Concesión de exoneración del pasivo insatisfecho con Oposición por TGSS
El concursado inició un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, nombrándose mediador concursal, aunque los acreedores no se llegaron a reunir
(Imagen: E&J)
Concesión de exoneración del pasivo insatisfecho con Oposición por TGSS
El concursado inició un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, nombrándose mediador concursal, aunque los acreedores no se llegaron a reunir
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-07-2023
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso
Número: 14065
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Efectos de la conclusión del concurso, El concurso de acreedores, Exoneración del pasivo insatisfecho, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores
Documentos originales presentados
- 1. Auto Declaración del concurso
- 2. Solicitud conclusión del concurso
- 3. Solicitud del Beneficio de Exoneración Pasivo Insatisfecho
- 4. Oposición al BEPI por TGSS
- 5. Sentencia desestima oposición de TGSS
- 6. Sentencia desestimando recurso de apelación del TGSS
- 7. DIOR Sentencia firme y devolución de autos
- 8. Auto conclusión del concurso y BEPI
El caso
Supuesto de hecho.
Mediante solicitud el concursado inició un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, nombrándose mediador concursal. Mediante resolución de 9 de julio de 2020 se decidió considerar por realizado y sin acuerdo el intento de mediación concursal, sin que se llegara a celebrar la reunión con los acreedores. Posteriormente y de conformidad con el entonces vigente artículo 238.3 de la Ley Concursal, el mediador concursal presentó solicitud de declaración de concurso consecutivo a la que adjuntó. Mediante auto de 8 de septiembre de 2020, fue declarado el concurso consecutivo.
Una vez comunicada la finalización de la liquidación se solicito la exoneración de pasivo insatisfecho conforme dispone el artículo 472.2 TRLC.
La representación de la parte actora TGSS, formuló demanda de incidente concursal con fecha 31 de enero de 2023, ajustada a las prescripciones legales, y con objeto la no aprobación del BEPI.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare concurso consecutivo, conceda la exoneración del pasivo insatisfecho y la conclusión del concurso.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 31-01-2023
Partes
Parte Demandante:
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Parte Demandada:
Concursado
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se declare: la improcedencia del reconocimiento a la parte concursada de la exoneración de pasivo insatisfecho al no concurrir los presupuestos legalmente exigidos para tal concesión por cuanto el mismo se ha visto afectado por un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, que a la fecha de presentación de la solicitud de exención no había sido satisfecho, infringiéndose en la resolución recurrida, por inaplicación, lo dispuesto lo dispuesto en el Art. 487.1 .2º TRLC en su redacción dada por la Ley 16/2022.
Parte Demandada:
Se dicte resolución por la que se conceda dicho beneficio y se apruebe la propuesta de plan de pagos adjunta al presente.
Argumentos
Parte Demandante:
- La solicitud de fecha 22 de diciembre de 2022 de exoneración del pasivo insatisfecho incorporada al procedimiento concursal, presentada por el Concursado, prevista en el artículo 486 y siguientes de la Ley Concursal (LC), le es de aplicación la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ya que así lo prevé su disposición transitoria primera, apartado 2, punto 60, en la que se señala que las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que se presente después de su entrada en vigor, que se produjo el 26 de septiembre de 2022, se regirán por dicha reforma.
- En tal sentido y visto lo señalado en el apartado 1, punto 2, del artículo 487 de la LC, no concurren en el solicitante los presupuestos para obtener la exoneración de pasivo insatisfecho, por cuanto en los diez últimos años se ha visto afectado por un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, según se acredita en el certificado que se acompaña.
- Alega como motivo de recurso la aplicación indebida del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la ley concursal, con infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de esta ley. Aduce la recurrente que aunque el apartado segundo de dicha Disposición Transitoria Primera establece que los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior, hay que tener en cuenta que en el apartado 3.6º de la misma Disposición Transitoria se exceptúan de tal aplicación las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.
Parte Demandada:
- Le es de aplicación la normativa anterior a la Reforma de la L. 16/2022 de 5 de septiembre, en cuanto este concurso se ha tramitado, al igual que este incidente, conforme a la norma anterior a dicha Ley y le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la L. 16/2022.
- Y es así, porque la solicitud de BEPI se realiza con el propio escrito de solicitud de concurso, fundamento Quinto, de fecha 20 de agosto de 2020, por tanto, antes de la entrada en vigor de la L. 16/2022, publicada el día 6 de septiembre de 2022, por tanto, en vigor desde el día 26 de septiembre de 2022.
- La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme dispone el artículo 472.2 TRLC, se puede solicitar una vez comunicada la finalización de la liquidación y siempre y cuando nos encontremos ante un deudor que cumple con los requisitos subjetivos y objetivos previstos en la Ley.
- Se cumple con todos los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en los artículos 487, 488 y 493 del TRLC, para que le sea concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, puesto que es un deudor de buena fe no ha sido condenado en sentencia firme por ninguno de los delitos señalados y este concurso no ha sido declarado culpable.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 489. Extensión de la exoneración. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 488. Prohibición. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
- Artículo 488. Prohibición. , Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 472. Especialidades en caso de concurso de persona natural. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: informe emitido por el subdirector provincial de recaudación ejecutiva de la Dirección Provincial de la TGSS.
Parte Demandada:
- Documento 1: resolución de 14 de abril de 2021 y resolución de 16 de noviembre de 2022 sobre la concesión de la prestación de la Renda Garantida de Ciutadania.
- Documento 2: Plan de pagos.
- Documento 3: formulario normalizado de petición del BEPI.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
- El 8 de septiembre de 2020 se dicta el auto de declaración de concurso.
- El 22 de diciembre de 2022 se solicita la concesión del BEPI.
- El 29 de noviembre de 2022 se solicita la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.
- El 31 de enero de 2023 la TGSS se opone a la solicitud del BEPI.
- El 25 de abril de 2023 se dicta sentencia de primera instancia Desestimando la demanda incidental presentada por TGSS.
- El 31 de julio de 2023 se dicta sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por TGSS por la cuál cabe interponer recurso de casación.
- El 10 de octubre de 2023 Dior Firmeza de sentencia y devolución de autos.
- El 6 de noviembre de 2023 se dicta el auto de conclusión de Concurso y Exoneración del pasivo insatisfecho.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 25-04-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
DESESTIMO la demanda incidental presentada por TGSS en este procedimiento de INCIDENTE CONCURSAL núm. 41/23 (referido al concurso núm. 305/20).
Todo esto sin hacer especial condena de las costas causadas en el curso de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero. La actora, la TGSS, se opone a la concesión del BEPI, razón por la que conforme al art. 490.2 de la LCON, se ha incoado este incidente. De hecho, lo que indica la TGSS, es que al supuesto le es aplicable la L. 16/2022, por lo que no se extiende la exoneración al crédito público, sin que además concurran los requisitos ya que hay derivación de responsabilidad firme, en los últimos diez años.
NO es así, lo que se resuelve aquí, lo es en aplicación de normativa anterior a la Reforma de la L. 16/2022 de 5 de septiembre, en cuanto este concurso se ha tramitado, al igual que este incidente, conforme a la norma anterior a dicha Ley y le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la L. 16/2022.
Y es así, porque la solicitud de BEPI se realiza con el propio escrito de solicitud de concurso, fundamento Quinto, de fecha 20 de agosto de 2020, por tanto, antes de la entrada en vigor de la L. 16/2022, publicada el día 6 de septiembre de 2022, por tanto, en vigor desde el día 26 de septiembre de 2022.
Y la DT 1ª regula que los concursos iniciados con la norma anterior, continúan con la misma, (DT 1ª 2), excepto los BEPI solicitados con posterioridad a la dicha entrada en vigor (DT 1ª 3.6), que no es el supuesto como se ha indicado. De ahí, que habiendo solicitado el BEPI antes de la entrada en vigor de la L. 16/2022, debe regularse conforme al Texto Refundido de la LCON vigente en el momento de la solicitud.
Segundo. De ahí, que es la interpretación del ámbito de aplicación de extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho recoge ahora el art. 491 de la LCON, lo que se va a resolver. Del perímetro de exoneración.
Para resolverlo voy a seguir la SAP Barcelona, Sec. 15ª, 17.06.2021, con la que estoy de acuerdo, conociendo la posición de otras Audiencias, con las que no comparto el criterio, y a la espera de lo que puede resolver la Audiencia, a la que seguiré en todo caso.
Tercero. Normativa aplicable. (antes de la reforma de la L. 16/2022)
La consecuencia es obvia, el articulo 491.1 TRLC añade al primero de los presupuestos un segundo requisito, esto es, satisfacer los créditos de derecho público y por alimentos, ya que, de lo contrario, el deudor no podría obtener el beneficio sin acudir al plan de pagos.
Cuarto. Sistemas para alcanzar el BEPI. Régimen general.
Estamos en el régimen especial, en el que no se existe pago alguno de créditos ordinarios, sino un plan de pagos para los no exonerables, que ya se verá cuales son.
Quinto. Régimen especial.
Sí se cumplen los requisitos y presupuestos que se exige para la concesión del BEPI, y debo desestimar la demanda incidental, con la fijación del perímetro de exoneración que debe contemplar el plan de pagos que son los créditos contra la masa y los créditos con privilegio, en ambos casos, pendientes de pago.
Sexto. Conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, L. 1/2000 de 8 de enero, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho (art. 394-1º) por remisión del art. 542 de la Ley Concursal.
En este caso no se hace especial condena en costas.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1069/2019, de 25-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71481807
- Juzgado de primera Instancia, núm. /, de 01-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70873916
- Juzgado de primera Instancia, núm. 18/2017, de 18-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70873915
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 13-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70512173
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 71/2020, de 12-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71936947
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 494/2021, de 04-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063476
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 584/2021, de 25-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063465
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 04-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063473
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 174/2018, de 02-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70878464
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70878538
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
- La ley de segunda oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- Ley de Segunda Oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- Guía para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Art. 178 bis de la ley concursal (BEPI)
Casos relacionados
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de una deuda con la administración pública. (BEPI)
- Segunda solicitud de concurso y declaración del mismo mediante Auto BEPI del Juzgado.
- Solicitud de declaración de concurso, con recurso de reposición solicitando la no necesidad de procurador y sentencia BEPI.
- Solicitud de declaración de concurso y BEPI, Auto declara concurso consecutivo y posteriormente declara su conclusión.
- Declaración de Concurso Consecutivo, posterior calificación como concurso fortuito y finalmente conclusión de concurso mediante Auto BEPI.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
- Aplicación del TRLC 1/2020. Declaración de concurso voluntario. Efectos sobre el deudor. Exoneración del pasivo insatisfecho.
- Solicitud de concurso sin liquidación de activo. Solicitud del EPI mediante plan de pagos.