Límites a los derechos de autor y regla de los tres pasos: ¿es posible una regulación más flexible?
Es evidente la necesidad de una interpretación más abierta que permita cierta adaptación a situaciones no contempladas explícitamente
(IMAGEN: E&J)
Límites a los derechos de autor y regla de los tres pasos: ¿es posible una regulación más flexible?
Es evidente la necesidad de una interpretación más abierta que permita cierta adaptación a situaciones no contempladas explícitamente
(IMAGEN: E&J)
La regla de los tres pasos constituye, en palabras de Bercovitz-Rodríguez Cano, “una cláusula abierta a la incorporación y creación de nuevos límites no previstos expresamente, sino que funciona como una excepción de los límites”, y resulta de vital importancia para la realización de una correcta regulación, interpretación y aplicación de los límites a los derechos de autor recogidos tanto en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), como en el Real Decreto-Ley 24/2011.
Según lo establecido en el artículo 40 bis LPI, a la hora de tratar los límites, deben tenerse en cuenta tres requisitos: Su aplicación tiene que realizarse en determinados casos de índole especial; los límites no pueden constituir un perjuicio a la explotación normal de las obras a que se refieran; no deben afectar o perjudicar de forma no justificada a los intereses legítimos del autor u cualesquiera titulares de derechos.
Regla de los tres pasos
El primer paso, determina un “principio de tipicidad” de los límites; sólo pueden aplicarse aquellos que aparezcan en la LPI. Por lo tanto, el juez se encuentra sujeto al listado provisto en la Ley y no puede introducir nuevos límites. Además, este paso implica dos cuestiones; por un lado, los límites deben ser objeto de una interpretación restrictiva, por otro, no es necesario que el legislador delimite de manera exhaustiva los requisitos de aplicación de los límites indicando el derecho del afecto por estos.
...