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Actualidad

Un socio no puede estar representado simultáneamente por dos administradores en la junta de una compañía

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca considera que, en caso de copropiedad sobre participaciones sociales, solo puede haber un representante

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Un socio no puede estar representado simultáneamente por dos administradores en la junta de una compañía

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca considera que, en caso de copropiedad sobre participaciones sociales, solo puede haber un representante

(Imagen: E&J)



Dos personas físicas no pueden asistir a una junta empresarial representando a dos personas jurídicas de una misma compañía. Al menos, así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca al desestimar el recurso de apelación interpuesto por una mercantil que —por error y una supuesta falta de comunicación— envió a una reunión de socios a dos representantes distintos, aun cuando en el evento únicamente cabía un único portavoz por sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

Según los hechos declarados como probados, el caso en cuestión se remonta al 14 de mayo de 2021, día en que estaba prevista una junta general para llevar a cabo una votación acerca del porvenir de la entidad La Reserva de Son Quint, S.L.. Aquel día, tal y como estaba programado, acudieron al evento los representantes legales de los socios, con potestad para ejercer derecho a voto. El problema surgió cuando, por parte de López & Artal Development Group, S.L. —titular de alrededor del 47,5% del capital— se presentaron dos personas físicas en calidad de representantes de las dos administradoras solidarias de la entidad. Estas son: Gestinga Insular S.L. y DCV Gestora promociones Inmobiliarias S.L.



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