Plusvalía municipal: devolución cuando no se obtuvo incremento del valor, aunque la liquidación sea firme
Nuevo giro en la doctrina del TS, que cambia de criterio después de múltiples sentencias
Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
Plusvalía municipal: devolución cuando no se obtuvo incremento del valor, aunque la liquidación sea firme
Nuevo giro en la doctrina del TS, que cambia de criterio después de múltiples sentencias
Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, con número 339/2024 de 28 de febrero y siendo ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, se desestimaba el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Valencia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia de 17 de noviembre de 2022 que daba la razón al Banco Santander como demandante.
Como antecedente, cabe traer a colación la sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se hubiera producido un incremento del valor de los terrenos. En 2019, otro fallo de dicho Tribunal decretó que la cuota del gravamen no podía superar el beneficio obtenido en la compraventa, y a finales de 2021 se declaró la inconstitucionalidad de la base de cálculo del mismo, obligando al legislador a diseñar un nuevo sistema.
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