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Jurisprudencia

Los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno son trabajo efectivo

CaixaBank no respetó el acuerdo laboral en el que se contemplaba ese tiempo de cortesía de marcaje al inicio de la jornada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno son trabajo efectivo

CaixaBank no respetó el acuerdo laboral en el que se contemplaba ese tiempo de cortesía de marcaje al inicio de la jornada

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo falla que los 15 minutos de cortesía posteriores a la hora de inicio de la jornada es tiempo trabajado, y la misma consideración tiene el tiempo de desayuno.

La Sala de lo Social afirma que “debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para la plantilla que tenga control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado”, recoge la sentencia dictada el pasado 5 de marzo.



El fallo judicial llega tras estimar el Alto Tribunal los recursos interpuestos por los sindicados, Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato de Empleados de CaixaBank (SECB), contra la sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de CaixaBank con horario rígido.

Por otro lado, el Supremo advierte que la existencia de una Guía empresarial sobre registro horario no puede minorizar los derechos ya existentes.



CaixaBank no respetó el acuerdo laboral

En una reciente sentencia, dictada en 2023, el Tribunal Supremo recomendó que cada empresa contara con una Guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.



CaixaBank elaboró esa Guía pero la entidad entendía que, como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Es decir, había un acuerdo laboral en el que contemplaban esos 15 minutos de marcaje al inicio de la jornada, pero CaixaBank no lo respeto. Por ello, tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) demandaron a la entidad bancaria.

(Imagen: CaixaBank)

En primera instancia, la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda, reconociendo a los trabajadores el tiempo de desayuno, pero no los minutos de marcaje. La sentencia fue recurrida en casación por todas las partes, tanto por la empresa, como por los abogados de los sindicatos.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de CaixaBank y estimado parcialmente los recursos de los sindicatos.

De esta manera, la Sala de lo Social revoca la sentencia de primera instancia y dicta una nueva en la que falla que tanto el tiempo del desayuno como el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado.

Las entidades financieras siguen sin declarar muchas horas extras

Armando García López, el letrado de Comisiones Obreras y quien interpuso la demanda reclamando que se reconociera el derecho de los trabajadores de CaixaBank a que el tiempo de desayuno y los 15 minutos de cortesía fueran considerados como tiempo de trabajo, califica la sentencia como “muy positiva” y está seguro de que será “bien acogida por la plantilla”.

Armando García López, letrado de Comisiones Obreras, afirma que todavía hay muchas horas extraordinarias de trabajadores sin registrar, sobre todo en las entidades financieras. (Imagen: Armando García López)

Este abogado, que llevó en el TJUE la implantación del registro de jornada, declara que “siempre he defendido que el registro no debe servir para modificar nada existente, sino que debe ser simplemente un instrumento para medir la jornada”.

El letrado insiste en que “tenemos que seguir en la lucha y poco a poco ir consiguiendo que finalmente se respete el marcaje y el registro”, porque lo cierto es que “a pesar de la obligación de la implantación del registro, continúan habiendo muchas horas extraordinarias sin registrar, sobre todo en las entidades financieras porque en ellas se utiliza un tipo de marcaje que es el autodeclarativo, es decir, es el propio trabajador el que dice las horas que ha estado trabajando.”

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