación según los trámites del ARTS. 37 bis y ss., LC.
3- Considerar la existencia de concurso sin masa, cumpliendo el art. 37 bis a) LC.
4- Dictar Auto declarando el concurso sin masa, con expresión del pasivo.
5- Proceder a la exoneración del pasivo insatisfecho según el ART. 486.2º de la nueva Ley Concursal.
6- Adoptar todas las medidas procedentes en derecho para la conclusión de los procedimientos correspondientes.
Argumentos
I. COMPETENCIA: Según el art. 86 ter LOPJ, los Juzgados de lo Mercantil de Santander son competentes para conocer de la solicitud de concurso, en relación con el artículo 44 y 45.1 LC.
II. LEGITIMACIÓN: La deudora, tiene la legitimación para solicitar su declaración de concurso, conforme al ART. 3.1 LC.
III. PRESUPUESTOS OBJETIVOS:
- Presupuesto subjetivo: Mi mandante es deudor persona natural, de acuerdo con el ART. 1.1 LC.
- Presupuesto objetivo: La situación actual de insolvencia de la deudora se ajusta al ART. 2.1 LC, y cumple con los criterios establecidos, como deudor de buena fe, no negociando acuerdos de refinanciación, sin instar solicitudes de concurso en los últimos 5 años, y sin condenas en sentencia firme por delitos específicos.
IV. PROCEDIMIENTO: La declaración de concurso se regirá por las normas establecidas en los ARTS. 10 y siguientes de la LC, con las particularidades del concurso sin masa de los ARTS. 37 bis a 37 quinquies LC, al cumplirse los requisitos del ART. 37 bis debido a la carga financiera de los bienes.
V. EFECTOS: Los efectos del concurso seguirán lo establecido en los ARTS. 105 y ss. LC.
Normas y artículos relacionados
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
- LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Derogada)
- «Artículo 7. Documentos generales. , Artículo 37 bis. Concurso sin masa. , Artículo 37 quinquies. Auto complementario. , Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal. , Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. , Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa. , «Artículo 44. Competencia objetiva. , Artículo 486. Ámbito de aplicación. , Artículo 487. Excepción. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
- Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Derogada)
Documental aportada
DOCUMENTO Nº1. Poder General para Pleitos.
DOCUMENTO Nº2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el ART. 7. 1º LC.
DOCUMENTO Nº3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, estimación del valor real actual e indicación de los gravámenes, trabas y cargas que les afectan; tal y como requiere el número 2º del ART. 7 LC.
DOCUMENTO Nº4. Relación de acreedores de mi mandante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.
DOCUMENTO Nº5. Certificado de antecedente penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.
Así mismo se adjunta:
DOCUMENTO Nº6. Certificado de Nacimiento.
DOCUMENTO º7. Certificado de empadronamiento
DOCUMENTO Nº8. Fotocopia del NIE.
DOCUMENTO Nº9. Sentencia de Divorcio
DOCUMENTO Nº10. Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021.
DOCUMENTO Nº11. Contrato de trabajo y nóminas octubre, noviembre y diciembre del 2022.
DOCUMENTO Nº12. Documentación y valoración del vehículo.
DOCUMENTO Nº13. Escritura de Compraventa con Subrogación y Novación de Préstamo Hipotecario de 20/10/2011 de la vivienda habitual.
DOCUMENTO Nº14. Escritura Extinción del Condominio de16/09/2013.
DOCUMENTO Nº15. Valoración del inmueble.
DOCUMENTO Nº16. Escritura de Compraventa de vivienda.
DOCUMENTO Nº17. Escritura de Préstamo Hipotecario a favor de nuestra protagonista.
DOCUMENTO Nº18. Valoración del inmueble.
DOCUMENTO Nº19. Certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad Nº2 de Santander de los dos inmuebles.
Prueba
Prueba documental por la parte demandante.
Estructura procesal
– El día 10 de enero de 2023 se interpuso la solicitud de concurso voluntario sin masa.
– El día 17 de enero de 2023 se llevó a cabo el requerimiento de providencia.
– El día 20 de enero de 2023 se contestó a dicha providencia.
– El día 29 de marzo de 2023 se interpuso auto de declaración.
– El día 22 de junio de 2023 finalmente se dicta el auto de conclusión.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1.Reconocer a la demandante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado, según la relación de acreedores aportada por el deudor:
La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, con la salvedad de crédito por importe de 1.686,72 euros a favor de Fórmula Legal Abogados SL (art. 489.1. 7.º TRLC) y de dos créditos con garantía real por importe de 202.413,52 euros y de 50.341,86 euros a favor de Banco XXX y de YYY respectivamente.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Régimen Transitorio:
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se aplica a concursos declarados a partir del 26 de septiembre de 2022.
El concurso en cuestión se declaró después de esta fecha, por lo que se aplica el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) reformado por la Ley 16/2022.
Régimen Jurídico y Ámbito Objetivo:
Artículo 37 bis del TRLC establece los casos de concurso sin masa.
Artículo 37 ter regula las particularidades de la declaración de concurso sin masa.
Si el deudor está en situaciones definidas por el art. 37 bis, el juez declara el concurso y convoca a acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para nombrar un Administrador Concursal.
Regulación de la Exoneración de Pasivo Insatisfecho:
Se encuentra en el capítulo II del título XI del libro primero del TRLC.
Reformado por la Ley 16/2022 para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre reestructuración preventiva, exoneración de deudas, y medidas para eficiencia en procesos de reestructuración e insolvencia.
Requisitos y Excepciones:
Cualquier persona natural, profesional o no, puede obtener la exoneración en un proceso concursal.
Excepciones según el art. 487 del TRLC.
Efectos de la Exoneración sobre los Acreedores:
Regulados por el artículo 490 del TRLC.
Otros Efectos Personales de la Exoneración:
La exoneración no afecta al cónyuge del concursado si hay régimen de gananciales sin liquidación, a menos que el cónyuge también obtenga la exoneración (art. 491 TRLC).
Efectos de la Exoneración sobre Deudas con Garantía Real:
En caso de ejecución de garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en la liquidación, solo se exonerará la deuda remanente (art. 492 bis TRLC).
Conclusión del Concurso:
El art. 465 del TRLC aborda las causas de conclusión del concurso.
En este caso de concurso sin masa, la causa de conclusión es la insuficiencia de masa activa para satisfacer créditos contra la masa, según el ordinal 7.º del art. 465 del TRLC
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 1/2003, de 03-01-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 195855
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 756/2009, de 09-10-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1609189
- Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 14/2008, de 09-09-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 368605
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa, núm. 2122/2004, de 08-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 243872
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 491/2010, de 25-05-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2228301
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Contratos mercantiles más frecuentes en la empresa
- Manual Práctico de Derecho Fiscal y Mercantil
- Worker contratación civil mercantil
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
- Amber Heard podría declararse insolvente o incluso entrar en prisión
- La insolvencia en las sociedades de capital
- Medidas frente a la insolvencia: fracaso y esperanza
- Arbitraje y concurso en el nuevo Reglamento de Insolvencia
- El concepto de insolvencia en la solicitud de concurso necesario
- La insolvencia del deudor: «querer vs poder»
- Los profesionales de la insolvencia en el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal
Casos relacionados
- Interposición de escrito para llevar a cabo la solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa, para declarar la insolvencia del demandado.
- Solicitud de declaración de concurso, auto declara concurso fortuito y concluye concurso posteriormente.
- Procedimiento de quiebra voluntaria, por insuficiencia de activos en la empresa.
- Procedimiento de quiebra voluntaria, por insuficiencia de activos en la empresa. Derogado.
- Declaración de Concurso Consecutivo, posterior calificación como concurso fortuito y finalmente conclusión de concurso mediante Auto BEPI.
- Concurso ordinario con inexistencia de masa activa para hacer frente al pago de los créditos contra la masa
- Concurso voluntario. Administrador concursal. Apertura de liquidación y conclusión del procedimiento por insuficiencia de bienes.