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La Audiencia Nacional rechaza una prueba documental por presentarse en papel

La decisión del Tribunal se basa en la aplicación del Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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La Audiencia Nacional rechaza una prueba documental por presentarse en papel

La decisión del Tribunal se basa en la aplicación del Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional ha rechazado, en un reciente caso sobre conflicto colectivo, una prueba documental presentada en papel por una de las partes involucradas. Según consta en el fallo, dicha negativa ha partido de la aplicación del artículo 41.1 del nuevo Real Decreto-ley 6/2023, el cual establece la obligatoriedad para los participantes en procesos judiciales de presentar «todo tipo de documentos y actuaciones» en formato electrónico.

El caso en cuestión, tal y como analizó este mismo medio el pasado 28 de febrero, resolvía una demanda interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO) contra una empresa que, después de ofrecer la posibilidad de teletrabajo a sus empleados, les obligaba a facilitar su número de teléfono personal para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones que permitiesen confirmar su identidad, «por motivos de seguridad». Un requisito, sumado a otros tantos, que el sindicato consideraba ilegal.



De hecho, la Audiencia Nacional terminó dando la razón a CCOO, concluyendo que un trabajador no está obligado a proporcionar su número de teléfono ni a utilizar su móvil personal para recibir códigos de seguridad por parte de su empresa con el fin de verificar su identidad. Sin embargo, durante la resolución del pleito, el Tribunal también descartó una prueba documental presentada por la compañía debido a que la misma se había intentado presentar en formato papel.

Esta negativa se fundamentó en el artículo 41.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que estipula que «las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico». Asimismo, el artículo 6.3 de la misma normativa establece que «los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia […] tienen el deber de utilizar los medios electrónicos […] respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate».

(Imagen: E&J)



Las pruebas no pueden superar los 45 MB

Ambas disposiciones son parte del Libro I, Títulos I y III del mencionado Real Decreto-ley, el cual entró en vigor veinte días después de su publicación en el BOE, es decir, antes de la celebración del acto de juicio el 31 de enero de 2024.

Además, en un Auto emitido por esta Sala el pasado 30 de noviembre, en relación a la admisión de pruebas, se requirió a las partes para que presentaran la prueba documental con diez días de antelación al acto de juicio, especificando que dichas pruebas debían ser aportadas únicamente en formato PDF, no superar los 45 megabytes y tener una resolución no superior a los 300 megapíxeles, así como en formato TIFF, JPG o JPEG, con una descripción documental.

Aceptar una prueba fuera de plazo «perjudicaría el derecho de la parte contraria a conocerla, valorarla y alegar sobre ella».

Por tanto, la presentación de la prueba documental en formato papel durante el acto de juicio fue rechazada por primera vez. Posteriormente, el mismo día del juicio, a las 19.59 horas, el letrado presentó la prueba documental en formato electrónico, que había sido rechazada anteriormente en papel, como se evidencia en los documentos 76 a 95.

Sin embargo, esta presentación electrónica se realizó fuera del plazo establecido, conforme al artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social, lo que ha impedido su consideración en la resolución del litigio. Concretamente, se ha señalado que «obvio es que dicha prueba se ha presentado fuera de tiempo, y por esta razón no la vamos a tener en consideración para la solución de la controversia, pues de ser así estaríamos perjudicando el derecho de la parte contraria a conocerla, valorarla y alegar sobre ella, vulnerándose además el principio de igualdad de armas […]».

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