Del lawfare al policyfare: sobre la ley de amnistía y el borrador de informe de la Comisión de Venecia
"Estamos ante una situación de policyfare: Guerra del poder político contra la independencia del Poder Judicial"
Pedro Sánchez y Félix Bolaños en el Congreso de los Diputados en mayo de 2023 (Foto: GTRES)
Del lawfare al policyfare: sobre la ley de amnistía y el borrador de informe de la Comisión de Venecia
"Estamos ante una situación de policyfare: Guerra del poder político contra la independencia del Poder Judicial"
Pedro Sánchez y Félix Bolaños en el Congreso de los Diputados en mayo de 2023 (Foto: GTRES)
El pasado jueves 7 de marzo, Félix Bolaños, ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes comparecía ante la opinión pública anunciando el acuerdo entre varios grupos parlamentarios (ERC, Junts y PSOE, Sumar, EH Bildu y PNV) para aprobar la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Indisimulado, nos vino contar otra trola, desde la rutinaria mendacidad y decrepitud moral que caracteriza a nuestro Ejecutivo: “Es un dictamen el de la Comisión de Venecia que avala la ley de amnistía”.
Nuestro colega acabó felicitándose a sí mismo (“Quiero concluir felicitándome”), con la suficiencia del funcionario y la elocuencia del rábula taimado.
La hemeroteca —verdadera memoria democrática—, destruye con la fuerza del ariete, o de un hachazo de Koldo, sus propias argumentaciones. bad credit loans. Ya lo dijo Grande-Marlaska, a la sazón jurista, ora azote de narcolanchas: “La amnistía no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico”. También Miquel Iceta: “La amnistía es un procedimiento absolutamente extraordinario que se produce cuando hay un cambio de régimen”. Carmen Calvo, la académica de número del grupo de políticos infinitos —aquéllos que siempre tienen algo que decir y a los que no se les conoce oficio ni beneficio— también lo subrayaba: “La amnistía no es planteable en un estado constitucional y democrático porque supondría suprimir uno de los tres poderes del Estado que es el Judicial”. María Jesús Montero, conversa del susanismo trianero y cuota graciosa del Gobierno, fue tajante: “Los indultos son constitucionales, el referéndum no, ni tampoco la amnistía”. Salvador Illa, distinguido cicerone de la Covid, ya nos vacunó de amnistías: “Lo repito para que quede claro: ni amnistía ni nada de eso”. Juan Carlos Campo, alegoría macho de la no separación de poderes, que para su redención ha solicitado abstenerse del previsible recurso de amparo contra la ley de amnistía, decía con firmeza en un informe de 2021 que la amnistía era “claramente inconstitucional”. Como corolario, nuestro presidente, “escritor” de best sellers como Manual de Resistencia o Tierra Firme, nos dijo desde el terruño de la mentira: “A ustedes se les escapó Puigdemont y yo me comprometo aquí a traerlo de vuelta a España y que rinda cuentas ante la Justicia española”.
La Comisión de Venecia no ha emitido ningún informe
El pasado viernes 1 de marzo el Gobierno engrasaba su maquinaria propagandística filtrando un borrador de informe, es decir, un texto no consolidado que ni siquiera ha sido emitido oficialmente por la Comisión de Venecia, que supuestamente avalaba la aprobación de la ley de amnistía.
Así, conviene recordar que la naturaleza de la Comisión de Venecia es consultiva (sus dictámenes e informes no modifican materialmente las normas), que no vinculante. Y que además nos encontramos ante un texto no definitivo.
Resulta llamativo que la ley de amnistía se apruebe bajo el paraguas de la Proposición de Ley, esto es, el procedimiento que esquiva los controles preceptivos del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal o el Ministerio de Hacienda, pero que en cambio quiera ser amparada por un borrador de otro órgano consultivo totalmente enajenado de nuestra dinámica doméstica. O dicho de otro modo: los españoles no hemos tenido la oportunidad de conocer los dictámenes de nuestros órganos de control, cuando el Gobierno se ampara en borradores, ni siquiera informes, de órganos internacionales que supuestamente legitiman la aprobación de la norma.
La Proposición de Ley que examina la Comisión de Venecia no es la que finalmente se va a aprobar
Para empezar desmontando la patraña, huelga señalar que el borrador de informe de la Comisión de Venecia apunta en su punto nº11 que el texto que examina es la versión de Proposición de Ley de Amnistía de fecha 13 de noviembre de 2023 (“11. The Venice Commission will examine the amnesty bill in its version of 13 November 2023”). Por lo tanto, este borrador de informe no analiza las enmiendas aplicadas a la primera versión de la norma en el preámbulo, los artículos 1 (ámbito objetivo); artículo 2 (exclusiones de la ley); y artículo 7 (efectos sobre indemnizaciones y restituciones). Estas enmiendas con respecto a la primera versión evitarían el encausamiento de los procesados por los casos Tsunami Democratic, instruidos desde la Audiencia Nacional (juez García Castellón) y elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo; y Voloh, investigado por el juzgado de Instrucción nº1 de Barcelona.
La Comisión de Venecia no hace comentarios sobre “la conveniencia de la ley de amnistía”
En el punto 9 del borrador de informe, se declara que en ningún caso la Comisión “intervendrá en la discusión política” y que no “hará comentarios sobre la conveniencia de la amnistía, ni sobre su idoneidad para lograr el objetivo pactado” (“it will not comment on the desirability of the amnesty, nor on its suitability to achieve its stated aim”).
Pues, resulta llamativo que el Gobierno se ampare no ya en el informe, sino en un borrador de informe no definitivo que analiza una versión anterior de la ley y cuyo objetivo, en ningún caso, es la de analizar la idoneidad de la ley, dada la naturaleza consultiva del órgano.
La Comisión de Venecia “no es competente para valorar la constitucionalidad de la ley”
A mayor abundamiento, en el punto 10 del borrador de informe, la Comisión, ex profeso, recalca su falta de competencia para valorar la constitucionalidad de la norma, que es una cuestión del Tribunal Constitucional español y, eventualmente, de los órganos judiciales de la Unión Europea (“Furthermore, the Venice Commission is not competent to comment on the constitutionality of the amnesty bill, which is a matter for the Spanish Constitutional Tribunal”).
Una vez más, el propio texto al que apela el Ejecutivo revela su falta de competencia —el argumento del Gobierno es que estamos ante una suerte de aval internacional— para entrar en el fondo del asunto y dirimir la constitucionalidad de la ley.
La Comisión de Venecia declara que la ley de amnistía puede afectar a la “cohesión social” y que debería aprobarse con “una mayoría cualificada” en su punto 57
El concepto de mayoría cualificada viene dado por la profundidad del cambio que produce la norma, por su alcance material en el sujeto de derecho al que impacta. Así, a diferencia de la mayoría simple (la mitad de los votos emitidos más uno), de la mayoría absoluta (la mitad de los votos posibles más uno), la mayoría cualificada, dependiendo del Estado, atiende a un cuórum superior (en torno al 60% de los votos posibles emitidos o 2/3 o 3/5 de los representantes de la Cámara que aprueba la norma).
En nuestro caso, la Constitución Española señala cuál es nuestro umbral a la hora de determinar la mayoría cualificada: 3/5 partes de la Cámara. Así lo declara, por ejemplo, en el art. 122 relativo a la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial por parte del Congreso y del Senado (“elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros”). Esto equivaldría a 210 diputados en el Congreso de un total de 350; y a 160 senadores de un total de 266 (el cálculo exacto es 159,6 pero el último numeral se redondea al alza al ser el decimal superior a 5).
Yendo a la aritmética parlamentaria, la suma de los partidos que darán luz verde a la norma es de 176/177. A razón: 121 PSOE (o 120 atendiendo a la disciplina de voto y la salida de José Luis Ábalos del Grupo Parlamentario Socialista al Grupo Mixto); 31 Sumar; 7 ERC; 7 Junts; 6 EH Bildu; 5 EAJ-PNV.
Concluimos que, en base al borrador de informe de la Comisión de Venecia, esta norma debería aprobarse por otro cauce parlamentario disponiendo de una mayoría cualificada de diputados (210 frente a 177). O dicho de otro modo: para que esta norma pudiera aprobarse en base al estándar que ofrece la Comisión de Venecia, al Gobierno le faltarían 33 diputados más.
La Comisión de Venecia afea al Gobierno de España que la norma se apruebe mediante un “procedimiento legislativo acelerado”
En el punto 74 del borrador de informe de la Comisión de Venecia, se muestra una especial preocupación por lo que, entienden, “puede perjudicar la calidad del Derecho”, especialmente en el “ámbito penal, donde se aplica una legalidad estricta y “la aportación de las distintas ramas del Poder Judicial puede ser muy útil para medir el impacto de la ley”.
De nuevo, la Comisión de Venecia pone en entredicho la fórmula de aprobación de la norma (Proposición de Ley en detrimento de Proyecto de Ley), lo que esquiva “la aportación de las distintas ramas del Poder Judicial”, como pueden ser los dictámenes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo de Estado, que aun no siendo parte del entramado judicial, suele tener bastante peso en el procedimiento de aprobación normativa.
La Comisión de Venecia teme “que se trasladen los conflictos del ámbito político al judicial”
En el punto 84 del borrador de informe de la Comisión de Venecia, puede leerse que “la ley tendrá que ser interpretada y aplicada por los jueces en cada caso para determinar si cada caso es elegible para la amnistía”, es decir, endosa al Poder Judicial la responsabilidad de aplicar la norma y su alcance material, que no es otro que anular la vigencia de nuestro Código Penal sin una reforma canalizada en las Cortes, esto es, detonar el Estado de Derecho, ante una posible indeterminación de la norma por la que los jueces tengan que introducir algún elemento interpretativo.
Unido a lo anterior, la Comisión subraya que la norma no está bien definida, lo que conduce a que los jueces hayan de interpretarla: “La Comisión recomienda definir de manera más precisa el alcance material y temporal de la aplicación de la amnistía, de manera que los efectos de la ley sean más previsibles”.
Como el tenor de la ley es un ardiz, un engrudo de motivaciones pseudojurídicas sin anclaje real en nuestro ordenamiento jurídico, es por su propia naturaleza indeterminado, lo que obligará a los jueces a delimitar el alcance real de la amnistía, caso por caso, y si por el camino no la encuentran aplicable, el Ejecutivo podría acudir a la narrativa del lawfare y de los “jueces fachas” a las que ya nos tienen acostumbrados.
Policyfare y destrucción del Estado de Derecho
El término lawfare aparece escrito por primera vez en un artículo de 1975 de John Carlson y Neville Thomas Yeomans (‘Hacia dónde va la ley: humanidad o barbarie’), refiriéndose a aquellas acciones judiciales dirigidas a entorpecer a algún grupo social o comunidad. Más recientemente, lobbies como el Grupo de Puebla (presidentes y expresidentes del denominado Socialismo del Siglo XXI) han extendido su uso hasta el punto de poner en entredicho todas las acciones judiciales que sencillamente entorpezcan la hoja de ruta del poder político, aun cuando no respeta los mecanismos legales previstos en los distintos ordenamientos jurídicos. Es decir, es un término “cajón de sastre”, que, a día de hoy podría significar “toda manifestación judicial que frena la aprobación de la ley o la inaplica por ser manifiestamente ilegal”.
El Poder Judicial en España es parcialmente independiente/dependiente y está altamente politizado. El propio sistema de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional —órgano encargado de ventilar el recurso de amparo contra la Ley de Amnistía— así lo atestigua: cuatro de sus miembros serán elegidos por el Congreso; 4 por el Senado; 2 por elección directa del Gobierno; y 2 por el Consejo General del Poder Judicial, de cuyos 20 vocales, 12 también están elegidos por el Poder Legislativo (6 por el Congreso y 6 por el Senado).
Para que los principales órganos judiciales (Tribunal Supremo y Constitucional) se renueven, el legislador —desde el maquiavelismo político, la ingenuidad o la supina torpeza— viene a delegarlo en la buena fe del político, sin que se introduzca ningún mecanismo que evite el colapso (por ejemplo, delimitar un tempo para el acuerdo y acudir después a la vía del sorteo/insaculación; o a la autogestión corporativa).La arquitectura de los órganos jurisdiccionales de control, al estar viciada, ya garantiza al Poder Ejecutivo y Legislativo, una serie de prebendas para contaminar el radio de acción natural de los jueces ante casos de inconstitucionalidad o manifiesta ilegalidad.
Pero si desde el punto institucional —cuestión ajena al mainstream—, la realidad es desoladora, desde una perspectiva estética —cuestión inherente al concepto de separación de poderes—, ya se ha abandonado cualquier resquicio de pudor: el presidente del Tribunal Constitucional es un exfiscal general del Estado ligado a la corriente política que nos gobierna; un magistrado de este órgano, Juan Carlos Campo, es un exministro de Justicia del mismo partido político que nos gobierna; la exfiscal general del Estado, Dolores Delgado, fue la ministra de Justicia del mismo partido político que nos gobierna; y el actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pupilo de la anterior, es sencillamente una correa de transmisión del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Fiscalía.
La cuota de intervención —material y estética— de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el Judicial es tan alta que puede permitir el flujo normativo de leyes manifiestamente inconstitucionales, como la de amnistía, sin que los jueces y tribunales puedan fijar posiciones que las obstaculicen. Esto, unido a procedimientos legislativos filibusteros —Proposición por Proyecto de Ley— y al continuo atosigamiento al Poder Judicial que puede condicionar su ya mermada independencia —véanse casos de la “ley del solo sí es sí” o de la propia ley de amnistía—, nos puede hacer colegir que más que lawfare, estamos ante un Estado Policyfare (policy/política; y fare con el mismo empleo gramatical de lawfare, esto es, como contracción de law/warfare): Guerra del poder político contra la independencia del Poder Judicial.