La comunidad de propietarios puede negarse a que una vivienda que antes era local abra una puerta en zonas comunes para acceder al piso
El Supremo falla que el interés de los vecinos a preservar un elemento común es serio y legítimo
(Imagen: E&J)
La comunidad de propietarios puede negarse a que una vivienda que antes era local abra una puerta en zonas comunes para acceder al piso
El Supremo falla que el interés de los vecinos a preservar un elemento común es serio y legítimo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo declara la validez de un acuerdo de una comunidad de propietarios de Bilbao que denegó a dos comuneros realizar unas obras que suponían abrir dos puertas en el interior del edificio, en concreto, en el descansillo de la escalera, para dar acceso privativo a esas viviendas, las cuales antes tenían la función de local.
La Sala de lo Social ampara a la comunidad de propietarios, afirmando que el acuerdo denegatorio de la solicitud de la obras no es abusivo, ya que el interés de los comuneros a preservar un elemento común “es serio y legítimo”.
La posibilidad del cambio de uso no elimina el control de la comunidad
En el presente caso enjuiciado, los demandantes son propietarios de dos viviendas en una misma planta en una comunidad de propietarios de Bilbao. Los dos pisos ubicados dentro del edificio se convirtieron con anterioridad en un local.
El deseo de estos propietarios era realizar unas obras para convertir el local en viviendas, para ello querían abrir dos puertas de acceso a las casas. Los propietarios de estos inmuebles comunicaron a la comunidad de propietarios que iban a ejecutar dicha obra y la modificación de destino de la finca.
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