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Jurisprudencia

El arrendamiento del inmueble no está sujeto a la actividad económica, por lo que tributa como sociedad patrimonial

Absuelta una entidad que había sido sancionada al entender la Administración que había tributado mal porque se trataba de un alquiler de empresa, en lugar de local de negocio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El arrendamiento del inmueble no está sujeto a la actividad económica, por lo que tributa como sociedad patrimonial

Absuelta una entidad que había sido sancionada al entender la Administración que había tributado mal porque se trataba de un alquiler de empresa, en lugar de local de negocio

(Imagen: E&J)



La Agencia Tributaria tiene justificado que inicie un proceso de inspección por el cambio de régimen tributario de una sociedad, que en ejercicios anteriores tributaba en régimen general y después pasó a tributar en el régimen de sociedad patrimoniales; sin embargo, tal hecho no puede ser definitivo a la hora de aplicar una sanción, ya que lo esencial es describir si la cosa arrendada fue un inmueble o una empresa.

Este es el razonamiento alcanzado por la Audiencia Nacional en una sentencia dictada el pasado 18 de enero, en la que ha absuelto a una entidad dedicada al alquiler de locales industriales que había sido sancionada por la Administración, al considerar ésta que la entidad debía haber tributado por el régimen general de sociedades por haber realizado un arrendamiento de industria o empresa.



Sin embargo, la Sala de lo Contencioso ha revocado la sanción administrativa al fallar que la entidad tributó correctamente como sociedad patrimonial ya que se trataba de un arrendamiento de local de negocio, y por ende, el arrendamiento de inmueble no está afecto a la actividad económica.

El arrendamiento de local se tributa por sociedad patrimonial

En el presente caso enjuiciado, la entidad sancionada adquirió un hotel a la Caixa en el año 1997, el cual arrendó a una entidad vinculada, sin embargo, el contrato de arrendamiento rescindió en 2005 por la decisión de cerrar el establecimiento hotelero, aunque la Junta General de accionistas de la sociedad cambió la fecha de cierre del ejercicio social pasando a ser en el ejercicio 2006 de 11 meses. En ese mismo año (2006), se formalizó un nuevo contrato de venta del hotel con un tercero.

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