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Hacienda no puede aprovechar el requerimiento para contrastar datos de los libros registros y discutir la correlación de los gastos con la actividad

Siempre habrá que examinar si la actividad desplegada por la Oficina de Gestión de la AEAT se ha desarrollado de conformidad con el alcance notificado en el curso del procedimiento

Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)

Antoni Díaz

Abogado. Socio de Díaz-Tarragó Advocats & Associats




Tiempo de lectura: 3 min

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Hacienda no puede aprovechar el requerimiento para contrastar datos de los libros registros y discutir la correlación de los gastos con la actividad

Siempre habrá que examinar si la actividad desplegada por la Oficina de Gestión de la AEAT se ha desarrollado de conformidad con el alcance notificado en el curso del procedimiento

Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)



La oficina gestora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación al IRPF del año 2020, dictó un primer requerimiento solicitando la aportación de documentación y señalando que se iniciaba un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que podía finalizar con la práctica de una liquidación provisional. El alcance del procedimiento se circunscribía a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados.

En concreto: «contrastar que los datos que figuran en los Libros Registro objeto del requerimiento han sido transcritos correctamente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de las facturas y documentos justificativos de los gastos consignados en la declaración que sean solicitadas en el curso del procedimiento. La comprobación no alcanza a la realidad material de las operaciones registradas».



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