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El Supremo planteará una cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público

Para llevar a cabo su correcta interpretación, ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos

Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Supremo planteará una cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público

Para llevar a cabo su correcta interpretación, ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos

Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) elevará una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público, para llevar a cabo su correcta interpretación. Así lo ha acordado hoy el Pleno de la Sala de lo Social, en sesión no jurisdiccional, que ha analizado el modo de aplicar la importante sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 22 de febrero (asuntos acumulados C-59/22C-110/22; C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.

El TJUE declaró en esa esperada sentencia que la utilización sucesiva y abusiva de contratos de duración determinada por la Administración Pública se opone al Acuerdo Marco, apuntó a la conversión de esos contratos en fijos, y no estima adecuado que ello se supla con una indemnización tasada.



La Sala Cuarta planteará esta cuestión prejudicial «ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos», según ha informado. En especial, «para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros), así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad».

La sentencia del TJUE

El TJUE considera que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria durante años. Señala que a falta de medidas adecuadas en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir la solución.



No obstante, indica que es la Justicia española la que debe modificar la jurisprudencia nacional consolidada si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.



Un juez de Madrid declara la fijeza de una empleada de Telemadrid

Tras la sentencia del TJUE, el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado la fijeza de una empleada de Telemadrid que encadenó hasta cinco contratos por obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción con el medio público, el último desde 2018 hasta la fecha, y acudió a la Justicia solicitando que su relación laboral con la empresa se estableciera como fija.

En la resolución, fechada a 23 de febrero, el juez indica que «hasta el día de ayer, este juzgador ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos», pero que tras la sentencia del 22 de febrero del TJUE «debemos cambiar nuestro criterio», ya que el Tribunal de Luxemburgo ha sentenciado que «las medidas adoptadas por el Reino de España para penalizar el abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas, entre las que se sitúan tanto la creación de la figura del ‘indefinido no fijo’, como el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese de dicha figura del indefinido no fijo, como incluso las medidas de estabilización recogidas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, no resultan suficientemente efectivas para castigar el abuso de las Administraciones Públicas y del Sector Público en general han realizado de la contratación temporal».

Sentencia del TJUE. (Foto: TJUE)

El juzgador concluyó que reconocer a la demandante como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción a la empleadora pública demandada, y estimado la pretensión principal de la demanda, declarando que tiene la condición de fijo en Radio Televisión Madrid. Desde el sindicato CGT, que ha llevado este caso, esperan que «esta sea la primera de muchas sentencias».

Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta

Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla también ha declarado fija a una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía 14 años con un contrato de interinidad por vacante, y ha declarado, en consecuencia, la improcedencia de su despido, tras la sentencia del TJUE.

En la sentencia, fechada el día 27 de febrero, el magistrado declara que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción”, y condena a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión, o a optar expresamente por abonarle una indemnización de 30.535,48 euros.

El juez recuerda que el TJUE ha considerado, en su sentencia de 22 de febrero, que la figura del indefinido no fijo creada por la jurisprudencia española, a la postre, no es más que una relación laboral igualmente temporal a los efectos de la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada y, por tanto, no constituye una sanción adecuada al abuso de la temporalidad. En este sentido, el juez pone de manifiesto que, “a pesar de los loables y prolongados esfuerzos que se han realizado durante largos años por la jurisprudencia nacional para intentar dar una respuesta a las situaciones de uso abusivo de la temporalidad” con el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, “el legislador no ha establecido, en todo este tiempo, una medida adecuada a lo exigido por la Directiva que tuviera en cuenta los sucesivos pronunciamientos que ha ido emitiendo el TJUE a las respuestas prejudiciales planteadas por los órganos judiciales españoles”.

El magistrado recuerda que el TJUE ha señalado que la fijeza no es la única solución posible, pero que, en ausencia de otra medida idónea, los tribunales nacionales deben aplicarla con preferencia a las disposiciones internas, incluso de rango constitucional. “Hubiera sido deseable que el legislador arbitrara una situación acorde con la normativa europea y, a su vez, con nuestros principios constitucionales, pero, a falta, pues, de otra medida adecuada en el Derecho interno, teniendo en cuenta la primacía del Derecho de la Unión Europea y el carácter preferente de su aplicación, procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral de la trabajadora demandante con la administración demandada tenía el carácter fijo en el momento de la extinción”, lo que conlleva que su cese sea calificado como despido improcedente.

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