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Infracciones y sanciones a las que se enfrentan las empresas que incumplan el protocolo LGTBI

Estas sanciones varían desde multas económicas hasta la prohibición de acceder a ayudas públicas o contratar con la administración

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Infracciones y sanciones a las que se enfrentan las empresas que incumplan el protocolo LGTBI

Estas sanciones varían desde multas económicas hasta la prohibición de acceder a ayudas públicas o contratar con la administración

(Diseño: Cenaida López/E&J)



Desde el pasado 2 de marzo, las empresas con más de 50 empleados deben implementar un protocolo LGTBI. Esta medida se inscribe en el marco de la protección laboral que el Gobierno ha venido promoviendo, incluyendo iniciativas como la promoción de la igualdad de género. La Ley 4/2023, aprobada el 28 de febrero de 2023, establece este requisito, que ahora se convierte en obligatorio. Su propósito es asegurar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), eliminando la discriminación y promoviendo la libertad en España en cuanto a orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y estructuras familiares diversas.

Esta ley busca implementar políticas públicas que garanticen los derechos LGTBI y superen los obstáculos que enfrentan en su ciudadanía plena. El gobierno actual, bajo Pedro Sánchez, considera que esta ley marca un avance significativo hacia la igualdad y la justicia social, fomentando un cambio de percepción sobre las personas LGTBI. Esto implica la creación de modelos positivos, la valoración de la diversidad, la promoción de la cohesión social a través de la igualdad y el respeto, y la difusión de una cultura de no discriminación frente al odio y los prejuicios.



Empresas con 50 o más empleados

Todas las empresas con 50 o más empleados deben tener implementado el protocolo de actuación para casos de acoso o violencia contra personas LGTBI, así como el plan LGTBI. Además, según el artículo 62, las empresas con menos de 50 empleados deben adoptar medidas para prevenir y detectar la discriminación en base a las causas establecidas por la ley, y tomar acciones adecuadas para detenerla. De lo contrario, se enfrentarán a sanciones graves o muy graves, dependiendo de la situación.

Infracciones

Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida, según se indica en el BOE (Boletín Oficial del Estado).



Serán consideradas como infracciones administrativas leves:



  1. Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados.
  2. No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
  3. Causar daños o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, o destinados a la protección de los derechos de las personas LGTBI, tales como centros asociativos LGTBI, o a la recuperación de la memoria histórica del colectivo LGTBI, tales como monumentos o placas conmemorativas.

Colores LGTBI en la fuente de CIbeles (Foto: EFE)

Serán consideradas infracciones administrativas graves:

  1. La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) de este artículo contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.
  2. La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razón de su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
  3. La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.

Serán consideradas como infracciones administrativas muy graves:

  1. El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  2. Las represalias, entendidas como el trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinado a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
  3. La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, por quien, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima, cuando no constituya infracción penal.
  4. La promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales.
  5. La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  6. La convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves en el presente Título.
  7. La denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona.
  8. La vulneración de la prohibición de prácticas de modificación genital en personas menores de doce años establecida en el artículo 19.2 de esta ley, cuando no constituya infracción penal.
  9. La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima.

Sanciones y criterios de graduación

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros.

Por otro lado, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros. Además, en atención al sujeto infractor y al ámbito en que la infracción se haya producido, podrán imponerse motivadamente como sanciones o medidas accesorias alguna o algunas de las siguientes:

  1. La supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones que la persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.
  2. La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año.
  3. La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de un año.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros. Además, en atención al sujeto infractor y al ámbito en que la infracción se haya producido, podrá imponerse motivadamente alguna o algunas de las sanciones o medidas accesorias siguientes:

  1. La denegación, supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones que la persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.
  2. La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años.
  3. La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
  4. El cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un término máximo de tres años, cuando la persona infractora sea la responsable del establecimiento.
  5. El cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de tres años.

(Foto: Freepik)

La multa y la sanción accesoria, en su caso, impuesta por el órgano administrativo sancionador deberá guardar la debida adecuación y proporcionalidad con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y el importe de la multa deberá fijarse de modo que a la persona infractora no le resulte más beneficioso su abono que la comisión de la infracción. En todo caso, las sanciones se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

  1. La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.
  2. La intencionalidad de la persona infractora.
  3. La reincidencia. A los efectos de lo previsto en esta ley, existe reincidencia cuando la o las personas responsables de la infracción hayan sido sancionadas antes de la comisión de la infracción, mediante resolución firme en vía administrativa, por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.
  4. La trascendencia social de los hechos.
  5. El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
  6. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
  7. La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos constitutivos de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
  8. Que los hechos constituyan discriminación múltiple.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.

En la imposición de sanciones, por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre que no se trate de infracciones muy graves, se podrá sustituir la sanción económica por la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, o en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas de los actos de discriminación, por la asistencia a cursos de formación o a sesiones individualizadas, o por cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar a la persona infractora sobre la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y de reparar el daño moral de las víctimas y de los grupos afectados.

Prescripción de las infracciones y de las sanciones

  • Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.
  • Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
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